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CEDULA DE NOTIFICACIÓN


Enviado por   •  12 de Junio de 2017  •  Biografía  •  565 Palabras (3 Páginas)  •  125 Visitas

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CEDULA DE NOTIFICACIÓN

ERIC MAURICIO CRUZ PALMA,

REPRESENTANTE DE LAS NOFICINAS EJIDALES  

DOMICILIO CONOCIDO

ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO

                

                En el expediente numero 891-2/2017, relativo al juicio sucesorio intestamentario, promovido por MARIA FERNANDA GUZMAN ALONSO en contra de ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ , la licenciada  Lorena Benítez Radilla, Magistrada del tribunal unitario agrario del  Distrito Judicial de Tabares dicto en un auto lo siguiente:

Acapulco, Guerrero , a 10 de mayo de dos mil diecisiete

Por presentado MARIA FERNANDA GUZMAN ALONSO en representación de sus hijos MARTIN FERNANDO Y SOFIA DE APELLIDOS RODRIGUEZ GUZMAN, por su propio derecho, con su escrito  exhibido y documentado que adjunto al mismo, mediante el cual en la vía SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR MARTIN RODRIGUEZ GONZALEZ, se tiene demando AL SEÑOR  ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, las prestaciones  que precisa en su escrito de demanda.

Ahora bien y tomando en cuenta que la demanda reúne con los requisitos exigidos por la ley, se adjuntaron los documentos base de la acción, conforme a las reglas de competencia a este juzgado pueden abocarse al conocimiento en lo dispuesto por los artículos POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA VIGENTE,  EL PROCEDIMIENTO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 167, 181, 185, 186, 187, 189 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY AGRARIA VIGENTE, ASÍ COMO LO DISPUESTO EN LOS NUMERALES 303, 322, 323 Y  demás aplicables  DEL SUPLETORIO CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; fórmese expediente y regístrese en el libro de Gobierno que se lleva en este Juzgado, bajo el numero 891-2/2017, que legalmente le corresponde. Con las copias simples de la demanda y anexos; córrase traslado y emplace legalmente a juicio al demandado para que en un término de nueve días hábiles, produzca su contestación; bajo apercibimiento de no hacerlo se le tendrá por presuntivamente admitidos los hechos de la demanda que deje de contestar, así mismo prevéngase para que señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificación es, en caso contrario las posteriores notificaciones aun las de carácter personal le surtirán efectos por cedula que se fijen en los estrados del Juzgado, con excepción de la sentencia definitiva que deberá notificársele personalmente al rebelde,

Por señalado el domicilio procesal que cita el demandante para oír y recibir notificaciones y se autoriza para el mismo efecto en términos del artículo 135 y136 de la  ley agraria en vigor, a los profesionistas que indica, a quien se le reconoce el carácter de abogado patrono del ocursante y las demás personas para imponerse de autos. Por último, túrnese el expediente original al Secretario Actuario adscrito a este Juzgado, para que realice la diligencia respectiva.

Notifíquese y cúmplase.

 Así lo acordó y firma la maestra en Derecho Lorena Benítez Radilla, Magistrada del tribunal unitario agrario del  Distrito Judicial de Tabares quien actúa por ante la Licenciada Ma. Angélica Salinas Hernández, Primera Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.

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