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Clasificacion de las obligaciones


Enviado por   •  26 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.321 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (Continuación)

  1. Clasificación de las obligaciones por el Objeto.

Según el Prof. Guillermo Borda, en cuanto al objeto se clasifican atendiendo:

1º- a la naturaleza del mismo, en obligaciones de dar, hacer o no hacer;

2º - a la determinación o indeterminación de las obligaciones de dar, en obligaciones de dar cosas ciertas, dar cosas inciertas, cantidad de cosas o sumas de dinero;

- a la complejidad del objeto debido: en obligaciones de objeto conjunto, objeto disyunto, alternativas y facultativas.

En esta clasificación se tiene en cuenta la prestación debida por parte del sujeto pasivo o deudor. Por tanto, lo que se considera es lo que se promete dar, hacer o no hacer, que a continuación se detalla. (Arguello)

  1. Obligaciones de objeto múltiple.

Las obligaciones con sujetos multiples se dan cuando en una sola prestación coexisten varios acreedores y varios deudores. –

3- Obligaciones alternativas.

3.1- Concepto.

Se llama obligación alternativa aquella que queda cumplida con la ejecución de cualquiera de las prestaciones que forman su objeto, sea que la elección esté a cargo del deudor, del acreedor o de un tercero. (Borda)

Obligación alternativa es la que tiene por objeto una de entre varias prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el título, de modo que la elección deba hacerse entre ellas quede desde el principio indeterminada.

La obligación alternativa posee la característica de que el deudor debe en ella varias cosas alternativamente, con la particularidad de que puede cumplir con una sola de las prestaciones. (Silva Alonso)

3.2- Naturaleza.

Las obligaciones alternativas ocupan un lugar intermedio entre las obligaciones de género y las de dar cosas ciertas. En las primeras se conoce el genus proximun, pero la cantidad puede por hipótesis quedar en la indeterminación. En las alternativas hay certidumbre del objeto, pero son inciertas en cuanto a las posibilidades de cumplimientoHasta el momento del pago no se sabe todavía la prestación que ha de ser preferida por el contratante investido de la facultad de efectuar la elección. Su contenido es por eso disyuntivo, pero esta disyunción es objetiva, por oposición de la disyunción subjetiva, regida por las reglas de la solidaridad. (Silva Alonso)

3.3- Caracteres.

  1. su objeto es plural o compuesto.
  2. Las prestaciones son independientes entre sí, de donde surgen estas consecuencias: 1- si una de las prestaciones no podía ser objeto de la obligación o se ha hecho de cumplimiento imposible, se debe la otra. (Art. 486 C.C.) 2- Si la obligación comprende prestaciones de distinta naturaleza, no será considerada divisible o indivisible sino después de verificada la elección. 3- El obligado alternativamente sólo está obligado a cumplir una de las prestaciones, pero debe hacerlo íntegramente, de tal modo que no podrá ofrecer el cumplimiento parcial de varias de ellas; y si la elección corresponde al acreedor, éste no podrá pedir el pago parcial de varias de ellas. (Art. 484)
  3. Entrañan un derecho de opción: que puede estar a cargo del deudor o del acreedor o de un tercero; mientras este derecho no haya sido ejercido, está pendiente una incertidumbre acerca del objeto de la obligación.
  4. Hecha la elección, la obligación se centra en la prestación elegida. (Art. 485)

3.4- Elección.

La elección de la cosa o del hecho objeto de la prestación se encuentra reglada por el Art. 485

3.5- Cumplimiento.

El deudor de una obligación alternativa se libera cumpliendo una de las dos prestaciones disyuntivamente comprendidas en la obligación… (Art. 484 C.C.)

  1. Imposibilidad de cumplimiento de una de las prestaciones.

Art. 486~ Si una de las prestaciones llega a ser imposible por culpa del  liberado de la obligación, si no prefiere ejecutar   la otra prestación y pedir el resarcimiento de los daños.

Art 490.- Si todas las prestaciones comprendidas en la alternativa han hecho imposibles sin culpa del deudor antes de su constitución en mora, la obligación queda extinguida.

3.7- Efectos.

Si una de las prestaciones llegara a hacerse imposible por culpa del acreedor, la obligación se extingue, salvo que el deudor prefiera ejecutar la otra prestación y pedir el resarcimiento de los daños. (Art. 486)

Si la elección está a cargo del acreedor y una de las prestaciones se hace imposible por su culpa, la obligación se extingue, salvo que el acreedor prefiera exigir la otra prestación y resarcir el daño. (Art. 487 C.C.)

Si la imposibilidad de cumplimiento de una de las prestaciones es imputable al deudor, el acreedor puede elegir la otra prestación o exigir el resarcimiento de daños. (Art. 484, in fine)

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