CIUDADANA
Enviado por vickymaia • 29 de Septiembre de 2013 • 2.253 Palabras (10 Páginas) • 424 Visitas
RESUMEN DE CIUDADANA
MATRIMONIO
- Según Joaquin Secco: es un acto civil y solemne, mediante el cual, dos personas de distinto o igual sexo establecen entre ellos una unión regulada por la ley y dotada de cierta estabilidad y permanencia
- Ley 19.075 (la cual modificó el Código Civil - CC), art 83 CC: El matrimonio es la unión permanente. Con arreglo a la ley de dos personas de distinto o igual sexo.
- Es una ceremonia formal que se realiza ante la Oficina del Registro Civil. En el interior se casa ante el juez de paz.
- El matrimonio religioso (por Iglesia) no es válido en Uruguay.
Características
- Acto Jurídico
i. Es un acto porque interviene la voluntad de las partes
- Civil por oposición al religioso
i. Único matrimonio válido
- Solemne y Público
i. Solemne: reviste ciertas formalidades antes del matrimonio.
1. Presentarse ante el Oficia del Estado Civil
2. Publicación en la prensa (diario oficial y otro de la localidad) y por edictos
3. Se celebrará en público
4. Necesidad de 4 testigos
5. Recibir la declaración de cada contrayente
6. Declaración por parte del Oficial de “unidos en matrimonio”
ii. Público: se puede ir a ver el matrimonio, todos pueden.
- Regulado por las leyes desde la 81 a 212
i. A partir de que se pone la firma, todos los artículos nos regulan
Finalidad
1. Asistencia reciproca: el deber de convivencia es reciproco con los cónyuges, ambos contribuyen dinero (el que gana más, paga más)
2. Procreación
3. Cuidado de los niños
4. Actividad sexual
Requisitos
Entre los requisitos que son necesarios para poder contraer matrimonio distinguimos los que se deben cumplir antes de su celebración y los que se cumplen durante la misma.
1. Requisitos de existencia: son los necesarios para que el matrimonio nazca a la vida jurídica: consentimiento de los contrayentes y solemnidad en el acto.
2. De validez: son los necesarios para que el matrimonio tenga plena eficacia jurídica, se requiere la ausencia de impedimentos dirimentes (art. 91 C.Civil) para la validez del matrimonio.
3. De regularidad: su omisión no causa inexistencia ni nulidad pero da lugar a sanciones, se trata de los impedimentos prohibitivos.
Son requisitos previos al matrimonio: anotarse en el Registro Civil, asistir el día de la inscripción con testigos y publicar en el Diario Oficial el anuncio del matrimonio.
Impedimentos para contraer matrimonio
Impedimentos Dirimentes
Son los que impiden la celebración del matrimonio y obligan a anularlo si es que se ha celebrado. El que viola estos impedimentos se encuentra sujeto a una sanción civil o penal. Estos están previstos en el artículo 91 del Código Civil:
1. La falta de edad requerida por la ley: 14 años cumplidos en el varón y 12 cumplidos en la mujer.
2. La falta de consentimiento en los contrayentes. Termina en la nulidad del matrimonio
i. Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
ii. Error en la persona
iii. Violencia física
iv. Casarse por error por poder
v. Los dementes no se pueden casar porque no son cuerdos, no están conscientes
3. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
i. Si estás divorciado se debe llevar una partida de matrimonio que tenga anotada al costado que estás divorciado. Además hay que llevar la sentencia de divorcio.
4. El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5. En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6. El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7. La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.
Impedimentos Prohibitivos
Son los que imposibilitan la celebración del matrimonio si se conocen antes de la misma, pero si se conocen después de celebrado, no lo anulan pero debe revocarse el error para que el matrimonio sea válido. Se encuentran entre los artículo 105-110 del Código Civil.
1. Falta de consentimiento de los representantes de los menores contrayentes, en caso de que las personas llamadas a dar el consentimiento se negaran da lugar al juicio de irracional disenso, es decir que el Juez puede otorgar el consentimiento.
2. La falta de inventario de los bienes del tutelado/a cuando decide contraer matrimonio con su tutor legal o un familiar del mismo. Requiere entonces la aprobación judicial de las cuentas a su cargo.
3. Ausencia de plazo legal para constatar el embarazo de una viuda o divorciada que decide contraer matrimonio nuevamente. Debe esperar 301 días desde la separación de su anterior pareja para evitar confusiones en la paternidad, o 90 días si presenta al Juez un certificado médico que declare la ausencia del embarazo.
4. Las personas viudas o divorciadas que tengan hijos bajo régimen de patria potestad, deben presentar una declaración jurada de los bienes de los mismos, para evitar confusiones patrimoniales.
Clasificación del matrimonio
1. Matrimonio in extremis: es el matrimonio religioso que se celebra antes que el Civil porque alguno de los contrayentes tiene riesgo de vida y los tiempos necesarios para la realización de los trámites impide la realización del matrimonio civil en primer lugar.
2. Matrimonio por apoderado: debido a razones de fuerza mayor uno o ambos de los contrayentes no puede concurrir en el día y hora fijados, y se designa a una persona para que los reemplace.
3. Matrimonio en el exterior: cuando una pareja contrae matrimonio en otro país, puede de una vez que ha regresado a Uruguay presentarse en un lapso no mayor a 90 días en el Registro Civil y solicitar la validación del mismo.
4. Matrimonio putativo: cuando uno se casa con impedimentos dirimentes y el matrimonio es nulo. Los hijos nacidos de este son legítimos.
Efectos del matrimonio
- La consagración del matrimonio civil genera una serie de efectos o consecuencias entre la pareja.
- Los efectos personales suponen la convivencia, la fidelidad y la ayuda mutua. La Patria Potestad es ejercida en común por ambos cónyuges.
- Los efectos patrimoniales refieren a la situación de los bienes entre la pareja.
Capitulaciones
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