CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
Enviado por debora76 • 7 de Agosto de 2013 • 828 Palabras (4 Páginas) • 311 Visitas
DE LAS OBLIGACIONES (Libro IV, Títulos I al XXVI del Código Civil
Algunos Conceptos Importantes en Relación con esta Materia
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones de una persona apreciables en dinero.-
Derecho Personal: de acuerdo al Art. 578. “Son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo, o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas.-
Es una relación jurídica entre determinadas personas.-
Sujeto activo Objeto debido Sujeto pasivo
Derecho personal o crédito Acción u omisión Obligación o deuda
El Derecho Personal sólo puede reclamarse de quien ha contraído la correspondiente obligación.-
Obligación : Es un vínculo jurídico entre personas determinadas, en cuya virtud una se encuentra para con otra en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa.
Objeto de la Obligación ( acción u omisión )
1) dar, hacer ( prestac. positiva )
2) No hacer ( prestac. negativa)
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: Son los hechos de que proceden, las causas que generan las obligaciones.-
(Art. 1437 del C. Civil ).-
Clasificación:
1) Contrato
2) Cuasicontrato
3) Delito
4) Cuasidelito
5) La Ley
CONTRATOS (Libro IV Títulos XXIII al XXXIII C. Civil )
Concepto : (Art. 1438) Es un acto por el cual una persona se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.-
El Código hace sinónimos a contrato y convención.- En doctrina contrato es una especie o clase de convención.- Contrato es la convención generadora de obligaciones.-
El contrato no transfiere el dominio, éste se desplaza por un acto posterior e independiente del contrato que se llama modo de adquirir.- El modo de adquirir en la compraventa se llama tradición.- El principio que rige los contratos es la autonomía de la voluntad.- La ley sólo interviene para sancionar el acuerdo de voluntades y encuadrarlo en el marco lícito.
Como intervienen 2 voluntades en la generación del contrato, se habla de CONSENTIMIENTO.
La ley es generalmente supletoria de la voluntad de las partes.-
Más adelante veremos más en detalle esta materia.-
DE LOS CUASICONTRATOS
No está definido por el Código, pero de los Arts. 1437 y 2284 se desprende claramente un concepto.-
Concepto: Es un hecho: a) no convencional,
b) voluntario,
c) lícito, y
d) generador de obligaciones.-
DEFINICION: Es un hecho voluntario, lícito y no convencional, que produce obligaciones.-
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