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DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  8.124 Palabras (33 Páginas)  •  2.093 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE DERECHO INTERNO E INTERNACIONAL 

BERENICE / FERNANDO

El derecho interno cuenta con la naturaleza y características diferentes, que por lo general no existen en el derecho internacional y son:

a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico de un cuerpo denominado constitución

b) Cada sistema jurídico interno tiene un legislador o cuerpo legislativo y un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes  y juzga conforme a ellas

En el derecho internacional no existe un conjunto definido de normas, ni constituyen un sistema, las leyes son obligadas y aplicadas a Estados correspondientes

ACEPCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

JURY / EDITH

El Derecho Internacional Privado es el que tiene por finalidad  resolver los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas. Asimismo, determinar los derechos que tienen los extranjeros y que deben ser respetados.

Muchos han sido los tratadistas que le han dado diversas denominaciones a nuestra materia:

  • En la Edad Media se le dio el nombre de la Teoría de los estatutos.
  • El escritor Marco G. Monroy Cabra señala que en los países anglosajones a esta ciencia se le dio el nombre de Teoría de los conflictos de leyes.
  • Savigny el más importante jurista del siglo XIX la denominaba Teoría de los límites locales de las reglas del derecho.

En la actualidad es aceptada la denominación Derecho Internacional Privado, pero al igual que la mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho Internacional Privado consideramos que más técnica es Conflicto de Leyes.

ELEMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Vanessa

1.- Nacionalidad

2.- Condición jurídica del extranjero

3.- Conflicto competencial de la norma

4.- Conflicto de competencia jurisdiccional

TRAFICO JURÍDICO 

Frank / Alejandro

El trafico jurídico es la relación que surge a través de un conflicto entre particulares de diferentes estados y para dirimir el asunto existen las normas de conflicto, las cuales nos van a ayudar a decidir que norma es la que se aplicara, la parte integral de esta norma es el REENVIO el cual nos dirá cuál es el derecho aplicable.

Caso.

Un matrimonio contraído en Berlín bajo la ley civil alemana y formada por un súbdito alemán y por un nacional francés tiene su residencia habitual en Palma de Mallorca. La esposa, fundamentándose en el Código Civil español, de nacionalidad francesa, interpone demanda de separación en un juzgado de Palma de Mallorca. El marido, de nacionalidad alemana, quiere oponerse a esta demanda por cualquier motivo, pues no acepta una separación y cree que ésta sería perjudicial para las dos niñas menores de edad fruto de su matrimonio.

*El tráfico jurídico es la relación que surge de la demanda de separación.

LA ESCUELA ESTATUTARIA ITALIANA (POSGLOSADORES)

Ana

En las ciudades italianas se desarrolla su florecimiento en el siglo XIV y XV.

Estos se plantean tres cuestiones; la primera de ellas es la valides cuando un estatuto es contrario al derecho común , en este caso se optó por darle preferencia al derecho romano a pesar de ser independientes ; en el caso de la aplicación de este se permite considerándolos como excepciones a la regla general  y de aplicación estricta; la tercera cuestión es cual estatuto debe aplicarse  cuando dos concurren, en este caso  prevaleció que los estatutos son de aplicación extraterritorial  eso implica su qué  obligatoriedad pueda extenderse.

BARTOLO DE SASSOFERRATO

Principal exponente de la escuela estatutaria  italiana sostuvo que la colisión entre los estatutos deba origen a dos problemas., la aplicación del estatuto local a los extranjeros y la eficacia de la extraterritorialidad.

En su clasificación se puede apreciar que la ley personal se reduce a la capacidad para celebrar contratos y otorgar testamento.

En la aplicación extraterritorial de las reglas sobre capacidad se reconoce su aplicabilidad en cuanto a  los estatutos favorables y no se aplica a los odiosos.

La ley del lugar rige: la forma de los actos, los delitos, los bienes inmuebles, los efectos de los contratos, en este último el lugar de la celebración o el lugar de la ejecución, según sean naturales o efectos especiales.

Se acepta la aplicación del estatuto penal extranjero pero solo en los casos de represalia u ocupación militar, también se acepta la aplicabilidad extraterritorial de las sentencias penales extranjeras.

ESCUELA ITALIANA 

La Escuela italiana en ausencia de normas legales que le permitiera solucionar los conflictos de leyes, dirigió su pensamiento en busca de principios destinados a ese propósito, para ese efectos comentando o glosando los textos romanos, por ellos los primeros juristas pertenecientes esta escuela recibieron el nombre de “Glosadores”.

La Escuela Estatutaria Italiana se caracteriza:

  1. Por tener un carácter fundamentalmente romanista ya que la base de apoyo de sus soluciones era el Derecho Romano.
  2. Por tratar de establecer un justo equilibrio entre la territorialidad y la extraterritorialidad, al aceptar la aplicación extraterritorial de los estatutos.
  3. Finalmente, esta escuela se caracterizó por el método esencialmente analítico empleado para formular sus principios.

ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA (SIGLO XVII)

Lorena / Rosario

Al llegar a Francia las ideas sustentadas por la Escuela Italiana; que admitiría la extraterritorialidad de los Estatutos, porque cada relación jurídica debía ser regulada por la ley más justa según la naturaleza de las cosas; como contrapartida surge la Escuela Estatutaria Francesa, cuyo principal exponente fue Bertrand D’Argentré ,esto acontece porque al admitir el imperio de una soberanía extraña aceptando la autoridad de costumbres o leyes ajenas hubiera sido equivalente a romper la significación anímica del Feudalismo y dio como resultado el choque de dos legislaciones antagónicas. Esto motivo que la Escuela Francesa estableciera como principio fundamental: El de la territorialidad de las leyes.

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