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CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL SUSCRITA ENTRE BARRANQUILLA ACC y MAIQUETIA ACC


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  450 Visitas

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CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL SUSCRITA ENTRE BARRANQUILLA ACC y MAIQUETIA ACC

1 INTRODUCCIÓN:

1.1 FECHA DE EFECTIVIDAD: 20 de enero de 2005 –0901 UTC

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 El Objetivo general de ésta CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL es de establecer los procedimientos relativos al encaminamiento del Tránsito Aéreo en las Regiones de Información de Vuelo (FIR’s) BARRANQUILLA y MAIQUETIA, los puntos de transferencia de control y comunicaciones, y así mismo, detallar los procedimientos de coordinación aplicables entre los centros de control de BARRANQUILLA y MAIQUETIA.

1.3 EXTENSION

1.3.1 Los procedimientos contenidos en ésta CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL suplementan o detallan, cuando así se requiera, los procedimientos preescritos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los documentos pertinentes, y serán aplicados a todo el tránsito aéreo que atraviese el límite común de las FIR’s mencionadas en el numeral 1.2.1.

2. ENCAMINAMIENTO DEL TRANSITO

2.1 PLAN DE VUELO

Se prohibe el ingreso de aeronaves a las FIR’s BARRANQUILLA y MAIQUETIA sin la presentación del plan de vuelo.

RUTAS ATS

El tránsito aéreo que atraviese el límite común de las FIR’s indicadas, será encaminado por las rutas ATS, incluidas RNAV, especificadas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y cartas de ruta de los Estados afectados por este acuerdo. (Apéndice 1 a esta CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL)

Se podrán utilizar trayectorias que difieran a lo estipulado en el párrafo anterior, bajo previa coordinación y acuerdo entre ambos centros de control, cuando surjan circunstancias que afectan la SEGURIDAD del vuelo.

3. SERVICIOS DE INFORMACIÓN DE VUELO

3.1 COORDINACION

3.1.1 Cuando se proporcione solamente el servicio de información de vuelo y alerta, se efectuará la coordinación correspondiente con respecto a los vuelos VFR e IFR que atraviesen el límite común de las Regiones de Información de Vuelo. Esta coordinación incluirá la transmisión de la siguiente información sobre los vuelos en cuestión:

a. Partes apropiadas del plan de vuelo actualizado.

b. Hora estimada sobre el punto de transferencia acordado.

c. Código SSR.

d. Cualquier otra información pertinente.

3.1.2 Siempre que sea posible, la información requerida en el numeral 3.1.1 se transmitirá con una anticipación de, por lo menos, diez (10) minutos con respecto a la hora estimada sobre el punto de transferencia.

3.1.3 El código SSR deberá ser incluido junto a la proposición de transferencia de control. Si no se ha asignado un código a la aeronave lo hará el centro aceptante, debiendo el transferidos comunicarlo oportunamente al piloto.

4. SERVICIO DE CONTROL DE AREA

4.1 TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES Y COMUNICACIONES AEROTERRESTRES GENERALES

4.1.1 A menos que se coordine de otra manera, la responsabilidad para el suministro de los servicios de tránsito aéreo será transferida del centro transferidor al centro aceptante cuando éste último reciba indicación que la aeronave ha sobrevolado el punto de transferencia especificado para cada ruta en el Apéndice 1, a esta CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL u otro punto de transferencia acordado.

4.1.2 Normalmente las comunicaciones aeroterrestres serán transferidas cinco (5) minutos antes de la hora en que se calcula que la aeronave llegará al punto de transferencia acordado. No obstante lo anterior, cuando las condiciones de tránsito así lo requieran, el centro transferidor podrá demorar la transferencia de comunicaciones hasta que la aeronave notifique haber sobrevolado el punto de transferencia acordado.

4.1.3 No será necesario que el centro aceptante notifique al centro transferidor cuando asuma la responsabilidad indicada, en los párrafos anteriores, a menos que éste lo solicite.

4.1.4 El centro aceptante se ajustará a los procedimientos prescritos por la OACI en caso que no logre comunicación con la aeronave objeto de la transferencia.

4.1.5 El código SSR deberá ser incluido junto a la proposición de transferencia de control. Si no se ha asignado un código a la aeronave lo hará el centro aceptante, debiendo el transferidor comunicarlo oportunamente al piloto.

4.2 TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES Y COMUNICACIONES AEROTERRESTRES EN ESPACIO AEREO RVSM

4.2.1 Además de lo estipulado en 4.1, los siguientes procedimientos deberán ser adaptados en caso de evolución de aeronaves en el espacio aéreo RVSM.

4.2.1.1 No se aceptarán transferencias, entre ambos centros de control de área, de aeronaves que NO estén certificadas RVSM, con excepción de vuelos realizados por aeronaves de Estado, mantenimiento, primera entrega o humanitarios.

Entiéndase por aeronave de Estado aquellas utilizadas por las Fuerzas Militares, Aduana o Policía, en conformidad con el Convenio de Aviación Civil Internacional.

4.2.1.2 Las aeronaves NO certificadas RVSM, o que hayan perdido en ruta su capacidad RVSM, de acuerdo a la lista de equipo mínimo (MEL), serán transferidas con niveles de vuelo disponibles por debajo de FL290 o por encima de FL410. Se exceptúan aquellas de que trata el numeral 4.2.1.1.

4.3 MINIMOS DE SEPARACION APLICABLES

4.3.1 Separación longitudinal:

4.3.1.1 El mínimo de separación longitudinal, en tiempo o distancia, aplicable entre vuelos, que vayan a ser transferidos al mismo nivel de crucero, en la misma ruta ATS, o en rutas convergentes, NO será inferior al que se especifica, en cada caso, en el Apéndice 1 a esta CARTA DE ACUERDO OPERACIONAL.

4.3.2 Separación vertical:

4.3.2.1 El mínimo de separación vertical aplicable entre los vuelos que vayan a ser transferidos en la misma ruta ATS, o en rutas convergentes, NO será inferior al que se especifica en la tabla siguiente:

AERONAVE SEPARACION VERTICAL MINIMA (PIES – ft)

FL 290 ó INFERIOR FL290 – FL410 FL 410 ó SUPERIOR

RVSM 1000 pies 1000 pies 2000 pies

NO RVSM 2000* pies

* SOLO PARA AERONAVES DE ESTADO, MANTENIMIENTO, PRIMERA ENTREGA O HUMANITARIAS

4.4 NIVELES DE VUELO UTILIZADOS

4.4.1 Excepto los casos definidos en el Apéndice 1, a todo tránsito IFR que ingrese o salga de la FIR BARRANQUILLA y/o MAIQUETIA, según corresponda, utilizando o no el espacio aéreo RVSM, deberá aplicarse los niveles de crucero de acuerdo

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