CLASIFICACION DE OBLIGACIONES CIVILES
Enviado por patricialdald • 14 de Octubre de 2013 • 1.460 Palabras (6 Páginas) • 407 Visitas
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
Objetivo:
Resumen y clasificación de de las obligaciones civiles.
TEMA:
OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES
Las obligaciones son civiles o meramente naturales.
Civiles: Las que dan derecho para exigir su cumplimiento.
Naturales: Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES, CONDICIONALES Y A PLAZO:
Obligaciones Puras y Simples: Son las que nacen y comienzan a producir sus efectos desde el momento en que se presentan los hechos que según la ley constituyen las fuentes de ellas .
Esta es la regla general.
Obligaciones condicionales: Son obligaciones condicionales aquellas cuyo nacimiento pende de un hecho futuro e incierto que no se sabe si ocurrirá o no .
Obligaciones a plazo: Son aquellas cuyo solo cumplimiento pende de un hecho futuro y cierto que se sabe que habrá de ocurrir.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS:
OBLIGACIONES PRINCIPALES: Son aquellas que existen por si solas, independientes de otras obligaciones. Y derechos.
OBLIGACIONES ACCESORIAS: Son aquellas cuya existencia depende, bien sea de otras obligaciones, o de ciertos derechos reales a que acceden.
El prototipo de la obligación accesoria de otra obligación es la nacida del contrato de fianza, mediante el cual el fiador garantiza el cumplimiento de la obligación a cargo del deudor principal.
Las obligaciones que acceden a un derecho real se suelen denominar obligaciones reales o propter rem y se caracterizan porque colocan al deudor en la necesidad de ejecutar una prestación, exclusivamente en razón y en la medida del derecho real que aquel tiene sobre una cosa.
OBLIGACIONES DE SUJETOS SIMPLES Y DE SUJETOS PLURALES:
Para que la obligación exista es necesario que el vínculo constituido por ella se forme, a lo menos, entre dos personas: El acreedor y el deudor. Pero puede ocurrir que uno de estos extremos del vínculo o ambos estén formados por dos o más personas. De lo anterior se puede decir que:
Son obligaciones de sujetos simples cuando uno de los extremos o ambos están conformados por una persona.
Son obligaciones de sujetos plurales cuando uno de los extremos o ambos están conformados por dos o más personas.
OBLIGACIONES CONJUNTAS Y SOLIDARIAS:
Las obligaciones de sujetos plurales a su vez se clasifican en conjuntas y solidarias:
Obligaciones conjuntas: Son aquellas que teniendo por objeto cosa divisible, se han contraído por dos o más o para con dos o más , en forma tal que cada deudor apenas está obligado a pagar su parte o cuota en la deuda y que cada acreedor solamente puede exigir su parte o cuota en el crédito.
Obligaciones solidarias: Son las que existiendo a cargo de dos o más, o en favor de dos o mas , imponen a cada deudor el pago de la totalidad de la deuda, o dan derecho a cada acreedor sobre la totalidad del crédito , a pesar de que el objeto sea susceptible de división.
OBLIGACIONES POSITIVAS O NEGATIVAS:
Positiva: Cuando el objeto consiste en un acto positivo o prestación stricto sensu, como la construcción de una casa, la entrega de un fundo o la tradición de un caballo.
Negativa o de no hacer: cuando tiene por objeto una abstención.
OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER:
Es una subclasificación de las obligaciones positivas. En términos generales las obligaciones Positivas: Son siempre obligaciones de hacer, puesto que su objeto es la ejecución de actos positivos, dentro de los cuales queda comprendido el que consiste en dar una cosa.
OBLIGACIONES DE DAR: Tiene una significación especial en el léxico jurídico pues equivale a transferir la propiedad plena o desmembrada o la propiedad fiduciaria y también a la desmembración misma de la propiedad o a la constitución de fideicomiso o de gravamen en cosa singular o en cosa de género.
OBLIGACIONES DE HACER: Son las que tienen por objeto un acto positivo el deudor , como la prestación de un servicio, y las que tienen por objeto la entrega de una cosa, siempre y cuando tal entrega no implique mutación de la propiedad , como la que debe hacer el arrendador al arrendatario o el depositario al depositante.
OBLIGACIONES DE NO HACER: Son las negativas, o que tienen por objeto una abstención del deudor.
OBLIGACIONES DE GÉNERO Y ESPECIE O CUERPO CIERTO:
OBLIGACIONES
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