Derecho Civil - Clasificacion De Las Obligaciones
Enviado por imYesf_ • 14 de Octubre de 2014 • 1.090 Palabras (5 Páginas) • 286 Visitas
1. Según el contenido de la prestación:
• Dar,
• Hacer y
• No hacer.
PRESTACIÓN DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real.
PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
PRESTACIÓN DE NO HACER: Una conducta de abstención, la no realización de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de los elementos del vínculo. El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.
2.- Según el fin perseguido.
* Medio
* Resultado.
Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado).
Ejemplo:el médico y los abogados lo único que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que esté en sus manos para lograr un fin, que lo beneficie a él como su cliente pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar, porque nadie puede garantizar que va a ganar.
Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí mismo, pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado).
Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro, el señor mecánico no me puede arreglar el tren delantero, a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale muchísimo más cara que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar, si el carro no frena eso trae como consecuencia el incumplimiento, el fin en sí es el resultado exigido.
3.- Según el carácter coactivo, las obligaciones se clasifica en
Jurídicas y
• Naturales:
Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir.
Naturales: Se denominan así por que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales.
4.- Según las modalidades, las obligaciones pueden ser:
* Puras y simples,
* A término y
* A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato).
Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. Cuando yo digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del día 30-03-2006 al 30-03-2007, porque los lapsos se cuentan por día”.
Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto, que puede cumplirse o no, ejemplo le vendo mi carro, marca tal, modelo tal, de tal año,
...