CASACION VENEZOLANA
Enviado por PMACMA • 16 de Noviembre de 2012 • 5.962 Palabras (24 Páginas) • 361 Visitas
CASACION
PETICION EXTRAORDINARIA DE IMPUGNACION QUE DA INICIO A UN PROCEDIMIENTO INCIDENTAL, DIRIGIDO A ESTABLECER LA NULIDAD DE UNA DECISION JUDICIAL CONTRARIA A DERECHO.
CARACTERISTICAS
• PUBLICO: DEFENSA Y RECTA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, SOLO SUBSIDIARIAMENTE PROTEGE EL INTERES PRIVADO.
• LIMITADO: TIENE TRIPLE ALCANCE, A SABER, POR LOS MOTIVOS (SOLO SE PUEDEN INVOCAR CAUSAS DE NULIDAD DEL FALLO QUE ESTEN EN LA LEY); PRUEBAS (EN EL DEBATE DE CASACION NO SE PUEDEN PRODUCIR NUEVAS PRUEBAS. LA EXCEPCION: ALGUNOS DOCUMENTOS PUBLICOS); ALEGATOS (PROHIBICION DE PLANTEAR NUEVAS CUESTIONES NO REVISADAS POR LA INSTANCIA, SALVO INFRACCIONES DE ORDEN PUBLICO).
• EXTRAORDINARIO: APARECE DE MODO EXCEPCIONAL Y LIMITADO. SU INTERPOSICION EXIGE MOTIVOS DETERMINADOS Y CONCRETOS; EL ORGANO JURISDICCIONAL SOLO SE PRONUNCIA EN AQUELLOS SECTORES PARTICULARES QU EL RECURSO ESTABLEZCA.
• RIGUROSAMENTE FORMAL: EL RIGOR FORMAL IMPERA EN EL REGIMEN PROCESAL DE CASACION, SE ENCUENTRA DIRIGIDA A LA OBTENCION DE FINALIDADES PUBLICAS CON PREFERENCIA SOBRE LOS OBJETIVOS QUE LOS PARTICULARES.
FINALIDADES
LA DEFENSA DEL DERECHO: LA APLICACIÓN DE LA LEY PRECEDE DE UNA LABOR DE INTERPRETACION, ESTA SE CUMPLE MEDIANTE PREMISA MAYORES JUDICIALES QUE LLEVAN AL JUEZ A DETERMINAR SI EL CASO EN CUESTION PUEDE SER SUBORDINADO A LA LEY, ESTE SILOGISMO DEL DERECHO NO ESTA FORMADA SOLO POR LA LEY, SINO TAMBIEN LA INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL, LA DOCTRINA (OPINION DE LOS AUTORES, Y ENTRE ESTOS, LA DE LOS DE MAYOR REPUTACION), LOS VALORES SOCIALES Y CONOCIMIENTOS GENERALES DE UNA SOCIEDAD EN UNA EPOCA DETERMINADA (MAXIMAS DE EXPERIENCIA; LAS CONVICCIONES DEL JUEZ SOBRE LA VIDA Y EL DERECHO.
EL JUEZ DEBERA ESCOGER ENTRE VARIAS INTERPRETACIONES, A LAS QUE SE DIRIGEN A UNA SOLUCION JUSTA, Y SI NO CABE UNA INTERPRETACION DE LA NORMA QUE CONDUZCA AL RESULTADO, DEBERA DESAPLICARLA CONSTITUCIONALMENTE.
UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA: LA CERTEZA DE LAS INTERPRETACIONES, EL MANDATO LEGAL SE MANTIENE ACORDE CON LOS CAMBIOS SOCIALES Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL.
ELEMENTOS
SEGÚN CALAMANDREI, LA CASACION RESULTA DE LA UNION DE DOS INSTITUCIONES QUE SE COMPENETRAN E INTEGRAN, UNA QUE FORMA PARTE DEL ORDENAMIENTO JUDICIAL POLITICO, LA CORTE DE CASACION, Y DE UNA INSTITUCION QUE PERTENECE AL DERECHO PROCESAL, EL RECURSO DE CASACION. TALES ELEMENTOS: EL ORGANO Y LA REGULACION LEGAL CONFORMAN LA CASACION.
PRESUPUESTOS
OBJETIVOS: EXISTENCIA DE UN ACTO O SENTENCIA RECURRIBLE Y CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE MODO, LUGAR Y TIEMPO DE SU INTERPOSICION.
SUBJETIVOS: LA CUALIDAD DE LA PARTE Y EL AGRAVIO A LOS INTERESES DEL RECURRENTE.
PRINCIPIOS
DE ESCRITURA
TODAS LOS ACTOS, ACTUACIONES E INFORMES SON POR ESCRITO
DISPOSITIVO E INQUISITIVO
PARA QUE CASACION CONOZCA DE INFRACCIONES QUE CURSEN EN LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA ES NECESARIO QUE SEA INTERPUESTO EL RECURSO POR LA PARTE, CASANDO LA SENTENCIA QUE INFRINGE LA LEY. LA PARTE TAMBIEN PUEDE DESISTIR DEL RECURSO IMPIDIENDO LA ACTUACION DE OFICIO DEL TSJ PARA CASAR EL FALLO RECURRIDO, CONDENANDOSE EN COSTAS AL RECURRENTE POR EL RECURSO.
