ARBITRAJE INTERNACIONAL
Enviado por nestorluis1 • 24 de Julio de 2013 • 2.716 Palabras (11 Páginas) • 715 Visitas
ARBITRAJE INTERNACIONAL
La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia, con la colaboración de la autoridad judicial para la realización de actos coactivos y de otros señalados en el acuerdo arbitral o en la ley.
Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes. La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.
Proyecto de Convención de la CCI, La Cámara de Comercio Internacional de París (CCI) redactó un Proyecto de Convención, y un informe en 1953 sobre la “Ejecución de las Sentencias Arbitrales Internacionales”, documentos que fueron aceptados por el Comité de Arbitraje de la misma. En su informe expresaba que era “indispensable darle a la autonomía de la voluntad el valor que le corresponde”, a pesar de que existe “una tendencia creciente en negarle a la autonomía de la voluntad el privilegio de constituir una fuente de derecho internacional privado, y a reducir teóricamente a éste, a la ciencia de los conflictos de leyes que supone que toda relación jurídica depende de la legislación nacional. Consecuentemente con su forma de pensar formuló el concepto de laudo arbitral internacional, es decir, el de una sentencia desvinculada de toda legislación nacional.
El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
Como sabemos, la CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, en México se denomina CAPITULO MEXICANO DE LA CÁMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, A. C., y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.
CARACTERISTICAS DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL
¿Cuándo el arbitraje adquiere carácter de internacional?
El tema parece que no tuviera ninguna complejidad, sin embargo, tanto en la doctrina como en la
jurisprudencia la cuestión no ha sido nada pacífica.
En sus comienzos, el arbitraje internacional se redujo a resolver los conflictos mercantiles de carácter
internacional, hoy se acepta que el arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino
también de naturaleza civil y extracontractual, lo cual hace más compleja la determinación de su
naturaleza.
Varios elementos sirven para determinar la naturaleza internacional del arbitraje:
♦ Que el contrato mercantil sea de carácter internacional. El arbitraje sería aplicable para
resolver las controversias surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de
tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes
elementos:
- Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes.
- Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes
tienen su domicilio.
- Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio
internacional.
♦ Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados
soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema
del otro para resolver la controversia.
♦ No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato
mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y
establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido.
♦ En el arbitraje mercantil internacional, se renuncia al principio de territorialidad de la ley,
cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes,
contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de
Estados autónomos e independientes.
♦ Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su
domicilio.
♦ Cuando el asunto del pacto arbitral vincule los intereses de más de un Estado.
CONCLUSION
El Arbitraje Internacional, el arbitraje debe analizarse a partir del convenio entre las partes y, en su caso, de los efectos de éste, sin embargo para ellos se requiere una tercera persona que se encarga de la resolución de este conflicto entre las partes, realizando una función jurisdiccional.
La forma en la cuál un tribunal conduce el procedimiento arbitral es posiblemente la circunstancia que, en forma más palpable, demuestra la habilidad y pericia arbitral de un árbitro. Para fomentar la misma, es recomendable que el árbitro ejerza las virtudes de paciencia y justicia siempre llevando un prudente manejo de la falta de necesidad de formalismos, la flexibilidad que el arbitraje no sólo permite, sino evita, y sea conservador en los pasos que adopte.
Cabe recordar que tras el dictado del laudo, la autoridad judicial a petición de parte, puede intervenir en los procesos de reconocimiento, ejecución y nulidad del laudo, con sus limitantes. El laudo del tribunal arbitral deberá ser motivado, a menos que las partes hayan convenido otra cosa o se trate de un laudo pronunciado en los términos convenidos por las partes, ya que lo que prevalece es la voluntad de las partes.
El arbitrador debe buscar ser pragmático al dictar las resoluciones arbítrales con miras a que sean válidas y ejecutables en caso de que no se cumplan voluntariamente. Debe siempre tomarse en cuenta lo que la legislación del lugar del arbitraje exprese para que no sean afectadas con alguna ineficacia las actuaciones arbítrales.
No existe más medio de impugnación que
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