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Clasificación De Las Obligaciones Civiles


Enviado por   •  23 de Agosto de 2012  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  2.043 Visitas

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Clasificación de las obligaciones civiles

Las obligaciones Civiles pueden clasificarse según sus elementos, atendiendo a el vínculo, el objeto o los sujetos.

Atendiendo al vínculo.

Según la tradición del Derecho Romano se clasifican en:

Obligaciones Civiles: son aquellas provistas de sanción por las fuentes legislativas.

Obligaciones Honorarias: son aquellas sancionadas por ciertos magistrados. Obligaciones de Derecho estricto: son aquellas que provienen del Derecho Civil Romano antiguo y que son sancionadas por acciones de Derecho estricto.

Obligaciones de Buena Fe: son aquéllas que provienen de los contratos de buena fe y están protegidas por acciones de Buena Fe.

Obligaciones Civiles: son aquellas que dan acción para exigir su cumplimiento.

Obligaciones Naturales: son aquéllas que no dan acción para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan para retener lo que se ha pagado en razón de ellas.

Atendiendo al objeto.

Obligación de dare (DAR): es aquélla en que el deudor se obliga a transferir el dominio de una cosa o a constituir sobre ella un derecho real limitado.

Obligación de facere (HACER): es aquélla en virtud de la cual el deudor se obliga a entregar una cosa, procurando su uso sin constituir un derecho real sobre ella; o a hacer algo.

Obligación de prestare: no tiene un significado preciso en el Derecho Romano. En un principio consistía en una forma de ejecutar la obligación, luego devino en una obligación anexa y finalmente, según algunos autores, se convirtió en una obligación de indemnizar.

Obligación de género: es aquélla en que se debe indeterminada un individuo de un género indeterminado, o cierta cantidad de cosas fungibles.

Obligación de especie: es aquélla en que se debe determinadamente un individuo de un género determinado.

Obligación divisible: es aquélla cuya prestación s susceptible de ser ejecutada por partes

Obligación indivisible: es aquélla cuya obligación no es susceptible de ejecuciones parciales. P/E: la obligación de constituir una servidumbre de paso.

Obligación de objeto único. Es aquélla en que la prestación debida es una sola.

Obligación de objeto múltiple: es aquélla en que se deben varias sub prestaciones. Se sub clasifica en: De simple objeto múltiple: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, en las que realmente hay tantas obligaciones como objetos debidos.

Alternativas: son aquéllas en que se deben varias prestaciones, de manera que el cumplimiento de una de ellas extingue la obligación respectos de las demás.

Facultativas: son aquéllas que tiene por objeto una prestación determinada, pero se concede al deudor la facultad de liberarse realizando otra prestación en lugar de aquélla. Las obligaciones facultativas son erróneamente consideradas

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