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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.793 Palabras (12 Páginas)  •  263 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

La obligación es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

Obligaciones de Dar: son aquellas en que el objeto de la obligación consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o en ella o simplemente entregar su mera tenencia. Por ejemplo:

1) Una Compra-venta de un Automóvil

2) Una Compra-venta de una Computadora

3) Una Compra-venta de un Terreno

4) Una Compra-venta de un DVD

5) Una Compra-venta de un Barco

6) Una Compra-venta de un Televisor

7) Una Venta de Ropa.

Obligaciones de Hacer: Son aquellas en que lo que se debe es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa. Como se ejemplifica a continuación:

1) Un Contrato Individual de Trabajo por tiempo indefinido

2) Un Contrato Prestación de Servicios

3) Un Contrato Prenupcial de Matrimonio.

4) Un Contrato de Depósito

5) Un Contrato para Impartir Cátedra en una Universidad

6) Un Contrato de Transporte

7) Un Contrato de Comodato

Obligación de no Hacer: es aquella obligación en que lo que se debe es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito. Por ejemplo:

1) Orden de restricción

2) Prohibición de fumar en determinados sitios

3) Prohibición de venta de licor a menores de edad

4) Prohibición para estacionarse en zona roja

5) Prohibición de Armas Químicas

6) Cancelación de permiso de venta

7) Cancelación anticipada de préstamo hipotecario

Obligaciones de Medios y Resultados

Las Obligaciones, clasificadas de acuerdo con la índole del contenido de la prestación, son de resultado o de medios. En las obligaciones de resultado el deudor se compromete al cumplimiento de determinado objetivo, asegurando al acreedor el logro de la consecuencia o resultado tenido en miras al contratar. (Garrone, 2009). Por ejemplo; en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa, y el comprador a entregar el precio pactado. En las obligaciones de medio a el deudor compromete su actividad diligente, razonablemente, tiende al logro del resultado esperado, sin embargo, el resultado no es asegurado ni prometido.

Las obligaciones de medios se refieren solamente a la conducta que el deudor deberá observar en condiciones y dirección determinadas. “El deudor se compromete solamente a portarse de tal modo, en tal dirección, a poner en

marcha su industria, su actividad, su talento, a prestar sus cuidados, a brindar sus

esfuerzos a fin de obtener un resultado, sin duda pero sin garantizar el éxito.”

Por ejemplo; el médico que le aplica un tratamiento al paciente para curarlo, ejecutando los medios, con diligencia habrá cumplido al mismo tiempo con el resultado ya que éste nunca prometió ni aseguró sanar al paciente, el médico se comprometió a aplicarle el tratamiento que era su prestación, que consistía en hacer o realizar el tratamiento al enfermo. El médico no promete curarlo, pero sí aplicarle el tratamiento debido.

Las obligaciones de resultados; son las obligaciones que tienden a la obtención de un resultado determinado que deberá lograrse. En éste tipo de obligaciones; el deudor promete ejecutar un acto determinado, positivo o negativo, por ejemplo, transportar viajeros o mercancías a otro destino, o pintar una casa, entre otros. Cuando alguna persona se obliga a una cosa determinada, ya sea una prestación de hacer, o no hacer algo, estas obligaciones son consideradas de resultado ya que su responsabilidad es prácticamente automática, pues el deudor solo debe probar que el objetivo o resultado fue alcanzado. Las obligaciones de resultados y de medios difieren en su objetivo y finalidad, ya que en un contrato de medios solo se obliga al deudor a actuar con prudencia, de manera diligente y responsable sin importar su resultado, mientras que en las obligaciones de resultado, la norma o contrato obliga al deudor, a cumplir su prestación, en este caso es indispensable que el resultado se cumpla, en las obligaciones de medios es más difícil comprobar si existe o no una responsabilidad civil, ya que en las de resultados, es más simple verificar si se logró o no el resultado.

Uno de los tantos críticos de esta distinción de medios y resultados, es el argentino Ernesto Wayar, quien sostiene que no existe diferencias, y que su distinción es sólo aparente. Wayar sostiene que el objeto del derecho del acreedor equivale a un resultado que él espera de la conducta de su deudor y que la prestación o conducta del deudor es el medio productor de aquel resultado. Wayar explica que los medios y resultados son dos elementos ligados, que forman parte de toda estructura de relación obligacional. Para entender mejor este criterio en contra existe un claro ejemplo: consiste en capturar un elefante vivo, de tres años de edad en Sudáfrica, y entregarlo al propietario de un zoológico en Lima. No hay duda alguna de que el deudor deberá ejecutar muchas actividades con grados de dificultad, sólo el hecho de capturar vivo al elefante, trámites administrativos, legales para trasladarlo vía marítima hasta el puerto más cercano en Lima. El cumplimiento de esta obligación puede originar muchos problemas al deudor, pero no importaría hablar de los medios o resultados, cuando lo relevante sería que el animal debe ser entregado sano y salvo al acreedor, en el respectivo zoológico. (Felipe Osterling & Mario Castillo)

Obligaciones Genérica y sobre Cuerpo Cierto

El objeto de toda obligación debe ser determinado o determinable; de

lo contrario no se sabría qué debe el deudor y qué puede exigir el

acreedor, es decir, importa no obligarse (sanción: nulidad absoluta). Pero como esa determinación puede ser más o menos precisa, realizarse

con mayor o menor exactitud, hay lugar a clasificar las obligaciones en

específicas y genéricas, según se señale el objeto por sus caracteres

individuales que lo hacen inconfundible, o por los del género determinado a

que pertenece (grado mínimo de determinación del objeto).

Obligaciones Genéricas: son aquellas en las que la cosa debida se encuentra objetivamente indeterminada, y solo se determina por su número, peso, medida, o con referencia a

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