Clasificación de las obligaciones
Enviado por miranda18 • 27 de Abril de 2012 • 556 Palabras (3 Páginas) • 539 Visitas
Clasificación de las obligaciones
• Según su objeto:
o Positivas y negativas
Positivas son de dar y de hacer
Negativas son de no hacer
o Dar, hacer, no hacer
Dar: transferir el dominio, constituir un derecho real, ceder la tenencia material o restituir una cosa
Hacer: ejecución de una obra material o ejecutar servicios personales
No hacer: importan la abstención de realizar ciertos hechos
• Según si está sujeta o no a modalidades:
o Pura y Simple
o Sujeta a Modalidades
Sujeta a Término
Suspensiva
Extintiva
Sujeta a Condición
Suspensiva
Resolutoria
• Obligaciones con pluralidad de sujetos:
o Conjuntas o Mancomunadas
o Solidarias
• natural (no recogidas, por lo general, en los códigos civiles)
• conjuntas
• de cuerpo cierto
• de género
Hecho del tercero
La stipulatio delfactum alienum o estipulación del hecho ajeno se halla enunciado en las Institutas de Justiniano como se tiene mencionado. Se dice que es una obligación bilateral en la que se concierta una obligación o un hecho que se pone a cargo de un tercero
se llama también promesa del hecho ajeno y, es aquélla estipulación por la que una parte se obliga frente a la otra a que un tercero dará alguna cosa o prestará algún servicio, es decir, ejecutará un faceré o se obligará a un non faceré"
La posición de terceros no es siempre la misma aun cuando cumple una obligación ajena, hay terceros que de algún modo están implicados en la obligación y aunque no sean propiamente deudores deben responder en un momento determinado. Los casos menos frecuentes son los pagos realizados por los terceros totalmente extraños a la relación obligatoria.
Cuando el tercero no tiene absolutamente ninguna vinculación con el deudor estamos en presencia de un tercero extraño. Es irrelevante desde el punto de vista jurídico su interés en el cumplimiento de la obligación. Para que su pago tenga efecto solutorio se exige que tenga el propósito de cumplir la deuda ajena. Esta ajenidad absoluta, es lo que le impide subrogarse en la relación obligatoria, a no ser que fuera aprobada expresa o tácitamente por el deudor, el pago realizado al acreedor o hubiera un interés suyo en el cumplimiento de la obligación. El tercero totalmente extraño sólo puede hacer uso de la acción de reembolso para reclamar lo que previamente ha satisfecho al acreedor.
Sin embargo como nuestro código no regula específicamente la figura de tercero, a través del art. 258.2 debemos asumir a dicho tercero como totalmente extraño, pero con la diferencia que le concede el derecho de subrogarse.
• hecho al acreedor: “El pago hecho a una persona incapaz para
...