CIUDADANIA
Enviado por VGRAUX • 30 de Mayo de 2013 • 1.049 Palabras (5 Páginas) • 230 Visitas
Ciudadano:
Ciudadano, es en general la persona que forma parte de una sociedad. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer lo suyo que se cumplan como un ciudadano.
Etimología:
El término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el Estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado (por ejemplo, ciudadanos españoles).
La Ciudadanía:
Se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público.
El Régimen De La Ciudadanía:
A. El ciudadano
La ciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. Por ello, el ciudadano es esencialmente el venezolano.
De allí lo indicado en el artículo 39 de la Constitución, cuyo texto es una innovación en relación a lo que establecía la Constitución de 1961, así:
“Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución”.
La condición (de ciudadano, por tanto corresponde a los venezolanos hábiles en derecho, no sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política (como pena accesoria a la pena principal en el campo penal) y, por supuesto, en las condiciones de edad previstas en la Constitución, que no son uniformes. Por ejemplo, para ejercer el derecho al sufragio basta ser mayor de 18 años (Art. 64), pero para ser Gobernador se requiere ser mayor de 25 años (Art. 160), para ser Diputado a la Asamblea Nacional y legislador estadal se requiere ser mayor de 21 años (Arts. 1 88 y 162), entre otros.
Asimismo, en cuanto a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (Art. 263), al Procurador General de la República (Art. 249) y al Fiscal General de la República (Art. 284) la Constitución exige, al menos tener 35 años, lo que deriva de las condiciones que regula para ejercer dichos cargos.
Los Derechos Políticos Y Los Ciudadanos:
El Régimen General
La consecuencia de regular expresamente en la Constitución a la ciudadanía, es la reserva que hace el artículo 40, de los derechos políticos como privativos de los venezolanos, salvo las excepciones establecidas en la Constitución; las cuales se refieren sólo a la posibilidad, para los extranjeros, de votar en las elecciones locales (Art. 64).
La Igualdad Entre Venezolanos Por Nacimiento Y Naturalización
Del artículo 40 también deriva el principio constitucional de la igualdad entre venezolanos por nacimiento y venezolanos por naturalización en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, “con las excepciones establecidas en la Constitución”.
Las Excepciones
Estas excepciones, en general, se establecen en el artículo 41 que dispone que sólo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrán ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente
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