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CASO PRACTICO DE IDE


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  356 Palabras (2 Páginas)  •  737 Visitas

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CASO PRÁCTICO IDE

La empresa “Tamazula S.A de C.V” solicita de sus servicios para determinar cuál es el monto de Impuesto Sobre Depósitos en Efectivo que le ha retenido su banco, por lo cual le proporciona la siguiente información de sus dos cuentas bancarias en el banco BANAMEX.

Realizó depósitos en efectivo durante el mes de mayo de 2011 en su cuenta 1

• El 1 mayo depositó $5,000

• El 15 de mayo realizó un depósito por transferencia electrónica por $3,000

• El 17 de mayo realizó un depósito por $3,000

• El 25 de mayo realizó un depósito por $7,450

• El 30 de mayo realizó un depósito por $1,580

Realizó depósitos en efectivo durante el mes de mayo de 2011 en su cuenta 2

• El 4 mayo depositó $4,000

• El 10 de mayo realizó un depósito por $6,700

• El 13 de mayo realizó un depósito por un traspaso de cuenta por $4,700

• El 15 de mayo realizó un depósito por $8,090

• El 28 de mayo realizó un depósito por $1,000

RESOLUCIÓN DEL CASO

Para la determinación de los depósitos en efectivo no se consideran los realizados por transferencia bancaria y el traspaso de cuenta, en los términos del Artículo 1 párrafo 2 LIDE.

DETERMINACIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Cuentas 1 2

Total de Depósitos en efectivo realizados $17,030.00

$19,790.00

(-) Límite de Exención

(Artículo 2 Fracción III LIDE) $15,000.00 $15,000.00

= Base de IDE

(Monto excedente) $2,030.00 $4,790.00

(x) Tasa

(Artículo 3 LIDE) 3% 3%

= IDE por pagar del mes de mayo $60.90 $143.70

Del caso anterior podemos concluir que la cantidad de $ 204.60 que es la suma del IDE por pagar de las dos cuentas en el banco BAMANEX, (Artículo 1 LIDE será el monto del IDE que la institución del Sistema Financiero recaudará el último día del mes de mayo (Artículo 4, frac I LIDE) y que entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 3 días hábiles siguientes a aquel que se haya recaudado el impuesto (Artículo 4, frac II LIDE), así mismo BANAMEX deberá entregar a “Tamazula S.A de C.V” de forma mensual y anual las constancias que acrediten el entero del impuesto (Artículo 4, frac V LIDE) y proporcionar anualmente a mas tardar el 15 de febrero la información de impuesto recaudado (Artículo 4, frac VII LIDE).

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