CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Con relación al sujeto art. 1347-1372
Enviado por Dario Reyes Franco • 23 de Abril de 2018 • Resumen • 2.113 Palabras (9 Páginas) • 398 Visitas
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CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Con relación al sujeto art. 1347-1372
Obligaciones simples: son aquellas en las que tanto la parte acreedora como la deudora están integradas, por un solo sujeto.
Obligaciones mancomunadas: son aquellas en las que ya sea la parte acreedora o deudora o ambas están conformadas por más de una persona. Se dividen en:
- Mancomunidad activa: compuesta por varios acreedores y un deudor.
- Mancomunidad pasiva: compuesta por varios deudores y un acreedor.
- Mancomunidad mixta: compuesta por varios deudores y varios acreedores.
- Mancomunidad simple: obligación que tienen como titulares del crédito a varios deudores entre los cuales se divide la prestación, cada uno solo es acreedor o deudor de su parte.
- Elementos:
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de causa
- División del objeto
- Pluralidad de relaciones jurídicas
- Origen: las obligaciones mancomunadas simples provienen de:
- La ley
- De la voluntad unilateral, entre vivos o mortis causa
- Del contrato
- Características:
- Pluralidad de acreedores o deudores
- Existencia de un vínculo obligatorio originalmente único
- División de la obligación originalmente única, en tantas obligaciones como sujetos
- Efectos:
- Cada acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación únicamente de la porción que le corresponde de la prestación.
- Cada deudor puede ser constreñido al cumplimiento de la obligación de la porción que le corresponde de la prestación.
- La mora de uno de los deudores no afecta a los demás deudores ni favorece a los otros acreedores.
- La culpa de uno de los deudores no afecta a los otros.
- La interrupción de la prestación contra uno de los deudores no afecta a los demás, ni favorece a los otros acreedores.
- La sentencia condenatoria obtenida por un solo acreedor contra un solo de los deudores, no afecta a los demás, ni favorece a los otros acreedores.
- Mancomunidad solidaria: es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa.
- Origen:
- Disposición expresa de la ley
- Disposición unilateral expresa de voluntad, entre vivos o mortis causa
- El contrato, con cláusula expresa
- Elementos:
- Pluralidad de sujetos
- Unidad de causa
- Unidad de objeto
- Unidad de relación jurídica
- Características:
- Pluralidad de sujetos, acreedores, deudores o ambos
- Posibilidad de reclamar por un solo acreedor la prestación integra
- Posibilidad ulterior de reclamar de los acreedores o deudores entres si
- Clases:
- Mancomunidad solidaria activa (varios acreedores y un deudor común)
- Efectos:
- Entre los acreedores y el deudor común:
- Cualquiera de los acreedores puede exigir al deudor común el cumplimiento íntegro de la prestación.
- La sentencia condenatoria obtenida por uno de los acreedores solidarios contra el deudor común, aprovecha a los otros.
- La sentencia absolutoria del deudor aprovecha a este contra todos los acreedores solidarios, salva que haya sido fundada en una causa personal del acreedor demandante.
- Entre los acreedores:
- Cada acreedor puede hacer lo que le beneficie a los demás, pero no lo que les perjudique.
- El acreedor que obtenga el pago íntegro de la prestación, debe entregar a los demás acreedores la parte que le corresponde a cada uno.
- Los acreedores pueden acordar al celebrar la obligación que parte de la acreeduria corresponderá a cada quien, de no hacerlo se presumen cuotas iguales. Art 486 CC.
- Mancomunidad solidaria pasiva (varios codeudores y un solo acreedor)
- Efectos:
- Entre los codeudores y el acreedor común:
- El pago total efectuado por uno solo de los deudores libera a todos frente al acreedor común, y extingue totalmente la obligación.
- En caso de demanda, el deudor podrá interponer contra el acreedor común todas las excepciones que le sean personales, las que se originen de la naturaleza de la obligación y las comunes a todos los codeudores.
- El deudor solidario a quien se haya requerido el cumplimiento, no puede oponer compensación al acreedor por lo que este deba a otro de los codeudores.
- En caso de fallecimiento de un deudor solidario, cada uno de sus sucesores está obligado al pago de la cuota que correspondía al causante, en proporción a su haber hereditario.
- Entre los codeudores:
- El deudor que ha sido constreñido al cumplimiento total tiene derecho de repetir contra los demás deudores, por parte que a cada uno de estos corresponde.
- Pierde el deudor el derecho de repetición contra los demás deudores cuando, pudiendo legalmente hacerlo, no opone la prescripción o las excepciones comunes a todos los codeudores.
- Mancomunidad solidaria mixta (varios acreedores y varios deudores): los efectos jurídicos son que cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores solidarios, aprovecha o perjudica a los restantes.
- Las excepciones a la unidad o indisolubilidad de la mancomunidad solidaria son:
- El acreedor de uno solo de los deudores solidarios puede exigir de el la parte que le corresponde. Art 1362.
- El acreedor puede celebrar novación o transacción con uno solo de los deudores solidarios. Art 1364 y 1365.
- El acreedor puede liberar a uno solo de los deudores solidarios. Art 1367.
- El acreedor puede renunciar a la solidaridad respecto a uno solo de los deudores solidarios. Art 1370.
- El acreedor puede demandar a uno solo de los deudores solidarios. Art 1357.
CON RELACION AL OBJETO
- Por la determinación del objeto o elemento real:
- Obligaciones específicas o individualmente determinadas art 1320: obligaciones cuyo objeto está determinado o preciso, y consisten en que la prestación a cargo del deudor se ha señalado con tanta precisión o minucia que su identificación es tal que queda diferenciada de cualquier otra prestación.
- Obligaciones genéricas art 1321 y 1322: son aquellas cuyo objeto está formado por una amplitud o generalización de prestaciones, se clasifican en:
b.1. genéricas delimitadas o de genero limitado: no se individualiza la prestación, pero si se limita a un grupo o sector de cosas o actividades de cuya naturaleza o cualidades son comunes, en donde habrá que elegirse o escogerse una antes del cumplimiento.
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