Arbitraje Internacional
Enviado por vanneborja • 22 de Marzo de 2014 • 1.900 Palabras (8 Páginas) • 298 Visitas
14. Ley colombiana 315 de 1996, por la cual se regula el arbitraje internacional y se dictan otras disposiciones (12 septiembre de 1996).
1. Criterios para determinar si el arbitraje es internacional.
La Ley 315 de 1996 fija los criterios determinantes para el arbitraje internacional.
El artículo 1 dice; “Será internacional el arbitraje cuando las partes así lo hubieren pactado, siempre que además se cumpla con cualquiera de los siguientes eventos:
i. Que las partes, al momento de la celebración del pacto arbitral, tengan su domicilio en Estados diferentes.
ii. Que el lugar de cumplimiento de aquella parte sustancial de las obligaciones directamente vinculada con el objeto del litigio se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio principal.
iii. Cuando el lugar del arbitraje se encuentra fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios, siempre que se hubiere pactado tal eventualidad en el pacto arbitral.
iv. Cuando el asunto objeto del pacto arbitral vincule claramente los intereses de más de un Estado y las partes así lo hayan convenido expresamente.
v. Cuando la controversia sometida a decisión arbitral afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
vi. PAR. En el evento de que aun existiendo pacto arbitral alguna de las partes decida demandar su pretensión ante la jurisdicción ordinaria, la parte demandada podrá proponer la excepción de falta de jurisdicción con sólo acreditar la existencia del pacto arbitral.
Si bien no hay coincidencia con lo previsto en la Ley Modelo de la CNUDMI, sin embargo sigue muy de cerca este texto.
Los incisos 1 y 3 del artículo 1 de la Ley Modelo de la CNUDMI establecen dos criterios que deben estar presentes para que un arbitraje sea considerado internacional. El primero es que la materia controvertida debe ser comercial, y el segundo, que el arbitraje sea internacional.
La ley Modelo se aplica al arbitraje comercial, pero la Ley 315 se refiere al arbitraje internacional por lo cual cubriría materias no sólo comerciales sino civiles. Es decir, que la Ley 315 tiene mayor cobertura que la Ley Modelo.
La Ley Modelo no define qué debe entenderse por materia comercial. Se optó por poner una nota a pie de página en la cual se establece que debe darse una interpretación amplia a la expresión comercial para que abarque las cuestiones que se plantean en todas las relaciones de índole comercial, contractual o no.
La ley 315 dice que uno de los criterios para saber si un arbitraje es internacional es el que las partes al momento de la celebración del pacto arbitral tengan su domicilio en Estados diferentes. La Ley Modelo establece que un arbitraje será internacional si las partes de un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus establecimientos en Estrados diferentes. Como la ley colombiana eliminó el carácter comercial, en lugar de establecimiento acogió el concepto de domicilio que es general y comprende tanto los asuntos civiles como los comerciales.
En cuanto al criterio 2 del artículo 1 de la Ley 315 hay que expresar que mientras la Ley Modelo habla de la parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial, la ley colombiana se refiere a la parte sustancial de las obligaciones directamente vinculadas con el objeto del litigio, cuyo lugar de cumplimiento debe encontrarse fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio principal.
Si bien los criterios de la Ley 315 son más amplios que los de la Ley Modelo coinciden en lo general con la advertencia de que se trata de criterios alternativos y no acumulativos.
2. Arbitraje extranjero.
El arbitraje es internacional cuando se dan cualquiera de los puntos de conexión previstos en la Ley 315. El arbitraje es extranjero cuando todo laudo arbitral se profiera por un tribunal cuya sede se encuentra fuera del territorio nacional ( art 3). El criterio diferenciador es que en el laudo extranjero sólo se tiene en cuenta el lugar del arbitraje, que debe haber sido fuera del territorio nacional; en cambio, en el arbitraje internacional hay otros factores de conexión alternativos unidos al pacto expreso de las partes.
3. Arbitraje doméstico.
El arbitraje es doméstico si no reúne los requisitos para ser arbitraje extranjero, o arbitraje internacional. Es decir, es doméstico el arbitraje realizado en Colombia respecto a controversias que no tienen ningún elemento extranjero y cuyo lugar de arbitraje es Colombia. Este arbitraje tanto en cuanto al fondo como al procedimiento se rige por la ley colombiana.
4. Normatividad aplicable al arbitraje internacional.
Según la Ley 315 el arbitraje internacional se rige por la Ley 315 de 1996, y por los Tratados de arbitraje de los cuales Colombia es Estado Parte.
El artículo 2 de la Ley 315 dice: “El arbitraje internacional se regirá en todas sus partes, de acuerdo con las normas de la presente ley, en particular por las disposiciones de los tratados, convenciones, protocolo y demás actos de derecho internacional suscrito y ratificados por Colombia, los cuales priman sobre las reglas que sobre el particular se establecen en el Código de Procedimiento Civil “
Se consagra la primacía de los tratados de arbitraje sobre la legislación interna colombiana. Estos tratados se han analizado anteriormente. De estos tratados rigen para Colombia: el Tratado de Derecho Procesal de Montevideo de 1889, la Convención de Panamá de 1975, la Convención de Nueva York de 1958, La Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de 1989 de 1979, el Convenio Bolivariano de 1911 y el Tratado de Derecho Internacional Privado de 1905.
En ausencia de tratado público aplicable al fondo del litigio se aplica la autonomía de la voluntad. El artículo 2 de la Ley 315 dice: “En todo caso, las partes son libres de determinar la norma sustancial aplicable conforme a la cual los árbitros hayan de resolver el litigio “.
En cuanto al procedimiento, las partes pueden determinar las normas procesales por las cuales se ha de
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