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CERTIFICACIONES QUE EXPIDEN LOS REGISTROS PÚBLICOS


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  98 Visitas

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  1. CERTIFICACIONES QUE EXPIDEN LOS REGISTROS PÚBLICOS

  1. Concepto:

Certificación es el documento público, extendido por el registrador, que traslada literalmente o en  forma compendiosa, el contenido de un asiento de inscripción o del título que ha dado merito a este, y que contiene la aseveración en forma negativa de la inscripción o anotación preventiva de un acto o contrato en el registro, con el fin de darle publicidad.

Las certificaciones acreditan el contenido de los libros del Registro y tienen carácter de documentos públicos. La certificación se tendrá por cierta mientras no se pruebe lo contrario en cuanto a su contenido, en cuyo caso deberá estarce a lo que del asiento resulte.

Las certificaciones se expedirán a petición escrita, por el principio de Rogación, contenida en forma tácita, en el formulario que expide los registros públicos.

En ella se señalara con toda claridad la naturaleza del certificado requerido, el tomo y folio en que corre la inscripción, o los actos que permitan identificar el acto o cosa materia de la inscripción a que se refieren, debiendo abonarse los derechos de la certificación.

Además, cuando no se consigan los datos que permitan ubicar la inscripción o documento a que debe requerirse el certificado, se cobrara además los derechos de búsqueda registral.

En suma, las certificaciones, son el testimonio y/o documento justificativo de lo que contiene como verdad algún escrito, acto o hecho.

Conforme al art. 104° de la Ley del Notariado, las certificaciones son el acto por medio del  cual una persona da fe de algo que le consta.

El notario está obligado a expedir copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación en un caso de la legalización del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, números de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido.

  1. CLASES DE CERTIFICACIONES  

Existe un número ilimitado de certificaciones, sin embargo podemos llegar a distinguir dos grandes clases de certificaciones:

  1. Certificados Literales:

Llamados también copias literales, que son los traslados o copias fieles de cualquier asiento de inscripción o del título que dio merito a dicho asiento de inscripción, por lo que estos se expiden en dos modalidades:

  1. Certificados o copias literales de los títulos.

  1. Certificados o copias literales de los asientos de inscripción; llamados también copia literal de dominio y que son cuando se refiere al asiento de inscripción de los inmuebles, o simplemente copia literal cuando se refiere a la copia de cualquier asiento de inscripción; como en los casos de sociedades mercantiles. En el art. 188° del Reglamento General de Registros Públicos, se menciona esta clase de certificados.

Estos certificados pueden referirse también (o copias literales)a un periodo de tiempo determinado, por ejemplo: copia literal de dominio de 30 años de antigüedad, a partir de su independización, o de 10 años de antigüedad, etc.

  1. Certificados Compendiosos

Se llama así porque son el resumen o compendio de una descripción determinada.

El art. 188° del Reglamento General de los Registros Públicos denomina compendioso, a los certificados que podrán referirse a los gravámenes o cargas registradas o a determinados datos o aspectos de las inscripciones, tales como el hecho de ser la única propiedad del solicitante, a la condición de rustico o urbano del inmueble, a la naturaleza  del acto inscrito, a  las facultades de los apoderados, etc.

  1. Clases De Certificados Compendiosos

Existen los siguientes:

  1. Certificado de gravámenes.
  2. Certificados de propiedad.
  3. Certificado negativo de propiedad.
  4. Certificado negativo de testamento; y
  5. Otros certificados.

  1. Certificado De Gravámenes:

Estos certificados compendiosos se refieren a la existencia o no de algún gravamen o carga respecto a un inmueble determinado, tales como una hipoteca, embargo, una anotación de demanda, un bloqueo registral, etc. Estos certificados se expedían hasta antes de la vigencia del código civil por un periodo de 30 años, en razón de que, según el art. 1049° del código civil del 36, se extinguían a los 30 años de la inscripción sino fueran renovadas las hipotecas, las restricciones y limitaciones en las facultades del propietario. Para los gravámenes inscritos después del 14 de noviembre de 1984, no rigen ningún plazo de extinción, por lo que los certificados de gravámenes que se soliciten no tendrán que ser de 30 años de antigüedad, pudiendo ser a partir de su inmatriculación, de su independización, etc.; de acuerdo a las necesidades del usuario. Lo más usual es solicitar, simplemente un certificado de gravámenes, sin indicar plazo.

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