Tarea 3 las obligaciones civiles ; Concepto y Clasificación
Enviado por Elvia Heleodoro • 4 de Agosto de 2019 • Tarea • 700 Palabras (3 Páginas) • 351 Visitas
Las Obligaciones Civiles: Concepto y Clasificación.
Cuadro comparativo
Obligaciones Civiles. | Característica | Aplicables | Diferentes Tipos de Obligaciones | Características | Aplicables |
Sujeto Activo | Es el acreedor. Tiene la facultad de exigir el cumplimiento y lo será siempre el estado. | La federación, los estados o entidades Federativas y los municipios. | Obligaciones Civiles y Naturales | Las civiles son aquellas que exigen su cumplimiento y las naturales no dan acción para exigir su cumplimiento. Contraída por personas incapaces. Actos que carecen de solemnidad que la ley exige. La que se extinguen por la prescripción. Las desestimadas judicialmente.
| En la obligación que nace a partir del matrimonio. También la obligación de un padre con su hijo. Y la natural sería una deuda de juego o prestamos entre menores de edad. |
Sujeto Pasivo | Es el deudor, tiene la carga de cumplir la prestación convenida. | En los contratos bilaterales y tener la capacidad legal para obligarse. | Obligaciones civiles y pretorias | Se relaciona con la extinción por la prescripción. | Las obligaciones civiles eran imprescriptibles y las pretorias eran prescriptibles. |
Determinación del Objeto. | Consiste en dar una cosa, hacer o ejecutar una determinada Conducta. | Satisface con la entrega de un objeto de tal clase y calidad, que pueden especificarse por su clase o su género, pueden ser cosas fungibles y no fungibles. | Obligaciones determinadas e indeterminadas | Se refieren al objeto de la obligación, el cual debe ser determinada y específica. Y las obligaciones indeterminables son las de objeto genérico. | Las obligaciones genéricas pueden ser: Genérica propiamente tales. Alternativas, Facultativas. .
|
Valor Pecuniario | La ley exige asignarle un valor pecuniario al objeto de la prestación. | Es indispensable para efectos resarcitorios poder cuantificarlo monetariamente. | Obligaciones genéricas. | Es objeto determinado por su peso, cantidad, número o medida. | Aquí la obligación se cumple da nace la cosa según su peso, cantidad, números o medidas. |
Comercialidad del Objeto | El objeto debe estar dentro del comercio. | En dominio público no puede ser objeto de obligación o derechos. Por ejemplo la libertad personal, que esta fuera del comercio. | Obligación alternativa | Quiere decir que se puede reemplazar por otro. | Si, se pierde una de estas cosas se debe a la otra, es decir se pierde cuando se destruye materialmente, cuando se hace incomerciable, o se pierde definitivamente. |
Posibilidad | El objeto es ser posible der ser realizado, existen en ella dos tipos de imposibilidad, como es la Física y la Legal. | La física, es notificar antes del desastre y legal, cuando el objeto se encuentra fuera del marco de la legalidad que puede ser ilícito o ajeno a las buenas costumbres. | Obligación facultativa | Da al deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra. | Es plural y tiene una prestación principal y prestación accesorias. |
Causa | Es el fin de las partes, que forman la obligación. | Es la obligación del deudor finalizar directa e inmediata. Lo que se persigue con la celebración de un contrato. | Obligaciones positivas y negativas | Las positivas son las de dar y hacer mientras las negativas tiene las obligaciones de no hacer. | Tienen por objeto el no hacer, donde se obliga a no ejecutar, un hecho quiere decir que consiste en una abstención. |
obligaciones principales y accesorias | Son aquella que tiene una existencia propia e independiente. Y las Accesorias dependen de la obligación principal para su existencia. | Los derechos reales de garantía representan obligaciones accesorias, Respecto de la relación obligatoria del crédito que garantizan. | |||
Obligaciones divisible les e indivisibles | Es de lo que se debe dar, hacer o no hacer. | Son susceptibles De ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia misma. Lo indivisible no permite fraccionamiento.
| |||
Obligaciones conjuntas y solidarias | Las conjuntas son existen varios deudores y acreedores y está obligado a satisfacer solo una cuota en la deuda. La solidaria se activa porque existe entre acreedores. | Se forman obligaciones solidarias, mancomunadas, y mancomunadas de objeto divisible. Que pueden ser de carácter activo o pasivo, según el lado del acreedor o deudor. |
...