CLASIFICACIONES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por roxialeja • 9 de Junio de 2014 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 242 Visitas
En cuanto a los efectos del momento que se producen se clasifican en: Puras o Simples o Sujetas a Modalidad. Art. 1344C y 1369C.
2.1. Definición
La obligación es pura o simples cuando se advierte que las partes tienen la intención que las obligaciones produzcan sus efectos de forma inmediata pues lo ordinario es que toda obligación genere todos sus efectos. En cuanto a su nacimiento extinción o ejercicio de los mismos.
Obligaciones sujetas a modalidad En este tipo de obligaciones no producen sus efectos normales debido a la incorporación de ciertas cláusulas que alteran la existencia, excitación y el ejercicio de los derechos correspondientes; por tanto las obligaciones sujetas a modalidades constituyen una forma de ser de las obligaciones.
2.2 Las modalidades a su vez se encuentra clasificadas en
2.3 Obligaciones Condicionales
Son aquellas en las que se advierte que el nacimiento, la extinción o el ejercicio de los derechos de las partes se encuentran sometidos a un acontecimiento que puede suceder o no. Son retomadas en el Art. 1052 CC referido a las asignaciones testamentarias.
Este tipo de condiciones deben reunir dos características:
• Debe advertirse la futuridad. Que consiste en que ha de tratarse de un suceso que esta por acontecer, es decir que el suceso del cual depende la obligación debe ser posterior al momento al momento en que se ha pactado la misma.
• Debe advertirse la incertidumbre. Debe tratarse igualmente de un acontecimiento que sea de tal naturaleza que llegue o no a suceder.
Estas obligaciones reporta mucha importancia en materia de contratos debido a que se ha advertido que las modalidades son formas especiales de las obligaciones que obedecen a la introducción o incorporación de cláusulas que alteran el cumplimiento normal de la obligación y porque además son hechos no presumibles lo cual implica que provienen de la voluntad de los contratantes.
El elemento futuro es propio de la condición pero también se exige en otras modalidades, y hemos dicho en la condición de que el hecho futuro o incierto debe consistir en una circunstancia que preceda al acto o contrato que considera la condición, y en ese sentido es necesario tomar en cuenta dos situaciones:
• Si el hecho condicional del cual depende la obligación existe o ha existido la condición se ve como no escrita. La condición no existe pero ha existido la obligación como pura y simple, produce sus efectos en forma inmediata porque no está condicionada.
• Si el hecho condicional del cual depende la obligación no existe o no ha existido no vale la condición. La condición debe ser incierta, la incertidumbre es un elemento especial de la condición porque ella debe tratarse de un hecho sobre el cual no se tenga la certeza de que va a suceder, debido a ello es que la muerte de una persona no constituye una condición, por obvia razón, todos tenemos que morir.
2.3.1 Clasificación de la Condición.
Hay toda una serie de clasificaciones de la condición a fin de determinar que hay distintas maneras de representarse o distintas maneras de ser de los hechos, situaciones o circunstancias a las cuales se puede subordinar una obligación.
• Condición Positiva Art. 1345 C. Es aquella que consiste en acontecer una cosa. Por ejemplo: Que Carlos Jaime tenga que casarse para adquirir una casa.
• Condición Negativa Art. 1345C. Consiste en que no suceda una cosa o acontecimiento. Por ejemplo: Si no se casa Carlos Jaime va a recibir los beneficios de una renta vitalicia.
• Condición Expresa. Se requiere que se tenga una cláusula o estipulación especial de las partes al momento de contratar.
• Condición Tacita. Cuando no se necesita que se estipule o manifieste por las partes. Por ejemplo: en los contratos bilaterales que llevan envueltos la cláusula resolutoria cuando una de las partes no cumple con lo que se estableció en el contrato. 1360 C. Carlos se obliga a donar 3 inmuebles de su propiedad a Reina si ella le brinda una renta vitalicia de una cuota mensual de $150 y resultan que ella deja de dar la cuota mensual establecida, por lo tanto puede pedirse la resolución del contrato aunque no se haya expresado en base al artículo 1360C.
• Condición determinada. Cuando se necesita que se fije un plazo para el cumplimiento de la obligación. Ejemplo: Se le dará una casa a Carlos Jaime si él se casa dentro de cinco años.
• Condición Indeterminada No requiere un plazo para que se cumpla la obligación. Ejemplo: Solo se establece que se le dará una casa a Carlos Jaime si se casa sin haberse estipulado un tiempo determinado.
• Condición Posible. Cuando el hecho condicional del cual depende o al cual está subordinada la obligación es realizable conforme a las leyes de la naturaleza. Por ejemplo: Que una casa dada en arrendamiento se pinte cada año.
• Condición imposible. Consiste en un hecho que no puede ser realizado por encontrarse en contra de las leyes de la naturaleza. Por ejemplo: el que la casa se pinte de color transparente.
• Condición Lícita. Cuando el hecho de cual depende la obligación no contraviene la ley, las buenas costumbres y el orden público, además que sea moralmente posible.
• Condición Ilícita. Cuando contraviene la ley, las buenas costumbres y el orden público. Moralmente imposible, por ejemplo: la venta de droga.
• Condición Potestativa. Depende la voluntad de una de las partes. Por ejemplo: Carlos Jaime va al cine si Rosa le paga la entrada.
• Condición Causal. Son aquellas que depende de la voluntad de un tercero. Por ejemplo: María le da $ 500 a Juan si el bus llega en 15 minutos al destino establecido por ambos.
• Condición Mixta. Aquellas que en parte depende de la voluntad de una de las partes y por otra parte depende de un acaso o de la voluntad de un tercero. Por ejemplo: que Ricardo le da $1000 a Rosa si logra casarse con Juan.
• Condición Suspensiva. Cuando la adquisición de un derecho se coloca en circunstancias de suspenso mientras no ocurra el hecho condicional. Por ejemplo: María le da un terreno a Carlos hasta que se gradué de licenciado.
• Condición Resolutoria. Cuando por virtud de producirse un hecho condicional se extingue el derecho. Por ejemplo María le da un terreno a Carlos durante el tiempo que esté estudiando.
Pueden darse varias formas en que puede darse la condición suspensiva y resolutoria. Las condiciones que tienen por finalidad suspender la adquisición de un derecho o extinguir el derecho adquirido puede se pendientes, cumplidas o fallidas.
• Pendiente, cuando no se ha verificado el suceso o el acontecimiento que constituye
...