CETRERIA
Enviado por Alex Gonzales Salazar • 26 de Diciembre de 2019 • Ensayo • 1.446 Palabras (6 Páginas) • 121 Visitas
Centrándonos en la dimensión sustantiva, es decir de las medidas que responden a esa calificación de la cetrería como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por parte de la UNESCO, debemos de tener en cuenta que como se ha comentado anteriormente, esta declaración se produce en el año 2016, pero tiene su origen en 2010, momento este último, a partir del cual se comienzan a producir distintos movimientos legislativos destinados a la protección de esta disciplina en consonancia con el mandato del art. 11 del texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, el cual impone la obligación de desarrollar medidas destinadas a la protección de dicho patrimonio.
Así pues hemos de partir que con anterioridad a la calificación antes referida de la cetrería ya existía toda una legislación relacionada con la protección de esta práctica. Así a nivel internacional debemos destacar dos convenios de gran relevancia firmados y ratificados por el Estado español en los años 90, tal como son por una parte la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora silvestres (CITES), donde se especifica y regula el comercio de especies destinadas a esta práctica, como por otra parte el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). A nivel europeo encontramos también a Directiva 79/409/CEE del Consejo relativa a la conservación de las aves silvestres, donde al igual que en los instrumentos anteriores la regulación vinculada a la cetrería se limita un establecimiento de cuotas limitatorias para su práctica. Estas normas se limitan a dentro de las múltiples prohibiciones y protecciones que establecen en relación con la fauna, a establecer excepciones que permiten la práctica de la cetrería.
En la línea de lo anterior podemos situar a toda la legislación estatal y autonómica desde finales de la década de los 70 hasta la calificación por parte de la UNESCO respecto a la cetrería, véase como ejemplo la ley de caza de 1970, donde se establece exclusivamente la necesidad de una serie de licencias para practicarla (art. 34) o la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Valenciana, aunque en esta es cierto que se reconoce la posibilidad de establecer campos de entrenamiento para estas aves (art. 11.5).
Es a partir de la calificación otorgada por la UNESCO, donde se puede observar que se produce un cambio legislativo principalmente a nivel autonómico lo que se conecta con el hecho de que se trata de una materia cedida, aunque esta nueva regulación se produce de forma muy irregular, por no caracterizarla de escasa territorialmente hablando, es decir algunas CCAA recogen el mandato de la UNESCO y adaptan su legislación mientras otras no realizan modificación alguna.
Así pues y continuando con la Comunidad Valenciana, cabría comentar el Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres, el cual en su disposición adicional primera establece que, únicamente se podrá practicar la caza con aves de cetrería con ejemplares procedentes de cría en cautividad, con documentación acreditativa de su origen legal.
Pero sin duda una de las CCAA que más ha recogido el mandado de la UNESCO, ha sido la Comunidad de Castilla y la Mancha, la cual en el año 2011 modificó a través de la Ley 11/2011 del 21 de marzo, la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, a fin de posibilitar no solo la tenencia y uso de rapaces en cetrería sino la autorización de la cría en cautividad de rapaces para su uso en cetrería, eliminando además la prohibición de obtención de híbridos para este fin, en esta se afirma que ¨ La cetrería ha sido declarada por la UNESCO Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, el 17 de noviembre 2010, y como es sabido, las aves de cetrería son aves rapaces, que en su mayoría están consideradas como especies amenazadas. Por ello, la cría en cautividad de aves de cetrería es objeto de la prohibición del artículo 82 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En este escenario resulta contradictorio que, por un lado, se permita la actividad y por otro se prohibía la reproducción, tenencia y cría de dichas aves ¨
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