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Clasificación de las obligaciones


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  Ensayo  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  214 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

EN RELACIÓN A SU NATURALEZA

1. Obligaciones civiles, patrimoniales o propiamente dichas

Las obligaciones civiles son aquellas que surgen a la vida jurídica con los requisitos necesarios para su validez y exigibilidad.

Ejemplo: Una persona “A” se constituye deudor, por la cantidad de mil quetzales, de una persona “B”, conforme a los términos del documento respectivo.

2. Obligaciones naturales

Las obligaciones naturales son aquellas en que el acreedor no puede exigir el cumplimiento, pues éste depende de que el deudor lo realice en forma voluntaria y espontáneamente, y por lo tanto una vez cumplida ésta no puede pretenderse su devolución y por lo tanto tampoco es susceptible de repetición.

Ejemplo: Lo preceptuado en el artículo 2145 del Código Civil, el cual establece que: “No hay acción para reclamar lo que se gane en apuestas o juegos. El que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que haya mediado dolo, o que fuese menor o inhabilitado para administrar sus bienes”.

EN RELACIÓN AL SUJETO

Esta clasificación se realiza considerando que la obligación surge entre dos personas: una llamada sujeto activo, que tiene derecho a la prestación, y otra llamada sujeto pasivo, que debe realizar determinada conducta para el cumplimiento de la obligación. Es por ello que atendiendo al número de personas que intervengan en las obligaciones, estas se clasifican de la siguiente manera:

Obligaciones simples o sencillas

Son aquellas obligaciones en las que existe un solo sujeto activo o acreedor y un solo sujeto pasivo o deudor.

Ejemplo: Una persona “A” da a otra persona “B” cuatrocientos quetzales en calidad de préstamo, quien recibe dicha cantidad y se obliga a devolverla en el tiempo y forma convenidos.

2. Obligaciones múltiples, colectivas o compuestas

Son aquellas en las cuales la titularidad de la obligación, corresponde a dos o más personas Es decir, cuando en una obligación existe pluralidad de sujetos, ya sea existan dos o más acreedores o, dos o más deudores o, unos y otros conjuntamente.

Ejemplo: Cuando tres personas son copropietarias de una casa y la dan en arrendamiento (alquiler) a dos o más personas conjuntamente. En este caso existe pluralidad de sujetos tanto de lado activo como pasivo.

3. Obligaciones disyuntivas

Son aquellas obligaciones en las cuales los sujetos que integran las mismas, del dado activo y del lado pasivo, quedan relacionados por la disyuntiva “o”.

Ejemplo: Cuando una deuda debe ser pagada por una persona “A” o por una persona “B”. En este caso cualquiera de las dos personas puede cumplir la obligación.

4. Obligaciones conjuntivas o mancomunadas

Son aquellas obligaciones en las cuales los sujetos que las integran y que les dieron vida en la actividad jurídica, quedan relacionados por la copulativa “y”.

Ejemplo: Cuando una persona “A” y una persona “B” se obligan a pagar cierta

suma de dinero. En este caso ambas personas están obligadas a cancelar la deuda.

EN RELACIÓN AL OBJETO

Atendiendo al objeto de la obligación como un elemento integrante e importante de la misma, las obligaciones se clasifican de la siguiente manera:

1. Obligaciones positivas y negativas

En esta clase de obligaciones la distinción radica en que la voluntad sea actuante (positiva) o pasiva (negativa).

1. Obligación positiva:

Es aquella obligación en la cual se requiere que la voluntad del deudor se manifestada en forma activa para el cumplimiento de la obligación.

1. Obligaciones de Dar:

Son aquellas obligaciones en las cuales la voluntad del deudor se manifiesta, en el proceso de cumplimiento, procurando dar y dando alguna cosa. La obligación de dar cosa determinada comprende su entrega y la de sus accesorios y pertenencias, así como los frutos que produzca desde que se perfecciona el convenio.

2. Obligaciones de Hacer

Son aquellas obligaciones en las que la voluntad del deudor se manifiesta realizando o ejecutando alguna acción.

1. Obligación negativa o de no hacer

Es aquella obligación en la cual la voluntad del deudor, lejos de manifestarse activamente, debe contraerse a una abstención en el dar o en el hacer algo. Este tipo de obligaciones se caracterizan por constituir generalmente una prohibición al legal actuar del obligado, o poder actuar; es decir, si éste no se hubiere comprometido a un no hacer algo, podría hacerlo dentro de la libertad que le permite el ordenamiento jurídico.

Ejemplo: Si el propietario de un terreno se obliga a no levantar pared en la parte que colinda con otra propiedad, para que ésta no pierda determinada vista del paisaje. Aquí la obligación consiste en no hacer algo y se incumple la obligación al hacer lo prohibido.

1. Obligaciones específicas y genéricas

En estas obligaciones la determinación o indeterminación de la prestación, o de lo que ésta en realidad involucra como esencia de su contenido, resultan determinantes para su cumplimiento, voluntario o forzoso.

1. Obligaciones específicas

Son aquellas obligaciones en las cuales su objeto está individual y precisamente determinado a manera que el cumplimiento sólo puede resultar por el hacer o no hacer o por el dar una cosa cierta y determinada, identificada en su estricta y verdadera identidad y por lo tanto no puede hacerse o darse cosa distinta.

Ejemplo: En una compraventa de un automóvil identificado por la marca y números de registro, motor y serie y otras características que lo individualicen aún más, el vendedor debe cumplir su obligación entregando al comprador ese y no otro automóvil.

2. Obligaciones genéricas

Son aquellas obligaciones en las que la prestación queda constituida en relación a cosa indeterminada en su especie, es decir, que la prestación está referida a un género, sin incidir propiamente en una especie dentro del mismo.

1. Obligaciones propiamente genéricas

Son aquellas en las cuales únicamente se hace alusión al genero´.

Ejemplo: La compraventa de un quintal de azúcar, expresando únicamente de que ingenio procederá.

2. Obligaciones genéricas limitadas

Son aquellas obligaciones cuya tipicidad surge

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