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CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  Ensayo  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  1.398 Visitas

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CIRCULACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

ENDOSO

Es el medio legal mediante el cual el legitimo poseedor de un titulo de crédito llamado endosante se lo trasmite a otro llamado endosatario, ya sea para que este ultimo lo tenga en propiedad o bien lo faculte para que pueda exigir u pago de manera judicial o extrajudicial o bien para garantizar el cumplimiento de una obligación distinta a la consignada en el documento.

Proviene de in – dorsum – al reverso, espalda, dorso.

*en las facturas no se endosa, es una cesión de derechos.

También existe el endoso en retorno.

CLASES DEL ENDOSO

1) En propiedad – el endosatario adquiere la propiedad del titulo de crédito, adquiere todos los derechos que se encuentran en el documento. No implica la solidaridad del endosante, al menos que la ley establezca lo contrario. Para que desaparezca la solidaridad debe de poner en el endoso “sin responsabilidad u otra equivalencia”. Si se endosa antes de la fecha de vencimiento este toma autonomía indirecta. Si se endosa después de la fecha de vencimiento este tiene autonomía directa y puede oponer excepciones y defensas.

2) Procuración o al cobro – tiene efectos limitados porque el endosatario adquiere un carácter de mandatario.

Facultades del endosatario en procuración:

• Poder presentar el titulo para su aceptación.

• Protestar el documento.

• Tiene la facultad de poder exigir el pago del documento a nivel extrajudicial o judicial.

• Facultad de poderlo endosar en procuración a otra persona, bajo su responsabilidad.

No opera la autonomía indirecta, porque nunca cambia el propietario.

3) Garantía – el titulo se queda en prenda o en garantía con la finalidad de garantizar el cumplimiento de una obligación distinta ala consignada en el titulo de crédito.

Aquí si opera la autonomía indirecta.

CANCELACIÓN DEL ENDOSO

Se cancela testándolo -------------------.

Es cuando el legitimo tenedor del documento cancela o testa de manera licita el endoso.

El legitimo poseedor solo debe cancelar los endosos posteriores a el, nunca los anteriores porque ya no seria legitimo poseedor.

16 de mayo. de 12

TRASMISIÓN POR RECIBO

Articulo 40 LGTOC

Se va a dar cuando uno de los obligados en el documento le paga al legitimo poseedor del titulo, y este ultimo adquiere la obligación de anotar el nombre de la persona que efectué el pago, así como la cantidad pagada.

Para que surta sus efectos debe de estar al reverso del documento o en hoja adherida.

Los efectos son de un endoso sin responsabilidad.

No opera la autonomía indirecta.

CESIÓN ORDINARIA

Articulo 27 LGTOC

Es otro medio de trasmisión de los títulos de crédito y la doctrina establece que un titulo de crédito dominativo, el adquirente se subroga de todos los derechos incorporados al titulo.

La cesión se le debe notificar al deudor, y decir que existe un nuevo acreedor, para que surta sus efectos, si no se notifica no surte efecto.

Opera la autonomía directa.

CANCELACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

FINALIDAD DE LA CANCELACIÓN

Articulo 42 LGTOC

Es evitar que la persona que haya encontrado o robado el titulo de crédito lo ponga en circulación o lo presente para su pago, es decir a través de la cancelación se protege al legitimo poseedor del documento de los poseedores que ilícitamente lo tienen en su poder.

Pedir su cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución.

También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación.

17 de mayo. de 12

REIVINDICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CREDITO

El acto por medio del cual el propietario de una cosa que ha sido privado de ella de forma ilícita le exige a quien la tiene su devolución, es decir su restitución.

Requisitos de procedencia.

1) se debe acreditar la propiedad o legitima posesión del titulo

2) que ha sido privado de forma ilícita

3) saber que posee el titulo.

Solo el legitimo poseedor puede tramitar la reivindicación.

Solamente procede en los títulos creados en forma nominativa o a la orden. Los títulos al portador no son reivindicables.

REPOSICIÓN

Es volver a la situación en la que se encontraba antes.

En un titulo nuevo se incorporan los derechos que tenia el titulo original.

Se va a dar en tres supuestos:

1) Robo o extravió de un titulo de crédito (se debe de pedir la cancelación primero).

2) Cuando hay deterioro destrucción total o mutilación grave. (se debe de pedir la cancelación primero).

3) Que haya destrucción, deterioro o mutilación en una de sus características, siempre y cuando no sea grave.

4) Un titulo de crédito no negociable, tampoco es necesario la cancelación, solo se le pide a la persona que lo emitió que otorgue un duplicado.

Artículo 56.- Si alguno de los signatarios del título cancelado se niega a suscribir el duplicado correspondiente, el Juez lo hará por él y el documento producirá conforme a su texto los mismos efectos que el título cancelado.

La firma del Juez debe legalizarse.

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN, REPOSICIÓN Y PAGO DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

CANCELACIÓN

1) Inicia con una solicitud ante el juez competente de lugar donde el obligado se comprometió a pagar.

2) Esta solicitud se debe de tramitar por una jurisdicción voluntaria ante juzgado de primera instancia (la ley da 10 días para presentar pruebas).

3) Una ves que se presenta, se deberá acreditar la titularidad del documento (pruebas que acrediten la titularidad, y que se robo y perdió el titulo).

4) Se debe de anexar copia del titulo que se va a cancelar,

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