CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por azucenaalcaraz • 20 de Octubre de 2013 • 1.634 Palabras (7 Páginas) • 3.496 Visitas
CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
INTRODUCCIÓN
La cancelación de un título de crédito se deriva de que un título de crédito sea robado o extraviado, esta petición debe realizarse con una demanda ante un juez en el lugar donde deberían de pagarse el título robado o extraviado y se contarán con un periodo de10 días para acreditar el robo o extravío del título.
El procedimiento para la cancelación del título de crédito se establece en la LGTOC en sus artículos del 42 al 68 en éstos artículos se establecen disposiciones legales, de lo que podríamos llamar derecho procesal cambiario, mediante las cuales el que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su cancelación y en este último caso, su pago, reposición o restitución. También tiene derecho, si opta por lo segundo, si garantiza daños y perjuicios, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras este quede definitivamente cancelado o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.
LA CANCELACIÓN
La cancelación es un hecho jurídico que resulta útil para proteger los derechos de los tenedores en caso de robo, extravió o destrucción total de los títulos de crédito.
1. Explica cuáles son los dos supuestos con los que opera la cancelación de los títulos de crédito
Al respecto el artículo 44 de LGTOC establece:
Artículo 44.- La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho. El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si eso no le fuere posible, insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
De éste artículo podemos resaltar los siguientes aspectos de importancia que debe considerar la persona que ha perdido el documento o le ha sido robado:
1. Fotocopia del título; si no es posible, indicar sus menciones esenciales (tipo, fecha, cantidad, etc.).
2. Nombre y dirección del aceptante, de los domiciliarios, del girador, el girado y los recomendatarios; del librador y del librado, si se trata de un cheque; del suscriptor o emisor, en caso de los demás títulos de crédito; además de los obligados en vía de regreso.
3. Si se pretende solicitar la suspensión del pago deberá ofrecerse garantía real o personal suficiente, a justipreciación del juez, para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquella pueda ocasionar.
3. Además, en un término que no excederá de los 10 días a la fecha de presentación, deberá comprobar la posesión del título, que de ella lo privó su robo o extravío, afín de llegar al juez la presunción grave a que nos referimos.
Las pruebas aportadas deberán valorarse conforme a las reglas que para apreciación de las pruebas registra el código de comercio, dada la aplicabilidad de la legislación mercantil general prevista por el artículo 2 de la LGTOC.
Si de las pruebas aportadas por el actor durante los 10 días de que dispone para ello resulta, cuando menos, una presunción grave a favor de la solicitud, el juez dictara un acuerdo de cancelación con la siguiente requisición Artículo 45 de LGTOC:
I.-Decretara la cancelación del título, y autorizara al deudor principal, y subsidiariamente a los obligados en vía de regreso designados en la demanda, a pagar el documento al reclamante, para el caso de que nadie se presente a oponerse a la cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del decreto en los términos de la fracción III, o dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del título, según que este sea o no exigible en los treinta días que sigan al decreto;
II.-Ordenara, si así lo pidiere el reclamante, y fuere suficiente la garantía ofrecida por él en los términos del artículo anterior, que se suspenda el cumplimiento de las prestaciones a que el título de derecho, mientras pasa a ser definitiva la cancelación, o se decide sobre las oposiciones a esta;
III.-Mandara que se publique una vez en
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