CAPÍTULO XIII. LOS ALEGATOS Y LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA
Enviado por 1v3r5j1 • 2 de Mayo de 2017 • Resumen • 993 Palabras (4 Páginas) • 487 Visitas
CAPÍTULO XIII. LOS ALEGATOS Y LA CITACIÓN PARA SENTENCIA DEFINITIVA.
1.Concepto de Alegatos
Son los proyectos de sentencia que cada una de las partes por separado presentara al juez, con todos aquellos argumentos que les benefician, asi como los errores u omisiones de la contraparte, para orientar al juez cuando pronuncie sentencia definitiva, pero como sabemos si en. Lugar de orientarlo lo confunden, el juez, los tendrá por presentados pero no los tomara en cuenta y dictara sentencia definitiva conforme a derecho proceda.
2.Forma y contenido de los Alegatos.
A. La forma. Cuando termine la etapa probatoria, el juez emitirá un auto en donde da por terminada la actividad probatoria y concede a cada uno de las partes tres días hábiles para que formulen sus alegatos, pero nada expresa acerca de la forma , por lo que los alegatos pueden formularse verbalmente o por escrito, recomendándose la forma escrita para que implante en la mente del juzgador, articulo 414 del CPCC.
B. El contenido. Este proyecto de sentencia o alegato se estructura por costumbre de los litigantes en tres apartados:
I. Un resumen de los hechos litigiosos expuestos en la demanda y contestación , asi como un análisis de las pruebas aportadas y desahogadas , subrayando que con ellas se demostró la verdad de los hechos.
II. En este apartado se sugiere al juez la fundamentacion legal que debe aplicar al caso concreto.
III. La parte alegante propone los puntos que debe contener la sentencia a su favor y en contra de la otra parte.
Es el acto mediante el cual el juez terminada la etapa de los alegatos da concluida la actividad de las partes en un juicio, citándolas para sentencia definitiva, misma que será pronunciada dentro de los diez días que sigan a la citación.
De lo anterior se desprenden dos efectos en un juicio:
A. Da por terminada la actuación de las partes en la primera instancia de un juicio..
B. El juez debe de pronunciar sentencia definitiva dentro del plazo de ley.
CAPÍTULO XIV. LA COSA JUZGADA.
1. Concepto de cosa juzgada.
Es la imposibilidad de impugnar una sentencia ya sea por que asi lo manda la ley, por que ya transcurrió el plazo de ley para atacarlo sin que las artes lo hicieren, entonces el juez declarara qué hay cosa juzgada, sentencia firme o ejecutoria.
2. Cosa juzgada por ministerio de la ley y por declaración judicial.
A. Cosa juzgada por ministerio de ley
Conforme al articulo 415 del CPCC, desde que se dictan estas sentencias son impugnables ,es decir, son cosas juzgadas por ministerio de ley:
I. Las sentencias que resuelvan conflictos de la misma cuantía, porque saldría mas caro el tramite que lo que se reclame. Aclarando que no admiten ningún medio normal y vertical de impugnacion, pero si procede el amparo contra ellas..
II. Las sentencias de la segunda instancia: por que verticalmente hablando ya no hay tercera instancia, solo queda el juicio de amparo.
III. Cuando opere la caducidad de la instancia, por que hayan transcurrido 180 días en que los contendientes no hayan actuado, ya no podrán continuar ese juicio porque caduco pero todavía conservan su acción para iniciar otro juicio.
IV. Las sentencias que resuelvan
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