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Arbitraje en Colombia


Enviado por   •  19 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  1.884 Palabras (8 Páginas)  •  146 Visitas

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Resumen lectura 1 Arbitraje:

Arbitraje: Surge como una instancia procesal independiente autorizada por el Estado, cuya esencia radica en que personas especializadas en la materia, resuelven controversias sobre derechos de libre disposición que le son presentadas por sujetos que pactan o acuerdan que sean los árbitros a través del arbitraje y no los jueces por la vía judicial estatal, quienes diriman la controversia que se les ha encomendado

Reglamentado en la C.P 1991 art 116 y la ley 1563 del 2012, 1070 de sentencias a laudos, escuelas del derecho: la contractualista, la jurisdiccional o procesal, la mixta y la más reciente de todas ellas, la doctrina autónoma o arbitral, que entiende al arbitraje como una institución jurídica independiente con naturaleza propia.

Antecedentes: Ley 105 de 1980 art 423, juicio de arbitramento art 307 sometimiento.

Ley 103 de 1923 art 307-322 JXA se da causal de anulación arbitral con art 1144

Ley 28 de 1932 art 12#13 cámara de comercio para arbitrar

Ley 105 de 1980 art 1214-1227 arbitramento, sin sentencias y enfoque en pruebas

Ley 2 de 1938 se mete la clausula compromisoria y designación de árbitros

CPC en competencia sala casación civil CSJ laudos de otros países, valor vinculante de las sentencias y laudos del exterior y exhortos jueces sobre pruebas extranjeras de árbitros, 1970 cambian eso en 663-677.

C.Com 2011-2025 arbitramento

CP 1991 art 116 meten el arbitraje como particulares con jurisdicción y le dan NJ y valor constitucional

Ley 80 del 1993 regulo compromiso y clausula para que las entidades no la prohíban

Ley 210 de 1996 árbitros en art 13 regulación función jurisdiccional se podía hacer con reglas propias siempre que respetaran las del orden publico con debido proceso y autonomía de la voluntad

Ley 315 de 1996 regulación arbitraje internacional y se mete el laudo extranjero

Ley 446 de 1998 modifican CCA y CPC para descongestión judicial y se metieran normas de MASC en ley 23 1991 y ley 2279 del 1989

DL 1818 de 1998 art 115-222 hacen los principios y normas que lo regulaban, incluyendo normas especiales referidas al arbitramento técnico, al arbitraje internacional, arbitramento en materia laboral y al arbitramento en materia de contratos de concesión para la prestación del servicio público de electricidad.

Ley 510 de 1999 y Ley 546 de 1999 S. bancaria y de valores como a lo de vivienda sacan normas para tener pactos arbitrales dentro de contratos hipotecarios, emisión de títulos de crédito hipotecarios, pero luego los declararon inexequibles C-384/00

la Ley 546 de 1999, fue declarada inexequible en razón a que los deudores hipotecarios no estarían suscribiendo libremente los pactos arbitrales en la medida en que ellos se adhieren a los contratos que suscriben con las entidades bancarias (Corte Constitucional, C-1140, 2000).

Ley 640 2001, se estableció una inhabilidad especial para el conciliador quien no podría actuar como árbitro, asesor o apoderado de una de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o arbitral durante un (1) año a partir de la expiración del término previsto para la misma (artículo 17).

Ley 1563 de 12 de julio de 2012, Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. regula integralmente el asunto y recoge toda la evolución normativa, salvo algunos aspectos que pudieron mejorarse,

Leyes 1682 de 22 de noviembre de 2013 y 1742 de 26 de diciembre de 2014, referidas, la primera al arbitraje estatal en materia de infraestructura de transporte y la segunda, en materia de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico.

Fundamento constitucional y legal: En la actualidad el Arbitraje Internacional está regulado por el Estatuto Arbitral Colombiano –EAC– de que trata la Ley 1563 de 2012. Valga decir, que el EAC se expide bajo el modelo dualista, es decir, que aun cuando el Estatuto Arbitral reposa en un solo cuerpo normativo, lo cierto es que hay dos regulaciones diferentes para el arbitraje dependiendo de si se trata de arbitraje nacional o interno o si se trata de arbitraje internacional. se aplica mayoritariamente la misma norma para ambos tipos de arbitraje, haciendo las correspondientes excepciones y distinciones de acuerdo con si se trata de un arbitraje nacional o internacional, por razones de tipo práctico y operativo.

Noción, concepto y naturaleza jurídica:

Noción: se aplica mayoritariamente la misma norma para ambos tipos de arbitraje, haciendo las correspondientes excepciones y distinciones de acuerdo con si se trata de un arbitraje nacional o internacional, por razones de tipo práctico y operativo.

EAC art 1: mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción.

Voluntad de partes según Cámara de comercio Bogotá, por acuerdo deciden no ir a la justicia ordinaria y deciden cuales son lo que someterán, donde quien, quien resuelve, como resuelven y bajo que proceso, es la voluntad la columna del arbitramento y de ahí sale el pacto arbitral de que se someterán a lo que decida el tribunal

Concepto: institución jurídica mediante la cual, las partes involucradas someten voluntariamente y de manera temporal, uno o más intereses particulares en conflicto para que uno o más árbitros, de manera excepcional, resuelvan la diferencia que las partes convencionalmente han sometido al conocimiento del tribunal arbitral con la aplicación de todas las garantías y los principios establecidos en la Constitución, en la Ley 1563 de 2012 –EAC– y, de acuerdo con lo expuesto por Paz Russi (2015, pp.16-20), sobre imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción también hacen parte del arbitraje.

Naturaleza:

Doctrina contractualista: el arbitraje es el producto de una negociación y/o pacto entre las partes que voluntariamente acuerdan que las controversias que surjan entre ellos, respecto del asunto objeto del acuerdo y que tengan el carácter transigible, serán sometidas al conocimiento y decisión de árbitros, quienes actuarán a la manera de unos mandatarios, de forma que su configuración estará determinada por las relaciones jurídico-privadas, es el acuerdo de las partes a través de un contrato el que activa esta jurisdicción y la hace competente para conocer del asunto y para establecer las vías por las cuales se desarrollará.

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