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CAPITULO 1 *El comerciante


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  7.611 Palabras (31 Páginas)  •  402 Visitas

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CAPITULO 1

*El comerciante

De acuerdo al código de comercio, comerciantes son todos los individuos que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia, actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Todos los que tienen calidad de comerciantes, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.

-Se critica la palabra “individuo” porque corresponde a las personas humanas, excluyendo a la persona jurídica. Debió establecerse: “todos los sujetos” o “todos los sujetos de derecho”.

*Requisitos para ser considerado comerciante

• Capacidad legal para contratar

Hay críticas porque pueden existir personas que carecen capacidad legal para contratar pero pueden ejercer el comercio al ser debidamente autorizados.

Los incapaces pueden ejercer el comercio por intermedio de sus representantes legales. El mayor de 18 años, pero menor de edad no emancipados ( incapaz de contratar) puede ejercer el comercio con la debida autorización.

Los menores de 18, dementes y sordomudos que no saben darse entender por escrito pueden adquirir la calidad de comerciante no obstante su incapacidad para contratar.

• Ejercicio por cuenta propia de los actos de comercio

Es criticada ya que se debió mencionar el ejercicio a nombre propio de actos de comercio (ej.el comisionista ejerce a nombre propio pero por cuenta ajena)

• Profesión habitual

Profesionallidad apunta a que constituya un medio de vida o una forma de desarrollo de una actividad productiva o con ánimo de lucro.

Habitualidad se vincula a la reiteración (repetición de los actos de comercio)

*Adquisición, conservación y pérdida del carácter de comerciante

Se adquiere por el ejercicio por cuenta propia de actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual.

Se conserva por el mantenimiento del ejercicio por cuenta propia de actos de......

Se pierde por haber cesado en el ejercicio por cuenta propia de actos de .....

La inscripción en la matrícula otorga al individuo sólo una presunción de que es comerciante pero se prueba por el ejercicio de actos de ....

*Capacidad para ejercer el comercio

Es toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.

• Incapaces

-menores de 18 años

-dementes declarados en juicio

-sordomudos que no saben darse entender por escrito

Al no tener la libre administración de sus bienes carecen de capacidad para ejercer personalmente el comercio.

• Mayores de 18 años

Puede ejercer el comercio si acredita estar emancipado o autorizado legalmente.

El menor que hubiera obtenido titulo habilitante para ejercer una profesión podrá ejercerla sin necesidad de autorización.

Desde los 18, puede celebrar contratos de trabajo sin autorización. El menor puede administrar y disponer los bienes que adquiere con el producto de su trabajo.

Los menores que contraen matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil. Si se casaron sin autorización no tienen hasta los 21 administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a titulo gratuito.

Los menores con 18 años pueden emanciparse por habilitación de edad.

El comercio puede ser ejercido por el menor debidamente autorizado por sus padres o tutor siempre que tenga 18 años o más. La emancipación por matrimonio habilita al mayor de 18 y menor de 21 para ejercer el comercio.

• Autorización para ejercer el comercio

Puede obtener el menor de 21 y mayor de 18 por parte del padre, madre o tutor la autorización expresa para ejercer el comercio que debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio.

• Constitución de sociedades por el menor

El hijo mayor de 18 asociado al comercio del padre será autorizado para todas las negociaciones mercantiles de la sociedad.

• Revocación de la autorización otorgada al menor

La autorización puede ser retirada por el juez (con previo conocimiento de causa)

Los efectos de la revocación se producen sólo hacia el futuro.

• Otras limitaciones e incompatibilidades

Esta prohibido ejercer el comercio, por incompatibilidad de estado, a las corporaciones eclesiásticas, clérigos, magistrados civiles y jueces donde ejercen su autoridad. Tienen prohibido por incapacidad legal los que se encuentran en estado de interdicción, quebrados, corredores, escribanos. Por inhabilitación judicial: los de embriaguez habitual o uso de estupefacientes, etc.

• Capacidad de la mujer

Adquiere capacidad plena a los 21 años. Régimen común a varones y mujeres entre los 18 y 21 años.

*Personas físicas no comerciantes

Todas las que realizan actos de comercio sin la profesionalidad requerida en el art. 1

*Personas jurídicas no comerciantes

Sólo las sociedades comerciales y las sociedades cooperativas deben ser consideradas comerciantes, las demás son las no comerciantes.

*Personas jurídicas comerciantes

Sólo las soc. comerciles y las soc. cooperativas. No se requiere el ejercicio efectivo de actos de comercio con carácter profesional. Bastará la mera circunstancia de la constitución de las mismas, bajo algunos de los tipos previstos por la ley.

Silvana Panzillo 304

CAPÍTULO 5

OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES

*Se han establecido estas obligaciones con el fin de asegurar la buena fe y estimular la confianza que resultan la base del crédito en todas las relaciones mercantiles.

Obligación: relación jurídica en la cual el deudor debe satisfacer una prestación a favor del acreedor.

Carga: conducta destinada a obtener un beneficio

El no cumplimiento de una obligación trae como consecuencia una sanción jurídica pero el no cumplimiento de una carga la pérdida del beneficio (sanción económica)

*El código enumera varias obligaciones que en realidad son cargas, ya que el incumplimiento no le trae una sanción jurídica sino que lo privarán de poder escudarse en determinados beneficios y privilegios. Excepto la obligación de rendir cuentas.

• Inscripción en el Registro Público de la matrícula y de los documentos que la ley exigen sean inscriptos.

• Llevar la contabilidad ordenada, según normas vigentes (PCGA)

• Conservar la correspondencia del giro comercial y todos los libros de contabilidad

• Rendir cuentas en los términos de la ley

MATRÍCULA

Es la inscripción en el Registro Público. NO le da el carácter de comerciante, sino que será una consecuencia necesaria de la calidad de tal.

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