CAPÍTULO 7 LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por JuliaAguilar • 16 de Noviembre de 2017 • Resumen • 2.380 Palabras (10 Páginas) • 466 Visitas
DERECHO ROMANO
CAPÍTULO 7
LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Contrato: Es el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial. Fuente principal de las obligaciones. En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto.
Se dividen en dos grupos:
- Esenciales o comunes
- Elementos accidentales
Elementos esenciales del Contrato:
- Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación. El derecho justinianeo permitió que en casos especiales se concediese a terceros acciones para reclamar beneficios en los contratos en que no intervinieron.
- Consentimiento: La congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.
El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son:
- Error: El error es el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho
- Dolo: Es toda astucia o maquinación efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error.
- Intimidación: Ésta se manifiesta con actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que ejerce no exprese libremente su intención
- Lesión: El hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte.
- Objeto: Es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar. Deber ser lícito, posible, apreciable en dinero y determinado.
- Causa: Motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
- Forma: Aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras palabras, es el molde que configura cada contrato.
Elementos accidentales del contrato.
- Condición: Es un acontecimiento futuro de realización incierta, puede ser de tres tipos: Potestativa, Casual o Mixta.
Será potestativa cuando su realización dependa única y exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla, casual cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado, mixta cuando su realización esté sujeta a la voluntad de las partes afectadas, más un acontecimiento ajeno a ellas.
- Término: es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.
- Modo o carga: es un gravamen (Obligación o impuesto que pesa sobre los bienes de una persona) impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos de ninguna naturaleza. Por el contrario, hablamos de anulabilidad cuando, existiendo todos los elementos del contrato, alguno de ellos se encuentra afectado por un vicio determinado.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Contrato nominado será aquel que tiene nombre específico y particular confirmado por el derecho.
Contrato innominado era aquel que no formaba parte de los clásicos contratos nominados del Derecho romano.
Consecuencias de los contratos innominados
- Doy para que des (do ut des)
- Doy para que hagas (do ut facias)
- Hago para que des (facio ut des)
- Hago para que hagas (Facio ut facias)
Contrato verbal. Se perfecciona por la formulación de determinadas palabras, por ejemplo, la stipulatio.
Contrato escrito. Se perfecciona por el uso de la escritura.
Contrato real. Se perfeccionará por la entrega de la cosa, por ejemplo, mutuo y depósito.
Contrato Consensual. Es aquel cuyo perfeccionamiento depende del simple consentimiento de las partes.
De estricto derecho. Son aquellos en os cuales deberemos ajustarnos a lo convenido expresamente, sin posibilidad alguna de la interpretación.
Contratos de buena fe. Serán aquellos en los cuales se puede interpretar la intención de las partes en atención al uso, la equidad o las especiales circunstancias de cada caso.
Contrato unilateral el que origina obligaciones para una sola de las partes.
Contrato bilateral. Cuando ambos contratantes quedan obligados recíprocamente el uno al otro.
Estos contratos pueden dividirse en sinalagmáticos perfectos e imperfectos.
Perfectos. Ambas partes se obligan desde la celebración del contrato.
Imperfectos. Una de las partes está obligada desde el principio y la obligación de la otra depende de una circunstancia posterior que puede llegar a existir o no.
Contrato gratuito. Será aquel en el cual una de las partes procura a la otra una ventaja por la cual no va a obtener ninguna remuneración.
Contrato oneroso. Cada una de las partes se obliga a dar o hacer alguna cosa para beneficio de la otra de forma recíproca.
Contrato principal. Es el que subsiste por sí mismo e independientemente de cualquier otro, por ejemplo, el arrendamiento.
Contrato accesorio. El que funda su existencia en la existencia de otro contrato y no puede subsistir sin él, como los contratos de garantía.
CONTRATOS NOMINADOS.
Los contratos nominados pueden ser agrupados en cuatro categorías: verbis, litteris, re y consensu.
- Contratos verbis o verbales. Son los siguientes: los negocios per aes est libram, la dictio dotios, la promissio iurata liberti y la stipulatio.
- Negocios per aes est libram: mancipatio y nexum
Una forma de llevar a cabo diversos tipos de negocios jurídicos.
- Dictio dotis
Consiste en la promesa que efectúa un paterfamilias respecto de la dota que le entregará a su hija en el momento que ésta contraiga matrimonio.
- Promissio iurata liberti
Por medio de ella el esclavo manumitido se comprometía a determinadas cosas hacia su antiguo amo.
- Stipulatio
Es el más importante de este grupo de contratos y trnía infinidad de aplicaciones, ya que su objeto podía ser prácticamente cualquier prestación cubriendo la mayor parte de las necesidades contractuales de los romanos. Unilateral y de estricto derecho.
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