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“CASO DE ROBO Y MUERTE EN LA ACCIÓN”


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2020  •  Ensayo  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  89 Visitas

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“CASO DE ROBO Y MUERTE EN LA ACCIÓN”

Aquel 19 de junio del 2016, el joven C. P. de 17 años, recibió una sentencia de seis años de internamiento institucional (medida socioeducativa), como coautor del delito de robo con muerte. Se acogió al procedimiento abreviado, es decir, aceptó su participación. “Asume la responsabilidad de tus acciones, nadie más que tu tiene la culpa de tus consecuencias” (Candidam, 2015)

Se trata de una verdad consensuada, no adversarial ni tampoco fruto de un juicio jurisdiccional. Sin embargo, la admisión de los hechos en el juicio abreviado, por parte del imputado, podrá ser considerada como una confesión extrajudicial en el proceso civil, bajo determinadas circunstancias. (UNDURRAGA, 2017)

Sto. Domingo de los Tsáchilas, 17 de Julio de 2016.- Pues así 2 personas fueron llamadas a juicio como coautores del delito de robo con resultado de muerte, del ciudadano Rosendo J. S., de 35 años, suscitada la madrugada del 3 de abril del 2016, en el transcurso de un asalto en la recepción de una fiesta de cumpleaños en el sector de La Che- Guevara. La víctima, habría tratado de acercarse a los asaltantes y mediar, pero recibió cuatro disparos que le quitaron la vida: uno en la cabeza y otros por partes de el dorso.

Para el segundo procesado, Juan Lozada L. P. (extranjero de 24 años), la Fiscalía emitió dictamen abstentivo, porque no se determinó su participación en los hechos. La resolución fue anunciada la tarde del 19 de junio del 2016, en audiencia preparatoria de juicio.

El dictamen abstentivo dentro del proceso penal, constituye una institución de suma importancia, puesto que permite al fiscal, poder abstenerse de acusar al procesado, cuando encuentre los méritos necesarios para no hacerlo. Dentro del procedimiento directo no se establece en qué momento procesal se lo debe hacer en caso de ser necesario. (Paucar, 2017)

El fiscal del caso, Luis Muriel, presentó su dictamen acusatorio y anunció pruebas en contra del acusado.,

Entre las pruebas anunciadas está la pericia balística, que determina coincidencia entre la munición extraída de la cabeza de la víctima y un arma encontrada en el allanamiento al inmueble de los procesados, así como entre la munición encontrada en el lugar de los hechos y otras armas halladas en poder del acusado. Se determinó que tales proyectiles fueron disparados por esa misma arma de fuego.

“Solución”

Este caso se investiga con base en los incisos primero: La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. (NACIONAL, 2014) y sexto: “Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años”. del artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y determina una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, que ante la existencia de agravantes podría determinar una pena de aproximadamente treinta y cuatro años, a las personas que, como consecuencia del robo, ocasione la muerte.

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