CASO PRÁCTICO ARBITRAJE
Enviado por julygans • 4 de Junio de 2017 • Apuntes • 695 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
CASO PRÁCTICO ARBITRAJE
En un procedimiento arbitral seguido en Nueva York (EE.UU), con un árbitro español, conforme a Derecho español y habiendo sido una de las partes del arbitraje española, en relación con una controversia surgida de una relación jurídica de carácter civil, se dicta un laudo arbitral. La parte americana beneficiada por el laudo quiere instar su ejecución frente a la parte española condenada en el laudo.
¿Qué nacionalidad tiene el laudo?
Americano, en virtud artículo 46.1.A LA.
¿Puede la parte beneficiada instar el exequátur del laudo en otro país distinto de España, de donde es nacionalidad la parte condenada?
Sí, en virtud del artículo 3 Convenio reconocimiento y ejecución sentencias arbitrales extranjeras de Nueva York.
¿Puede instarse directamente la ejecución de ese laudo en España? ¿Se requiere de algún procedimiento previo?
No puede instarse directamente, es necesario un reconocimiento requiriéndose la presentación de los documentos recogidos en el artículo 4 del Convenio de Nueva York.
¿Qué reglas de fondo serán de aplicación a ese procedimiento?
Reglas establecidas en el Convenio de Nueva York.
¿Podrá denegarse el exequátur en España porque el laudo no ha sido dictado en un procedimiento en relación con una controversia surgida de una relación estrictamente mercantil?
España no hizo ninguna reserva al respecto, por lo que no podría denegarse.
¿Qué reglas procedimentales serán de aplicación a ese procedimiento?
Ley de Arbitraje y Ley de Cooperación Internacional.
¿Qué órgano será competente?
Juzgado de 1ª Instancia para la ejecución y TSJ para el reconocimiento.
El laudo arbitral está redactado en lengua inglesa, que es la lengua pactada por las partes para el procedimiento arbitral. Para solicitar el exequátur la parte beneficiada por el laudo aporta una copia autenticada del mismo, sin traducción y una copia autenticada del convenio arbitral, sin traducción.
¿Es necesario aportar con la demanda del exequátur el documento en el que consta el convenio arbitral o podría el solicitante no aportarlo y aportar solamente el laudo?
Deberá aportarlo en virtud del artículo 4 del Convenio de Nueva York.
¿Qué consecuencias tiene la no aportación de traducción de esos documentos?
Se deniega el exequátur.
¿Se requiere la aportación de traducción jurada de esos documentos?
Sí, en virtud del artículo 4.2 Convenio de Nueva York.
¿Puede la parte solicitante alegar la no aportación de traducción sobre la base de que el tribunal español conoce de la lengua inglesa?
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