CASO ARBITRAJE INTERNACIONAL SIMULADO JAROSE S.A. VS. FUJITSU LIMITED
Enviado por mariajosee95 • 26 de Agosto de 2017 • Síntesis • 1.580 Palabras (7 Páginas) • 338 Visitas
CASO ARBITRAJE INTERNACIONAL SIMULADO
JAROSE S.A. VS. FUJITSU LIMITED
Entre las partes se celebró el contrato de compraventa de mercaderías (Ver Contrato).
En la ejecución del contrato se presentaron las siguientes situaciones:
- JAROSE S.A., obtuvo una oferta del distribuidor de computadores de la misma marca y con las mismas especificaciones en Estados Unidos en el que los mismos computadores que le vendía Fujitsu Limited costaban USD $1.000 por computador y así se lo informó a Fujitsu Limited.
No Hay meet and release clause, mercado de libre competencia entre distribuidores. Cada consumidor puede entrar a escoger a que productor o distribuidor le compra, por lo que al no haber MEET AND RELEASE CLAUSE no se estaba en la obligacion de igualar el precio para seguir con la ejecución del contrato.
- Ante la inquietud por el valor real de la mercancía, JAROSE S.A., le pagó a un funcionario de Fujitsu Limited, para que le revelara cuánto era el valor real de los computadores, ante lo cuál éste le informó que cada computador costaba USD $800 y reveló dicha información a la prensa Colombiana y Japonesa. (Ellos pueden argumentar que la info no provino de nosotros ni tampoco afecta el cumplimiento de las obligaciones)
Clausula undecima 11.2 Confidencialidad, en contra de buenas costumbres. Parágrafo 2 Indemnización por daños y perjuicios por los daños causados.
Por medio del presente contrato lo que se busco fue que la información que se proporcionaran las partes debia ser utilizada para el cumplimiento y desarrollo del contrato, teniendo en cuenta al COMPROMISO de cumplir el deber de confidencialidad.
Esta información esta directamente relacionada con el objeto del contrato puesto que versa sobre el objeto principal del contrato, es decir los computadores, y su precio por lo que JAROSE tenia un claro deber de confidencialidad.
Cláusula Undécima, Confidencialidad: Las partes acuerdan que la información que se proporcionen, ya sea de forma oral, gráfica o escrita, en y con ocasión del presente contrato se someterá a:
- Utilizarla únicamente para el cumplimiento y desarrollo del contrato, comprometiéndose recíprocamente a mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha información, advirtiendo de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que deba tener acceso a dicha información para el correcto cumplimiento de las obligaciones entre las partes.
- No se podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros sin previa autorización escrita y expresa de quién proporcionó la información.
- Las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente cada parte respecto a la información confidencial de su propia empresa.
- Fujitsu Limited se rehusó a bajar el precio de los computadores informando que el contrato era de obligatorio cumplimiento.
No se tiene una obligacion de bajar el precio, agregando que al no haber release Clause, el contrato sigue siendo de obligatorio cumplimiento ya que el contrato es ley para las partes y este no se terminara por el hecho de no igualar la mejor oferta teniendo en cuenta que esto no esta contemplado en las causas de termiancion del contrato.
Cláusula Decimocuarta, Causales de Terminación: El presente contrato se dará por terminado por alguna de las partes sin requerimiento alguno en los siguientes eventos:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por disolución, voluntaria o forzosa, o liquidación de alguna de las partes.
- Por la inclusión de alguna de las partes en la “Specially Designated Nationals and Blocked Persons” de la Office of Foreign Assets Control del departamento del tesoro americano, siempre y cuando el hecho generador de la inclusión se encuentre comprobado y no se pueda subsanar en un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la lista mencionada.
- En caso de incumplimiento superior a los veinte (20) días.
- Fujitsu Limited se rehusó a pagar el costo del transporte hasta Colombia y se limitó a depositar dentro del buque los containers. JAROSE S.A. pagó el transporte a Colombia pero olvidó asegurar la mercancía.
No era obligación nuestra puesto que el FOB, se libera de la obligación en el momento en que carga la mercancía en el barco. No es problema nuestro por falta de diligencia al no pagar el seguro.
Comprador paga todos los gastos luego de puesta la mercadería en el puerto de embarque.
Nosotros nos limitamos a transportar los computadores hasta el buque y esa era nuestra única responsabilidad.
El vendedor entrega la mercancía «a bordo del buque» designado por el comprador en el puerto de embarque designado, y por tanto estibado; en ese momento se traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitario o un consignatario, por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros necesarios para la exportación.
El comprador paga todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía: el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco.
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