CASO N° 4 LA DECLARACIÓN PREVIA DEL IMPUTADO ES UN MEDIO DE PRUEBA O MEDIO DE DEFENSA
Enviado por Wils Lian • 16 de Noviembre de 2019 • Ensayo • 4.267 Palabras (18 Páginas) • 153 Visitas
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CASO N° 4
LA DECLARACIÓN PREVIA DEL IMPUTADO ES UN MEDIO DE PRUEBA O MEDIO DE DEFENSA
CURSO:
CURSO INTEGRADOR I: INTERDISCIPLINARIAS
TUTORA:
REYES LOAIZA, KATIA SCARLET
PRESENTADO POR:
- Andia Ruiz Juan Pablo
- Delgadillo Sanchez Viviam Delangel Mynely
- Oblitas Ccahuata Kevin
- Quispe Quispe Aldo
AREQUIPA-2019
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES 3
1.1. Tema 4
1.2 Problema 4
2. RAMAS DEL DERECHO APLICADOS AL CASO 4
2.1 Derecho civil 4
2.2 Derecho laboral 5
2.3 Derechos humanos 5
2.4 Derecho internacional publico 6
3. MARCO CONCEPTUAL 6
3.1 Derecho a la libertad 6
3.2 DERECHO AL TRABAJO 7
4. PROBLEMAS HALLADOS: 8
4.1 Derecho Penal – Procesal Penal 8
4.2 Derecho Civil 9
4.3 Gestión Pública 10
5. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 10
5.1 Declaración previa del imputa como medio de prueba o defensa 10
5.2 Deficiencia en la Gestión Publica de la Agencia de Empleos 11
6. FUENTES CONSULTADAS 12
BIBLIOGRAFÍA 12
CASO N° 4
1. ANTECEDENTES
María Eugenia de 43 años de edad, nació en un pueblo de Charcana de la provincia de la Unión, ella era la octava hija de doce hermanos, por lo cual sus padres Antonio y Cila al no tener los medios económicos para poder mantener a sus hijos, deciden que su compadre busque una casa en donde María trabaje y estudie en la ciudad de Lima.
Es así que llega a la casa de Julieta Villalta Aranzamendi para que cuide a su madre, quien ya era una señora de avanzada edad, y a cambio María estudiaría en un colegio, sin embargo, al sufrir de bulling fue cambiada a un PRONOE, es aquí donde conoce a Carmela quien logra influenciar a María para que se retire de la casa de Julieta Villalta para que busque otro trabajo y tenga más libertad, es así que maría a los 18 años se retira de dicho domicilio.
De esta manera María consigue trabajo en la casa de Mateo Vidal Espinoza como apoyo en el hogar, para lo cual acordaron que María ganaría s/. 250.00 y tendría libre los fines de semana para estudiar, sin embargo, pasaron 6 meses continuos y Matero Vidal no cumplió con ninguna de las dos condiciones de trabajo, de esta manera el 19 de agosto de 1995 Julieta quien al enterarse de la situación de María la retira de la casa de Mateo.
María, al comprender la magnitud de los hechos decide denunciar a Mateo Vidal el 18 de mayo del 2008, sin embargo Mateo declara no recordar quien es María Eugenia, ya que habían pasado alrededor de 13 años, pero en su declaración ante el ministerio publico declara conocer a María, y alega que si se le pagaron todos sus servicios prestados, para lo cual presenta como medio de prueba los recibos de pago y a su vez niega que María haya sufrido de malos tratos presentando fotos familiares en donde María aparenta estar contenta en todo momento.
En base a estas pruebas y la declaración de Mateo al juez, determina que es culpable del delito acusado, especificando la falta de congruencia de sus declaraciones acredita una mala intención del imputado.
Tema
El tema del caso es la declaración previa del imputado es un medio de prueba o medio de defensa
1.2 Problema
El problema recae directamente en la declaración previa del imputado y como debería ser considerad o, si como un medio de prueba o un medio de defensa, ya que en el caso analizado se consideró como un medio de prueba, específicamente una declaración testimonial lo cual sirvió al juez para determinar su culpabilidad, sin embargo, la pregunta es ¿Qué hubiera pasado si se hubiera considerado la declaración previa como medio de defensa?, claramente el resultado hubiera sido otro.
2. MODOS DE DESARROLLO
En esta unidad se abordará el problema planteado, que tiene íntima relación con las ramas del derecho penal, para ello se tomó en cuenta los siguientes modos de desarrollo:
- HALLAZGO DE CONCEPTOS
Ramas del derecho aplicados al caso:
- DERECHO CIVIL
En el caso planteado podemos acotar que previamente María Eugenia y el señor Mateo previamente pactaron un acuerdo que debió ser plasmado en un contrato de tipo laboral.
Según los hechos planteados María Eugenia gozaba de días libres y así mismo debería percibir una remuneración mensual por sus servicios prestados los cuales no se cumplieron, por ende, nos encontraremos frente a un incumplimiento de contrato de trabajo toda vez que, no se estarían ejecutando las obligaciones del contrato de la forma prevista; frente a esta situación es necesario plantear una resolución del contrato.
Por otra parte, si como consecuencia del incumplimiento del contrato, María se ve perjudicado, puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios; generándose la responsabilidad civil.
Por ende, la indemnización de daños derivada del incumplimiento del contrato pasa por un factor fundamental, y es que se acredite con pruebas suficientes, que dicho incumplimiento ha generado un daño que debe ser resarcido, es fundamental probar el tipo de daño ocasionado.
En este caso en vista que la víctima recibió tratamiento psicológico por el daño ocasionado estaremos frente a un daño inmaterial; si, en cambio, no afecta al patrimonio, pero lesiona los sentimientos de la víctima, existe daño moral y no patrimonial; por lo tanto, deben ser indemnizados.
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