Caracteristicas De Derecho
Enviado por RUBEHOIL • 9 de Diciembre de 2013 • 1.524 Palabras (7 Páginas) • 335 Visitas
Clasificación del derecho
Derecho subjetivo
Derecho objetivo
Derecho subjetivo:
El poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo”.
A su vez se divide en Derecho político, Derecho público y Derecho civil
Derecho político:
El Derecho Político es una rama del derecho que no posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.
Derecho público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
Derecho civil: Tiene por objeto regular las relaciones y situaciones de las personas en cuanto estén destinadas a proteger la vida y su interés privado relativo a las siguientes instituciones: la persona, dentro de ésta la personalidad; bienes, propiedad y demás derechos reales; obligaciones en general y contratos en particular y la sucesión por causa de muerte.
Estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
Dentro de las ramas del derecho público se encuentran lo siguiente:
Los derechos patrimoniales: son los derechos económicos y de posesión de una obra. Son susceptibles de tener un valor económico reflejan sobre el patrimonio y son aptos para satisfacer necesidades valorables en dinero. Integran los derechos patrimoniales los derechos reales y los derechos personales.
Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí.
En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación.
Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.
Derecho Real es una prerrogativa que un titular ejerce sobre una cosa sin intermediarios. Hay sujeto, Titular, y Objeto. Los Derechos Reales son creados por ley y son limitados, Es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa, o sea que el derecho real viene a ser la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual aquella obtiene un beneficio. 1 El derecho real es absoluto; “erga omnes”, es decir, que vale contra todos.
2 Se transmiten a través de los modos de enajenación y de adquisición, que estableció el derecho civil y también el derecho de gentes.3 Tienen una función económica en general, más estable y perpetua.4 No se extinguen por el no uso, se aplica la prescripción adquisitiva.
Derecho Objetivo
El derecho objetivo es un conjunto de normas imperativo-atributivas, o como la norma bilateral que regula la conducta. Unas de las características que tiene el derecho objetivo es de que es de carácter imperativo-atributivo o bilateral, y esta característica consiste en que las normas jurídica no solo imponen obligaciones sino también conceden facultades. El derecho subjetivo es la facultad o autorización concedida a una persona por la norma jurídica, para exigir de otra una prestación. Estos dos conceptos son correlativos; no se puede concebir una norma jurídica que no conceda facultades, ni una facultad jurídica que no sea concedida por una norma de la misma índole.
Se divide en interno y externo
El derecho interno se clasifica en público y privado
Interno: El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.
Derecho público: Conjunto de preceptos jurídicos destinados a la defensa del ser humano y al cumplimiento de los intereses generales de la comunidad.
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
En el Derecho público se encuentran los siguientes:
Administrativo, Constitucional, Penal, Procesal Penal, Laboral, Agrario
Administrativo:
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