ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Características del derecho


Enviado por   •  15 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  3.508 Palabras (15 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 15

¿QUÉ ES EL DERECHO?

Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

Características del derecho

Las normas jurídicas que conforman la ciencia del Derecho presentan unas características que las diferencian de las demás normas u órdenes normativos, tales como las normas morales, las religiosas, los convencionalismos sociales; en ese sentido tales características fundamentales son las que se describen a continuación:

• Bilateralidad: Por cuanto imponen derechos correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

• Heteronomía: Se refiere a la sujeción a un querer ajeno.

• Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado.

• Exterioridad: Regula o le interesa el acto o conducta externa de los individuos. Lo que se lleva a cabo; no importa si hay o no intención.

Derecho Público: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetos particulares

Derecho Privado: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas particulares—sean colectivas o individuales—, y de estos con el Estado, cuando éste actúa como persona particular.

Diferencias: El Derecho Publico contiene normas de organización de la sociedad. El Derecho Privado normas de conducta de los individuos.

• El Derecho Público está dirigido al Estado. El Derecho Privado está dirigido al individuo.

• Si se persigue el interés del Estado estamos en el campo del Derecho Público. Si se persigue el interés del individuo estamos en el campo del Derecho Privado.

• El Derecho Público es irrenunciable. En el Derecho Privado los individuos pueden o no ejercitar sus facultades que les otorgan las leyes.

• El Derecho Público es imperativo. Mientras que el Derecho Privado campea el principio de la autonomía de la voluntad.

• En el Derecho Público se hace todo lo que dice la ley, no lo que no prohíbe. En el Derecho Privado el individuo está facultado todo aquello que la ley no lo prohíbe expresamente.

Otros autores niegan estas diferencias, ya que dicen por definición el Derecho tiene una función colectiva: todo el Derecho es público.

Contenido de la división del derecho

• Derecho Objetivo: Conjunto de leyes aplicables a las personas y que forman el ordenamiento jurídico vigente.

• Derecho Subjetivo: Facultad o poder reconocido a una persona por la ley vigente y que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho.

• Derecho Natural: Es el Conjunto de reglas ideales, eternas e inmutables que se anhela ver transformadas en leyes positivas.

• Derecho Positivo: Conjunto de norma jurídicas, escritas o no, vigentes en un Estado.

Características:

• es un derecho expresado cuya existencia no se discute es propio o particular de cada país lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo.

• su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no.

• su relatividad, el derecho se transforma a través del tiempo.

• Derecho y Moral

La Moral se refiere a los actos de fuero interno. El Derecho se aplica a la manifestación del fuero externo.

Las diferencias son:

El Derecho proviene de la voluntad social y constituye un ordenamiento jurídico imperativo. La moral proviene de la conciencia humana.

El Derecho es coercible, la moral, no.

Las normas jurídicas son bilaterales (alteridad = existe el otro), exteriores, coercibles y heterónomas (relación entre dos personas).

Las normas morales son unilaterales, autónomas (fuero interno), e incoercibles.

• Derecho Y Religión: antiguamente estaban unidos, hoy están vinculados. En el Derecho las normas nos atan a la ley. En la Religión a Dios.

Los Fines del Derecho

a) La paz, armonía y el orden.

b) Mantener la convivencia pacífica entre los hombres.

c) Obtener la justicia y el bienestar general.

d) El bien común.

FUENTES DEL DERECHO

Es todo tipo de norma, escrita o no, que determina la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.

El conjunto de las fuentes del Derecho es muy heterogéneo. Sobresale la disposición jerárquica de este sistema, donde la costumbre regirá en defecto de ley aplicable y los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

La jerarquía de las fuentes hace que en la llamada pirámide normativa, la cúspide de nuestro Derecho se encuentre ocupada por la constitución, como norma de normas. Bajo ella, rigen las normas que cuentan con carácter de ley formal, mientras que en la base de dicha pirámide hallamos los reglamentos.

Por otra parte, las distintas ramas del Derecho (civil, penal, administrativo, internacional…) cuentan con un sistema propio de fuentes. Destaca el caso del Derecho penal, donde no existe la costumbre y sólo se aplica la constitución y la norma penal con rango de ley orgánica, con el fin de establecer las necesarias garantías de protección de los ciudadanos. En Derecho administrativo, la costumbre juega un reducidísimo papel, limitado a la organización de la sociedad y bienes de comunidades rurales (uso por los vecinos de tierras y montes comunales), a la vez que prima la ley ordinaria, desarrollada por innumerables reglamentos.

1. Razón de validez de las normas. En este sentido la norma superior es fuente de lo inmediatamente inferior.

2. Forma de creación de la norma. Así el acto legislativo es fuente de la ley; el acto de sentenciar lo es de la sentencia; la costumbre, de la norma consuetudinaria.

3. Forma de manifestación de las normas. La constitución, la ley, los decretos serian en este sentido fuentes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com