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CARACTERISTICAS DEL DERECHO CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  493 Palabras (2 Páginas)  •  814 Visitas

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AG1. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO

Marta Bergadà Minguell

Abril 2015

PRINCIPALES CARACTERÍSITICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO Y CONTEMPORÁNEO

Desde 1948, desde la redacción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional,  ha cambiado la forma en la que éste se venía configurando.

Uno de los puntos más importantes es el reconocimiento de la persona como sujeto de personalidad jurídica, lo que ha llevado implícito un verdadero cambio positivo, que aunque lento , sienta las bases de un inminente progreso en todos los ámbitos del derecho.

A continuación realizo una enumeración de las principales características del derecho internacional clásico, y del derecho internacional contemporáneo, en las que se aprecia este cambio positivo, hacia el progreso de los derechos humanos internacionales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CLÁSICO

  • No se reconocen los Derechos Humanos
  • Se permiten resolver los conflictos por medio de la guerra
  • No existen normas por encima de la soberanía del Estado
  • Los Estados exigen un total respeto a sus asuntos internos
  • No existe el reconocimiento de la persona individual
  • La persona no tiene personalidad jurídica
  • La persona es un objeto que pertenece al Estado
  • Reconoce un estatuto de extranjeros que conlleva el reconocimiento de un estatuto mínimo de civilización
  • No existe igualdad de derechos
  • La Comunidad Internacional se reduce al mundo occidental
  • El Derecho Internacional se concibe como un orden jurídico distribuidor de competencias y regulador de las relaciones de coexistencia y de cooperación entre Estados Soberanos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

  • Se reconocen los Derechos Humanos
  • Regula las relaciones entre Estados Soberanos
  • Reglas imperativas de rango superior, de ius cogens,  que obligan a todos los Estados sin excepción
  • Obligaciones de los Estados respecto de la Comunidad Internacional en su conjunto
  • Reconocimiento y protección de toda persona humana , de su dignidad, integridad moral y física, y de sus derechos fundamentales
  • Se le reconoce a la persona personalidad jurídica
  • Todo ser humano es titular de derechos propios oponibles jurídicamente a todos los Estados
  • Permite la intervención en los asuntos internos de los Estados
  • Deber de solidaridad entre todos los Estados para garantizar la protección universal y efectiva de los Derechos Humanos
  • Cuenta con mecanismos internacionales de protección y garantía
  • Todos los Estados tienen legitimación para reclamar el cese de la violación grave de una obligación erga omnes derivada de una regla imperativa de derecho Internacional, y derecho a reaccionar frente a violaciones graves, masivas y sistemáticas de derechos humanos fundamentales, previa decisión, recomendación o autorización de las Naciones Unidas.
  • Se diferencia entre Estados civilizados y no civilizados
  • El Derecho Internacional se concibe como un orden jurídico al servicio de la paz, la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo integral y sostenible de los pueblos, y la preservación ecológica del planeta.
  • Responsabilidad penal internacional del individuo
  • Los Estados deben incorporar en su ordenamiento jurídico las normas de Derecho internacional protectoras de Derechos Humanos
  • Prevalencia de los principios de equidad y la afirmación de los valores de humanidad, interdependencia y solidaridad.

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