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El arbitraje internacional


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  Apuntes  •  7.013 Palabras (29 Páginas)  •  757 Visitas

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El arbitraje

internacional

JESÚS MARÍA SANGUINO SÁNCHEZ*

En los últimos años en Colombia se han venido aclimatando con gran ímpetu e interés las figuras o

métodos especiales para la solución de los conflictos, destacándose entre ellos el arbitraje y,

especialmente, el Arbitraje Internacional. Es por ello que el artículo resulta de gran utilidad toda vez que

no sólo analiza la figura desde la perspectiva de su naturaleza, condiciones y características, sino que, de

manera particular, se detiene en el análisis del desarrollo que ha tenido en la legislación colombiana,

tanto desde el punto de vista legislativo como doctrinario

Adicionalmente, el autor se detiene en el análisis de los convenios y tratados internacionales y los

reglamentos y las sedes que a nivel internacional se ocupan del arbitraje como son la CCI,CIAC y la AAA.

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In the last few years in Colombia one has become accustomed to the great impetus and interest in special

methods and forms for hte solution of conflicts. Standing out among them is the use of arbitration,

especially international arbitration. The article is a great deal utility, not only [in the form] from a natural

perspective, conditions and characteristics, but also in the particular manner it has remained in the

development of analysis that has been in Colombian legislation so much so that it is a doctrine from the

point of view of the legislature.

Additionally, the author has reserved in the analysis the international conventions and treaties, rules, and

situations that are at an international level of Arbitration such as CCI, CIAC, and AAA.

1. DEFINICIÓN - CRÍTICA

En forma repetitiva y tradicional se ha definido el arbitraje, como “un medio alternativo de solución

de conflictos de interés jurídico”.

Esta definición, socorrida por la mayoría de los doctrinantes, y hoy promocionada por los Centro de

Arbitraje y Conciliación, reafirma la orientación de tipo sociológico que los procesalistas le han dado

al PROCESO, y en especial el proceso civil: DE SERVIR COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE

CONFLICTOS. Es una concepción de la función de la justicia, en términos de eliminación,

composición y recuperación de un conflicto intersubjetivo de intereses.

Estas orientaciones recogidas por la cultura procesalista europea e iberoamericana le asignan al

proceso y a la jurisdicción una finalidad formal. El proceso jurisdiccional se ha instituido para

solucionar el conflicto, no importa el cómo, ni los medios utilizados, ni los principios axiológicos que

deben servir de soporte a una definición. Lo importante para esta doctrina procesal es acabar con la

controversia. Así el proceso se vuelve el instrumento idóneo que legitima la decisión de acabar el

conflicto. De ahí que la decisión se vuelve inimpugnable, para que no se vuelva a revivir la

controversia. La cosa juzgada es el nuevo paradigma, es la nueva sacralidad nacida dentro de esta

orientación de un procesalismo formalista de estirpe eminentemente sociológica.

El proceso se ha convertido en el instrumento que garantiza el desenlace final de la controversia sobre

la base de una competición entre las partes. La justicia se concede a favor de aquel contendiente que

* Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana, especializado en Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, España.

Consultor privado, docente y asesor de los gobiernos de Ecuador y Colombia en la elaboración de leyes de procedimientos

mercantiles. Profesor de la Universidad de Medellín.

ha demostrado el mayor dinamismo, el mayor despliegue de habilidades y recursos, no sólo

ideológicos, sino técnicos y económicos.

Así concebido el proceso, las decisiones que se toman y firman, en muchos de los casos, se hacen

alejadas de la verdad histórica, de hechos extraños al debate procesal, pero definitivos para una

solución justa. Es cierto que en algunos casos, las decisiones de los jueces se toman con fundamento

en la justicia substancial, como consecuencia de una concepción individual del sistema jurisdiccional,

diferente a la concepción generalizada finalista del proceso.

El arbitraje ha sido instituido para resolver las controversias o conflicto de intereses jurídicos bajo la

misma teleología. El árbitro no decide con principios de justicia y de verdad dogmática, pues no está

autorizado para trascender más allá de los aportes fácticos y el despliegue de actividades procesales de

las partes contendientes.

Se ha sostenido inveteradamente que el arbitraje es un medio ALTERNATIVO para solucionar los

conflictos. Esta calificación es otra de las tantas imposturas que se van fincando alrededor del derecho.

Si se examina qué debe entenderse por ALTERNATIVO, según María Moliner, ALTERNATIVA:

“Necesidad en que se encuentra alguien de elegir entre dos acciones incompatibles entre sí e

igualmente malas y desagradables” y otra acepción: “Se aplica a las cosas que ocurren o se hacen

con alternación, era vez de una manera y otra de otra”.

Según estas acepciones, no es aceptable denominar el arbitraje como un “MEDIO ALTERNATIVO”

para la solución de una controversia.

2. NATURALEZA DEL ARBITRAJE

¿Qué es entonces el Arbitraje?

Es un proceso jurisdiccional especial, encomendado transitoriamente a particulares, al que se llega por

acuerdo previo de las partes o en el momento en que surja la controversia, quienes decidirán si la

solución se hace en derecho o en equidad.

Se entiende que el arbitraje es un proceso, en el sentido técnico que esta acepción depara.

Es jurisdiccional; la “juris-dictio”; “decir el derecho”, es la función principal del Estado, que realiza a

través de una de sus ramas, la judicial con sus jueces en las diferentes especialidades.

El arbitraje es una jurisdicción especial que no está asignada a los jueces oficiales, es una jurisdicción

de creación constitucional, como el caso colombiano. El inciso 3º del artículo116 de la Carta

Fundamental consagra:

“Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la

condición de conciliadores o de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o

en equidad, en los términos que determine la ley”.

En el campo internacional,

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