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CAUSAS DE INCULPABILIDAD MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR


Enviado por   •  31 de Enero de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA[pic 1]

    MINISTERIO DEL P.P. PARA LA EDUACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Causas de la inculpabilidad.

(QUINTO ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO)

UNIDAD III

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PROFESOR AULA VIRTUAL:

ABG. VICTOR PINTO

ASIGNATURA:

 DERECHO PENAL  

ALUMNO:

CARLOS HERNANDEZ

  C.I. V-12.894.155

SECCIÓN: “SAIA-A”

BARQUISIMETO, DICIEMBRE DE 2016

INTRODUCCION.

         Los elementos del delito poseen características y/o circunstancias bien sea positivas o negativas que sirven de elementos esenciales como condición indispensable para la existencia o eximentes de responsabilidad penal y en el siguiente trabajo identificaremos el quinto elemento negativo del delito como lo es la inculpabilidad cuyas causas son aquellas que excluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, en consecuencia la responsabilidad penal, son las características que impiden que se reproche a una persona imputable el acto típicamente antijurídico que ha realizado.

         Significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal, por faltar la voluntad o al conocimiento del hecho. Esta tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable y a continuación podemos ver en el siguiente contenido cuales son las causas que la hacen posible para que se materialice dicho elemento negativo.

 

ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO LA INCULPABILIDAD, CAUSAS.

         La diferencia esencial que existe entre las causas de justificación y las causas de inculpabilidad estriba en que, cuando existe una causa de justificación (legítima defensa), el acto es intrínsecamente justo, adecuado al ordenamiento jurídico, es secundum jus; en otras palabras las causas de justificación excluyen la antijurícidad del acto. En cambio, cuando existe una causa de inculpabilidad, el acto en sí mismo, considerado aisladamente es típicamente antijurídico, pero se absuelve al sujeto en el juicio de reproche por su conducta antijurídica.

         Son aquellos que excluyen la culpabilidad, y por lo tanto el delito, y por consecuencia la responsabilidad penal, (cuando no hay una de ellas, no hay  delito, no hay culpabilidad). Son los que impiden que se castigue a una persona imputable, el acto típicamente antijurídico por su conducta antijurídica.

EL ERROR, concepto: es el conocimiento deficiente o insuficiente de la verdad., es decir, una desviación del juicio según Giuseppe Maggiore. El error consiste en una falta de correspondencia entre lo que existe en el campo de nuestra conciencia y lo que en el mundo exterior; debemos entenderlo como una equivocada valoración de la realidad. El error es una causa de inculpabilidad eximente de responsabilidad penal, cuando estén satisfechas las condiciones exigidas para ello.

Es la falsa concepción de la realidad, no es ausencia de conocimiento sino conocimiento distorsionado, deformado e incorrecto. Cabe distinguir el error esencial del error accidental.

SOLO EL ERROR ESENCIAL: excluye el delito cuando es invencible y dado las circunstancias del caso concreto, el sujeto no estaba en posibilidad de superarlo. Ejemplo: el sujeto A mezcla veneno con azúcar. El sujeto B, proporciona, ignorándolo a otra persona, muriendo la victima por envenenamiento.

SE TRATA DE ERROR ACCIDENTAL: cuando el error cae sobre circunstancias accidentales o secundarias. La persona equivoca el objeto o la persona sobre la cual dirigió su actuación. Ejemplo

  • El que queriendo dar muerte a B, por confusión de identidad mata a C.
  • El que se apodera de automóvil creyendo que era C.
  • El que no acierta en el objetivo al cual dirige su acción. Dispara a B y por mala puntería mata a C.

CLASES DE ERROR.

ERROR DE HECHO (o error de tipo) es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida real, el sujeto obra bajo el error sobre alguno de los elementos del tipo penal. Impide que el sujeto comprenda la naturaleza criminosa de un acto.

Ejemplo: quien yace con su madre o hermana ignorando el parentesco, quien se apodera de cosa ajena creyéndola propia.

El artículo 61 del código penal venezolano vigente establece lo siguiente “nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión”

ERROR DE DERECHO (o error de prohibición) es el que recae sobre la existencia, la extensión, el alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma jurídica. El sujeto cree erróneamente que su actuación está amparada en una causa de justificación. El error puede recaer también respecto de la ilicitud de la conducta, ya sea que el sujeto desconozca la ley o el alcance dela misma. Sin embargo el conocimiento de la ley constituye una presunción absoluta. La ignorancia de la ley a nadie beneficia.

Ejemplo quien comete aborto en un país en donde si es penado.

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