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CIENCIA DEL ESTADO


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  13.970 Palabras (56 Páginas)  •  316 Visitas

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CONCEPTO DE ESTADO.- Como concepto de derecho es, pues, el Estado, la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio; o para aplicar un término muy en uso, la corporación territorial dotada de un poder de mando originario.

García Máynez.- El estado ser definido “organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que ejerce en determinado territorio”, de donde, al igual que en la concepción de Jellinek, elementos característicos que conforman todo Estado: sociedad, territorio y poder político o gobierno que consideraríamos en términos de un poder jurídicamente establecido.

ELEMENTOS DEL ESTADO.- Población, Territorio, Gobierno, Soberanía

Población.- Por población del Estado entenderemos el ámbito personal de validez de las normas de un sistema de derecho positivo unificado por un centro final de imputación normativa, es decir, el estado como personificación del orden jurídico escalonado o jerárquicamente estructurado.

Territorio.- mas aplicables serán las que integren el ordenEl territorio será el ámbito espacial de validez de las normas jurídicas, es decir, la porción geográfica determinada en cuanto a su extensión por normas de derecho positivo,

Gobierno.- Es decir, por gobierno entenderemos el poder jurídicamente determinado, que supone la facultad de crear y aplicar el derecho.

Se trata entonces del dominio del hombre sobre el hombre normativamente respaldado por un sistema de derecho positivo, con independencia de otros elementos que pudieran garantizar una mayor eficacia como la legitimidad de quienes ejercen las mencionadas facultades…

Soberanía.- Según Hans Kelsen, decir que un Estado es soberano significa que por encima de las normas jurídicas cuya personificación se encuentra en el mismo no existen otras normas supraordinadas. Esto se relaciona con la coexistencia del derecho nacional y el derecho internacional.

Enrique Sánchez Bringas afirma que la soberanía es a los estados lo que la libertad es a los individuos.

¿Qué es la soberanía? Deriva el término de super omnia, “sobre todo” y se utiliza de manera equivalente a las expresiones “poder”, “potestad”, “imperio” o “majestad”. Así, según García Máynez un primer aspecto de la idea de soberanía implica la ausencia de poder alguno superior al propio Estado: “El poder soberano es, por ende, el más alto o supremo….

RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO

El Derecho determina, dentro de la organización estatal, el titular, el procedimiento, la oportunidad, la causa y la finalidad del ejercicio del poder o, dicho en otras palabras, señala quién, cómo, cuándo, por qué y para qué va a ser ejercido el poder, es decir, lo limita, haciendo al gobierno responsable de sus actos a través de los órganos encargados del control de la juricidad.

Así, el derecho constituye al Estado al indicar que ciertas acciones, facultades o prerrogativas en suma, el derecho de imponer una voluntad a la masa de seres humanos- están respaldadas por normas jurídicas

LA SEPARACIÓN DE PODERES

Estado de Derecho/Separación de poderes.- La unidad del todo se entenderá como el resultado de un equilibrio dinámico entre partes, miembros, Estados, órganos que logran contrapesarse

El Dr. Rodrigo Borja Cevallos, en su obra Principios de Derecho Político y Constitucional, analiza al tema así: “La separación o división de los poderes del Estado es una característica esencial de la forma republicana de gobierno. Consiste básicamente en que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, de modo que a cada uno de ellos corresponde ejercer un cúmulo limitado de facultades de mando y realizar una parte determinada de la actividad gubernativa.

El propósito de separación de poderes es evitar la excesiva concentración de autoridad en un solo órgano estatal, que llevaría indefectiblemente al despotismo.

En efecto, la división de poderes es básicamente un mecanismo que limita las atribuciones de los órganos estatales mediante un sistema de pesos y contrapesos, en el cual “el poder detiene el poder”, impidiendo los abusos de autoridad.

Esta técnica de separación de poderes, como anotamos, tiene su origen en la revolución francesa y atribuida generalmente a Montesquieu. Tiene por simple objeto asignar a diversos órganos la ejecución de competencias distintas, lo que es su finalidad instrumental. También tiene como objetivo, en principio, evitar la concentración del poder en una sola esfera u órgano del poder público. De este modo, se obtiene que el poder controle al poder de manera eficiente,

Es necesario recordar el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señalaba: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución”.

En el Ecuador, de acuerdo a la Constitución de la República del 2008, el Estado para ejercer el poder, lo hace mediante cinco funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y justicia indígena, de Transparencia y Control Social; y, Electoral.

LA FUNCIÓN EJECUTIVA.- La Constitución de la República del 2008, en el Título IV, Capítulo tercero, Arts. 141 al 166 se refiere a la Función Ejecutiva. Esta Función la dirige el Presidente de la República, quién es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia, Vicepresidencia de la República, los Ministerios del Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir con las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.

La Presidente o Presidente de la República y la Vicepresidenta o Vicepresidente serán elegidos por mayoría absoluta de votos. La Presidenta o Presidente permanecerá cuatro años en sus funciones podrá ser reelecto por una sola vez.

CUALES SON LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA O PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

De acuerdo al Art. 148 de la Constitución, la Presidenta o Presidente de la República puede disolver la Asamblea Nacional. Las causas son: porque la Asamblea se arrogue funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; y, cuando en forma reiterada e injustificada, la Asamblea Nacional obstruya la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo o por grave crisis política y conmoción interna.

Entre los principales puntos que se establecen en ésta nueva Constitución, está que se considera ausencia temporal del Presidente o Presidenta, la enfermedad u otra circunstancia

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