Clasificacion De Las Obligaciones
Enviado por yeniffercarolina • 7 de Marzo de 2015 • 2.448 Palabras (10 Páginas) • 139 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Misión Sucre
PNF de Derecho Municipalizado
Aldea Nicanor Bolet Peraza
Pariaguán – Estado Anzoátegui
U.C. Ordenamiento Normativo en la Regulación de las Relaciones Privadas I
Clasificación General de las Obligaciones
(Código Civil venezolano)
Prof. Abg. Manuel Gimón Integrantes:
Nelson Querales.
Emir Mago
Leydimar Madrid
Dennys Guzmán
Omar Betancourt
Carmen González
Lucia Carrillo
Diana Medina
Pariaguán, julio del 2012.
CLASIFICACION GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
Según el contenido de la prestación:
1. Obligaciones de dar: Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de otro derecho real, siempre que se trate de un cuerpo cierto. Art. 1.161 C.C.
Art. 1.265 C.C. "La obligación de dar lleva consigo la entrega de la cosa y conservarla hasta la entrega. Si el deudor ha incurrido en mora, la cosa queda a su riesgo y peligro, aunque antes de la mora hubiere estado a riesgo y peligro del acreedor"
2. Obligaciones de hacer: Son aquellas obligaciones en las cuales la prestación del deudor consiste en la realización de una conducta positiva o actividad distinta de la transmisión de la propiedad u otro derecho real.
La obligación de hacer acepta o admite por ejemplo, incumplimiento por inejecución e incumplimiento por retardo, es decir, porque el deudor no haya ejecutado la conducta que se espera de él.
3. Obligaciones de no hacer: Consisten en una obligación de abstención por parte del deudor, en la no ejecución o no realización de una determinada conducta; es decir, en un no hacer.
Solamente admite incumplimiento, porque como se comprenderá, la obligación de no hacer jamás está en mora, porque nadie puede estar en mora de una obligación de no hacer, lo que puede es estar incumpliendo porque se hace algo que no se deba.
Según el fin perseguido por la prestación:
1. Obligaciones de resultado: Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico, concreto y preciso de su actividad. La consecución de dicho resultado será la prueba del cumplimiento del deudor.
2. Obligaciones de mero trámite o de medio: El deudor sólo se compromete a obtener un determinado resultado a través de determinada conducta llevada a cabo con la mayor diligencia y cuidado, pero no garantiza dicho resultado. El deudor no es responsable siempre que haya utilizado los medios idóneos para obtener el resultado deseado por el acreedor.
Según el carácter coactivo o coercitivo de la prestación:
Obligaciones Jurídicas: Son las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor a cumplir mediante la intervención de los órganos jurisdiccionales: Son las obligaciones por excelencia, las obligaciones normales, ordinarias, que son la mayoría, y que son tuteladas por la ley.
Obligaciones naturales: Son denominadas así, porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es libre o no de ejecutarlas. El acreedor no puede imponerle al deudor el cumplimiento forzoso mediante los órganos del Estado. Primer aparte Art. 1.178 C.C. "La repetición no se admite respecto de las obligaciones naturales que han sido pagadas espontáneamente". Según las modalidades:
1. Obligaciones puras y simples: Son aquellas cuya existencia o cumplimiento no depende de la ocurrencia de ningún acontecimiento o modalidad. Deben cumplirse de inmediato; por ejemplo, el pago de contado, a menos que por su naturaleza sea necesario un plazo Art. 1.212 C.C. Las obligaciones puras y simples no están sometidas ni a términos ni a condiciones, simple y llanamente se ejecutan de la manera natural en que ellas deben ejecutarse; cuando no hay una manera de que se cumplan, entonces hay que emplazar, hay que intimar al deudor para que ejecute la prestación.
2. Obligaciones a término: Su cumplimiento o ejecución dependen de la realización de un acontecimiento futuro y cierto.
Art. 1.211 C.C. En las obligaciones sometidas a término, la prestación está soportada en un hecho o en un acontecimiento futuro pero cierto. El término es un hecho cierto y que en este caso determina cuando se ejecuta la obligación o hasta cuando se ejecuta la obligación
3. Obligaciones condicionales: Son aquellas que dependen de la realización de un acontecimiento futuro e incierto que se denomina condición, Art. 1.197 C.C. El hecho puede o no puede ocurrir. La condición puede ser suspensiva, en cuyo caso la obligación no produce efecto
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