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Arbitraje Internacional En Colombia


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  576 Visitas

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ARBITRAJE INTERNACIONAL EN COLOMBIA

La trascendencia del arbitraje comercial internacional en la solución de

conflictos del mundo moderno tiene un reflejo singular en América Latina, toda

vez que su implantación, aplicación y reconocimiento han sido materias objeto

de regulación desde mucho antes de que esfuerzos similares se emprendieran en

Europa o en los Estados Unidos. Esto amerita, por lo tanto, desde la óptica del

derecho comparado, que se efectúe una revisión ordenada y sistemática de su

complexión regulatoria, como un punto de partida de estudios ulteriores que se

llegaren a producir acerca de su eficacia respecto de los negocios internacionales que se llevan a cabo en el hemisferio, así como de la conveniencia de seguir

resguardando la reglamentación con un criterio eminentemente regional. En tal

virtud, este ensayo tiene como propósito central realizar un relato del recorrido

histórico del arbitraje comercial internacional en el contexto latinoamericano, particularmente a través de la reseña pormenorizada de las convenciones

internacionales que lo han tratado y regulado. El objetivo es que el lector que

se aproxime a su contenido encuentre en él una fuente de información clara,

basada en una configuración definida, que le sirva de estructura funcional para

acometer ejercicios analíticos sobre aspectos puntuales de la temática arbitral

internacional. Para lograr el objetivo propuesto, he procedido a seleccionar y

revisar no sólo los instrumentos internacionales celebrados a lo largo de más

de un siglo en el entorno latinoamericano en materia de arbitraje comercial 186

internacional, sino también la bibliografía que sobre el pa articular es posible

encontrar en diversas bibliotecas universitarias de Colombia, lo mismo que

la consulta a las inconmensurables bases de datos y la necesaria búsqueda en

diferentes páginas de la internet, ese increíble sistema de acopio de información

cada vez más amplio, generoso, abundante y diverso.

Ahora bien, todo ese repertorio normativo, elaborado durante décadas por

juristas latinoamericanos de distintas generaciones, plantea en los tiempos

actuales un dilema cuya solución deberá ser producto tanto de las necesarí-

simas discusiones académicas que deben fomentarse, como de las decisiones

políticas que deben comenzar a ambientarse, en el sentido de definir cuáles

de ellas tienen vigencia y cuáles no, así como confrontarlas con esquemas

normativos de similar estirpe, pero de mayor influjo, lo cual supone realizar

escrutinios comparativos en el núcleo mismo del concepto de unificación del

derecho internacional privado.

Esbozada así tal disyuntiva, y mientras no se concrete una estrategia encaminada

a dilucidar el problema en un ámbito más universal, acorde con los

retos de la globalización jurídica, cabe anticipar que, para efectos de dotar de

certidumbre a los operadores jurídicos, debe ser la Organización de Estados

Americanos el foro privativo que determine acerca de la validez material de

algunos de los tratados que se examinarán a continuación, pudiendo expedir,

tal vez, un texto refundido que ordene los contenidos y concentre la aplicación

eficaz de la normatividad en tratándose del arbitraje comercial internacional

o, como mínimo, que expida una declaración que indique, sin lugar a dudas,

que son las convenciones de Panamá (1975) y Montevideo (1979) el conjunto

normativo que con mayor idoneidad regula la temática del arbitraje comercial

internacional.

La nueva regulación del arbitraje internacional sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia.

El 12 de octubre del presente año empezará a regir la Ley 1563, que regula el Arbitraje Nacional e Internacional y será aplicable exclusivamente a los procesos que se inicien a partir de entonces.

La nueva regulación del arbitraje internacional, sin duda, sitúa a nuestro país entre los que se consideran desarrollados en esta materia, pues siguió de cerca la Ley Modelo de Uncitral, lo cual se considera deseable en este ámbito, y acogió disposiciones que provienen de otras legislaciones consideradas ‘de avanzada’, como la peruana y la suiza, o que se derivan de experiencias favorables en la práctica arbitral.

Entre las normas contenidas en el nuevo estatuto, que se consideran benéficas por su claridad y amplitud, se encuentra aquella que define cuándo una

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