Las diferencias entre el sector público y el derecho internacional
Enviado por johanaalva • 12 de Noviembre de 2013 • Tutorial • 4.275 Palabras (18 Páginas) • 327 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA “ARISTIDE ROJAS”
ESTUDIOS JURÍDICOS 8vo SEMESTRE SECCIÓN “Ú”
VILLA DE CURA – EDO. ARAGUA
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Mayo / 2011
INDICE
INTRODUCCIÓN
Unidad I
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
* Causas de existencia
* Fuentes
* Objeto
* Naturaleza jurídica
* Ramas del derecho comparado
* Diferencias entre el derecho Internacional publico y privado
* Irretroactividad de las normas de conexión
* Importancia y método
Unidad II
SISTEMAS DOCTRINALES
* Sistema angloamericano
* Sistema Alemán
* Sistema Italo Francés
* Nuevas Doctrinas del Derecho Internacional Privado
CONCLUSIÓN
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INTRODUCCION
El presente trabajo contiene comentarios generales sobre antecedentes, objetivos, características y estructura de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Se trata de un conjunto de normas dirigidas a resolver los conflictos de Derecho privado que surgen de la disparidad legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales, económicas..) explica el que cada vez con mayor frecuencia, se originen conflictos entre los particulares, pero también entre las normas de uno y otro Estado en que esos particulares se amparan.
La existencia de una ley acorde con las necesidades reales del país servirá de estímulo a los jueces y demás interesados en la materia para resolver, en forma idónea, los múltiples casos con elementos extraños que se presentan, cada vez con mayor frecuencia, en la comunidad internacional de nuestros días.
Para entender la situación actual del Derecho Internacional Privado en Venezuela y la importancia de la promulgación de la Ley especial sobre la materia, es imprescindible conocer las características fundamentales del sistema anterior y familiarizarse con su evolución.
El Derecho Internacional Privado venezolano tenía carácter estatutario con influencia Manciniana, producto de la recepción del Código Napoleón y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini.
El estatuto personal se encontraba regulado en los artículos 9 y 26 del Código Civil, normas que consagraban la nacionalidad como factor de conexión personal. El estatuto real estaba sometido a la regla lex rei sitae, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del mismo código. El artículo 11, al regular la forma de los actos (estatuto mixto), los sometía a la ley del lugar de su celebración.
Por otra parte, el artículo 8 del Código Civil -norma territorialista- obligaba aplicar a todos los habitantes de la República las leyes venezolanas. Este artículo, incluido bajo la influencia del Código Bello (2), no acoge la calificación que hace su similar en el Código Napoleón, al referirse a las leyes de policía y seguridad, lo cual dificulta aun más su aplicación práctica.
La coexistencia de dos elementos antagónicos, esto es, un sistema estatutario con factor de conexión nacionalidad, por una parte y la vigencia de una disposición absolutamente territorialista, por la otra, motivaron la aplicación abusiva de la lex fori por parte de los tribunales venezolanos.
La finalidad del Derecho internacional privado es señalar qué ley y qué autoridad son competentes para regular y decidir sobre una determinada relación. Sus normas no se dictan por entidades supraestatales, sino por los propios Estados y se considera a este Derecho, como una rama del Derecho común o general.
FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Definición
El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quien puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.
En algunos países a esta rama del derecho se le conoce como Derecho Civil Internacional.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (Posición Normativista). Modernamente la doctrina esta cambiando hacia una posición sustancialista, en donde dentro del DIPr se incluyen Normas que resuelven directamente los casos que se puedan plantear, y centra el estudio de esta rama del derecho, no ya en la "Norma indirecta o de conflicto" sino en las relaciones Jurídicas Privadas Internacionales que es donde realmente radican las controversias de las que se hará cargo el Derecho Privado Internacional.
Trata también temas de gran importancia sobre las relaciones jurídicas entre los estados. En este orden de cosas, regula el exequátur y la extradición.
CAUSAS DE EXISTENCIAA
* : LOS Estados legislan
De manera variada, los mismos hechos,
Como ejemplo, la mayoría de edad, los requisitos para el matrimonio, los elementos extrínsecos o intrínsecos del Negocio jurídico.
La naturaleza cosmopolita del hombre: el Hombre es un ser sociable. Se desarrolla en todos los planos y en todos los territorios para tratar de mejorar.
FUENTES
Fuente: Es toda manifestación que hace surgir el Derecho.
Tipos de fuente: Por el órgano y por la materia.
Por el órgano
El DIP es producido por órganos internos y externos
Organos internos: Asamblea Nacional, Estadal y municipal
Fuentes internas
El sistema interno venezolano de conflicto de leyes, como la mayo-ría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, nace primordialmente bajo la influencia de dos factores que lo acompañan a lo largo de su evolución: la recepción del Código Napoleón con su estructura estatutaria y, posteriormente, de la escuela italiana de Mancini; y el apego al territorialismo del Código de Andrés Bello.
Por la materia
Fuentes internacionales
Artículo 38 del Estatuto del Tribunal
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