ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  664 Palabras (3 Páginas)  •  282 Visitas

Página 1 de 3

1.- CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES

1.1.- OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

 Divisibles, son las obligaciones cuyo objeto puede dividirse sin perder su valor proporcional.

 Indivisibles, son las obligaciones de facere, su indivisibilidad se basa en que no pueden hacerse prestaciones parciales.

1.2.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Y GENERICAS

 Específicas, son aquellas en donde el objeto tiene una identidad propia e inconfundible. La pérdida de la cosa especifica por vis maior libera al deudor en atención a la regla “la cosa específica perece para aquel a quien es debida).

 Genéricas, son las obligaciones donde el objeto se identifica por sus cualidades generales y por la cantidad, sin individualizar. La perdida por vis maior no libera al deudor, porque al ser objeto genérico es posible la substitución.

1.3.- OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE OBJETOS: CONJUNTIVAS, ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS.

 Obligación conjuntiva o cumulativa, es aquella en donde existen diversos objetos y el deudor se obliga por todos y cada uno de ellos.

 Obligación alternativa, es aquella en la que hay dos o más objetos en la obligación, aunque el acreedor sólo puede exigir uno o alguno de ellos. Porque una y otra cosa han sido puestas para la obligación, no para el pago.

 Obligación facultativa, en ésta hay un objeto en la obligación, pero el deudor está facultado para sustituirlo por otro objeto. Una cosa está en la obligación y otra en facultad de pagarse.

1.4.- OBLIGACIONES DE CERTUM E INCERTUM

 En las obligaciones de dare el objeto puede ser cierto o determinado o incierto. Será determinado si se ha precisado el quid (qué), el quale (cuál), o el quantum (cuánto); puede consistir en una suma de dinero o en alguna otra cosa cierta.

 Será indeterminado si no se ha precisado el qué, el cual o el cuánto. En las obligaciones de facere el objeto será indeterminado.

1.5.- OBLIGACIONES CIVILES, HONORARIAS Y NATURALES

 Obligaciones civiles son las que están protegidas por una acción en caso de incumplimiento, su cumplimiento se exige con base en un oportere.

 Las obligaciones honorarias, son aquellas que están protegidas por una acción honoraria, concedida por el pretor o edil, quien otorga la acción con base en un hecho.

 Las obligaciones naturales, no están amparadas por una acción, son aquellas que se generan por los actos negociables de los alieni iuris. Tiene como efectos los siguientes:

El acreedor puede hacer soluti retentio sin que el deudor pueda repetir con la condictio

b) Puede convertirse en obligación civil.

c) Puede ser garantizada con prenda, hipoteca o fianza.

d) Puede compensarse, delegarse o ser objeto de constitutum.

e) se toma en cuenta para aumentar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com