LA CASACION DE OFICIO ES EXPRESION DEL PPIO INQUISITIVO; LA LEY PERMITE AL JUEZ PROCEDER DE OFICIO EN RESGUARDO DEL ORDEN PUBLICO
DE APLICACIÓN DE OFICIO DEL DERECHO (iura novit curia) DIFERENTE A LA CASACION DE OFICIO
ES UNA PETICION DE NULIDAD Y EL JUEZ ESTA SUJETO A ELLA. EL JUEZ NO PUEDE DECLARAR LA NULIDAD POR UNA RAZON LEGAL DISTINTA, YA QUE SE ESTARIA APARTANDO DEL TITULO O CAUSA PRETENDI DE LA PRETENSION.
LAS PARTES ESTAN A DERECHO
RIGE EN FORMA ABSOLUTA. SALVA PERECIMIENTO POR FALTA DE FORMALIZACION, EL PROCESO CONTINUARA HASTA SENTENCIA Y PRONUNCIADA ESTA, SE REMITIRA EL EXPEDIENTE AL JUEZ DE EJECUCION, SIN NOTIFICAR A LAS PARTES.
PRECLUSION
FORMALIZADO EL RECURSO COMIENZA A TRANSCURRIR LOS LAPSOS PARA LA IMPUGNACION, REPLICA Y CONTRARREPLICA CONCLUYE CON LA SUSTANCIACION DEL RECURSO.
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LA SENTENCIA DE CASACION SE PUBLICA MEDIANTE SU INSERCION EN EL EXPEDIENTE Y SE CONSERVA UNA COPIA EN EL LIBRO COPIADOR DE SENTENCIAS, ADICIONAL EXISTE UN ORGANO DE DIFUSION DENOMINADO GACETA FORENSE QUE PUBLICA LAS SENTENCIAS DE CASACION, ASI MISMO SE PUEDE CONSULTAR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL EN INTERNET WWW.TSJ.GOV.VE
CONCENTRACION
SI LA SENTENCIA CAUSA GRAVAMEN A MAS DE UNA DE LAS PARTES, PUEDEN ESTAS INTERPONER RECURSO. EN EL RECURSO QUE SE INTERPONE CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA QUEDA COMPRENDIDO DE DERECHO EL RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE HAYA CAUSADO UN GRAVAMEN NO REPARADO POR LA DEFINITIVA SIENDO FORMALIZADO EN EL MISMO ESCRITO ORIGINANDO MULTIPLICIDAD DE RECURSOS QUE SE RESUELVEN EN UNA SOLA SENTENCIA DE CASACION.
PROHIBICION DE FORMALISMOS Y REPOSICIONES INUTILES
PRINCIPIO DE RANGO LEGAL ELEVADO A RANGO CONSTITUCIONAL, CORRESPONDE A CASACION CIVIL PRECISAR LAS FORMAS NECESARIAS PARA ARMONIZAR LA PROTECCION AL DEBIDO PROCESO CON LA CELERIDAD EN LA SOLUCION DE CONFLICTOS SOMETIDOS A LA JURISDICCION.
PERSONALIDAD DEL RECURSO
LA PARTE SOLO PUEDE IMPUGNAR LO QUE LA PERJUDICA. CASACION SE LIMITA A REVISAR LOS AGRAVIOS DEL IMPUGNANTE. ESTE PPIO SE RELACION AL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DERECHO DE PETICION.
APERTURA INMEDIATA CON LA INTERPOSICION DEL RECURSO Y SUSPENSION DEL CURSO DEL PROCESO EN INSTANCIA
EL ANUNCIO DEL RECURSO AL JUEZ DE INSTANCIA ABRE INMEDIATAMENTE EL PROCESO DE CASACION, PRODUCIENDOSE UN EFECTO SUSPENSIVO SOBRE LAS ACTUACIONES DE INSTANCIA.
LA CASACION SOLO EXAMINA LA APLICACIÓN DEL DERECHO POR LOS JUECES DE INSTANCIA (DE LA CASACION DE FONDO) LA RESTRICCION DE LA CASACION A CONOCER SOBRE LA APLICACIÓN DEL DERECHO TANTO PROCESAL COMO SUSTANTIVO POR LOS JUECES DE INSTANCIA SE DERIVA DE SU FIN PUBLICO Y UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA.
LA CASACION DECIDE SOBRE LA SENTENCIA RECURRIDA SIN EXAMINAR LAS OTRAS ACTAS DEL EXPEDIENTE (DE LA CASACION DE FONDO) REFERIDO AL RECURSO POR INFRACCION DE LEY O DE FONDO
NO HAY PRUEBAS EN CASACION LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ DECIDE EL RECURSO CON LOS ELEMENTOS QUE CONSTAN EN EXPEDIENTE RECIBIDO, NO SE PODRAN PRESENTAR CON POSTERIORIDAD OTRAS PRUEBAS.
PRESUPUESTO DE LA ADMISION DEL RECURSO / REGULADA ART. 312 CPC
QUIEN EXAMINA LA EXISTENCIA DE LOS PRESUPUESTOS PARA LA ADMISION DEL RECURSO DE CASACION? EL JUEZ DE ÚLTIMA INSTANCIA
QUE AFECTA AL LITIGANTE EN MUCHOS CASOS?
NO PODER RECURRIR A CASACION POR LA CUANTIA U OTRA CAUSA
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