ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CAUSALES SEPARACIÓN CUERPOS


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  3.258 Palabras (14 Páginas)  •  323 Visitas

Página 1 de 14

CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS ART. 333 CODIGO CIVIL

SON CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS:

1.- EL ADULTERIO: Se entiende por esta causal como la unión sexual de un hombre o una mujer casados con quien no es su conyugue.

ELEMENTOS:

-Está constituido por la unión sexual fuera del lecho conyugal.

-la imputabilidad del conyugue que determine la atribución de culpabilidad.

-unión sexual extra matrimonial en cuanto vulnera fundamentalmente el deber de fidelidad reciproco que se deben los esposos.

MEDIO DE PRUEBA:

Ejemplo con la partida del nacimiento del hijo extramatrimonial de uno de los conyugues, concebido y nacido durante el matrimonio de este, la prueba del concubinato público, etc.

CADUCIDAD:

Caduca a los seis meses de conocida la causa por el conyugue que la imputa y en todo caso. A este respecto debe observarse el plazo máximo de cinco años establece el límite temporal mayor para ejercer la pretensión, dentro del cual debe tomarse conocimiento de la causa por el ofendido.

JURISPRUDENCIA:

"El nacimiento del menor y el posterior reconocimiento de paternidad no solo es consecuencias del acto de la concepción, que es el acto que constituye el adulterio por excelencia, y por tanto son considerados como medios de prueba que en su conjunto prueban la causal mencionada".

(Cas. N° 1643-99, El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 166)

2.- LA VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA, QUE EL JUEZ APRECIARA SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS:

La denominada violencia física está referida a los daños corporales que sufre un cónyuge por la acción del otro.

La consideración de esta causal es independiente del juzgamiento que procedería realizar en sede penal por las lesiones sufridas, sea por configurar un delito o una falta; por lo que el juez de familia puede resolver la demanda de divorcio por esta causal si llega al convencimiento de la prueba del hecho imputado, lo que evitará la existencia de sentencias contradictorias.

La llamada violencia sicológica está referida a los daños síquicos que se aflige a un cónyuge por la conducta del otro.

El daño síquico consiste en la alteración, modificación, perturbación o menoscabo, de carácter patológico, del equilibrio mental del cónyuge, generalmente permanente y de reconocida magnitud. Este daño puede originar desde la relativa pérdida de autonomía negocial hasta limitaciones de diversa magnitud en el disfrute de la vida, sin dejar de mencionar las dificultades o la imposibilidad para acceder al trabajo, la pérdida de capacidad de la persona para valerse por sí misma, la perturbación experimentada en la vida de relación familiar y social, la repercusión en los afectos y en la creatividad, las depresiones e inhibiciones en general. El daño sicológico genera, por consiguiente, una alteración de la personalidad del cónyuge, de su manera de proyectarse en la familia y en sociedad.

ELEMENTOS:

-Es la fuerza irresistible y las consecuencias que ella provoca sean corporales o psicológicas.

MEDIOS DE PRUBA:

-En la violencia física La probanza de esta causal consistirá en el examen del estado físico del cónyuge afectado.

-en la violencia psicológica. la probanza del daño síquico, debe considerarse que éste puede provenir de un preexistente daño físico o puede, contrariamente, ser autónomo, es decir, que no reconozca, al menos en forma primitiva, la existencia de un daño orgánico.

CADUCIDAD:

De otra parte, la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de producida la causa. Téngase presente lo expuesto al tratar la causal de adulterio, para el caso de las violencias continuas.

JURISPRUDENCIA:

"La causal de violencia física o psicológica debe ser valorada teniendo en consideración su naturaleza y racionalidad, y el contexto en la que se expresa, de manera tal que la prueba normalmente debe ser inferida o deducida de los

Indicios y el conjunto probatorio que las partes hayan ofrecido".

(Exp. N° 817-98, Resolución del 6105198, Sexta Sala de Familia de la Corte Superior de Lima)

3.-EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CONYUGUE:

Desde el punto de vista penal, la tentativa se caracteriza por el comienzo de ejecución de un delito.

En este caso, se trata del intento de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro, sean o no comunes, y fuese el cónyuge el autor principal, cómplice o instigador.

Como la calificación de la tentativa por el juez del divorcio no está sujeta a previo juzgamiento en sede penal, se ha planteado la cuestión de determinar si los actos preparatorios, no constitutivos de tentativa desde el punto de vista penal, pueden ser considerados como tentativa a los efectos del divorcio. Se ha sostenido que aun cuando el acto preparatorio no caiga bajo la acción del Código Penal, nada obsta a que constituya causal de divorcio.

ELEMENTOS:

-que uno de los conyugues yaya intentado asesinar al otro y fuese el cónyuge el autor principal, cómplice o instigador.

CADUCIDAD:

De otra parte, la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de conocida la causa por el cónyuge que la imputa y, en todo caso, a los cinco años de producida.

4.-LA INJURIA GRAVE QUE HAGA INSOPORTABLE LA VIDA EN COMUN:

La injuria grave consiste en toda ofensa inexcusable e inmotivada al honor y a la dignidad de un cónyuge, producida en forma intencional y reiterada por el cónyuge ofensor, haciendo insoportable la vida en común"

En todo caso, el cambio reafirma el criterio para evaluar la gravedad de la ofensa: el reiterado desprecio o menoscabo de un cónyuge hacia el otro, que hace insoportable la vida común

ELEMENTOS:

- elemento referido a la intolerancia de la convivencia marital de uno de los conyugues.

- Se requiere de la nota de gravedad que se aprecia en el reiterado desprecio, hábito perverso o ultraje hacia el cónyuge ofendido; lo que, en última instancia, hace insoportable la vida en común.

CADUCIDAD:

La causal de "imposibilidad de hacer vida común" es ahora la causal omnímoda; resumiéndose la "injuria grave" a su concepción tradicional o inicial.

De otra parte, la pretensión de separación de cuerpos o de divorcio por esta causal caduca a los seis meses de producida la causa.

JURISPRUDENCIA:

"Las injurias para dar lugar al divorcio deben ser inmotivadas o importar una ofensa inexcusable, un menosprecio

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com