CEDULA DE NOTIFICACION.
Enviado por Edgar V • 9 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.025 Palabras (5 Páginas) • 441 Visitas
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CEDULA DE NOTIFICACIÓN
ADMINISTRADORA LÓPEZ GARCÍA S.A. DE C.V.
Domicilio: Paseo de la Reforma 322, Piso 1, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06660.
En los autos del juicio ORAL MERCANTIL, promovido por BRENDA MONSERRAT PEÑA ALCÁZAR en contra de ADMINISTRADORA LÓPEZ GARCÍA S.A. DE C.V., del expediente 267/2016, se dictó un auto que a la letra dice.- - - - - - - - - - - - - - - -
Ciudad de México, a catorce de enero del año dos mil dieciséis.------------- Con el escrito de cuenta y anexos que remite la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fórmese el expediente número 297/2016 y regístrese por conducto del personal de apoyo en el Libro de Gobierno, tanto físico como electrónico y Sistema Integral para Consulta de Resoluciones, debiéndose de guardar en el Seguro del Juzgado los documentos exhibidos como base de la acción, asimismo se le tiene señalando el domicilio que indica de demanda como consecuencia, se procede a proveer el escrito inicial de demanda como sigue: Se tiene por presentada BRENDA MONSERRAT PEÑA ALCÁZAR demandado en la vía ORAL MERCANTIL de ADMINISTRADORA PÉREZ GARCÍA S.A. DE C.V., las prestaciones que reclama con fundamento en los artículos 1390 Bis 11, 1390 Bis 13, 1390 Bis 14 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio.
De conformidad con los dispuesto por el artículo 1390 BIS 14 del ordenamiento señalado, EMPLÁCESE a la demandada en el domicilio que se proporciona, corriéndole traslado con las copias simples exhibidas, debidamente selladas, cotejadas, foliadas y rubricadas, para que en el término de NUEVE DÍAS contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento, conteste la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en los términos a que se refiere el artículo 1390 Bis 20 del ordenamiento legal antes invocado, señalándose día y hora para que tenga verificativo la AUDIENCIA PRELIMINAR el día cinco de marzo del dos mil dieciséis a las doce horas del día, previniéndola para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Ciudad, en el entendido que las notificaciones se le harán conforme lo disponen los artículos 1390 Bis 9, 1390 Bis 10 y 1390 Bis 22 del Código de Comercio.
Se tienen por ofrecidas las pruebas que indican, reservándose su admisión para el momento procesal oportuno.
Por autorizado al Profesionista licenciado JANSO ZAMIR PICHARDO DUARTE con cédula profesional número 8501456, para intervenir en todas las etapas procesales del juicio.
En cumplimiento a lo ordenado por el acuerdo V-15/2008 emitido por el Consejo dela Judicatura del Distrito Federal, que se encuentra contenido en la circular 45/2008 del seis de junio de dos mil ocho, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actore (es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al (los) demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha del emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.-
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