CLASIFICACION DE LAS PENAS EN MEXICO
Enviado por SAN2123 • 20 de Noviembre de 2014 • 417 Palabras (2 Páginas) • 4.080 Visitas
CLASIFICACION DE LAS PENAS
Las penas pueden clasificarse de muchas maneras, pero vamos a limitarnos a tres clasificaciones:
a) Clasificación Legal.- Esta clasificación la formula el Art. 51 del Código Penal, que en forma muy discutible clasifica las penas, según el tipo de infracción al que son aplicables:
Penas peculiares del delito;
Penas peculiares de la contravención;
Penas comunes a ambos tipos de infracción.
b) Clasificación por la autonomía.-
Penas principales: Cuando se aplican en forma autónoma, sin depender de otra, Las penas privativas de la libertad son de esta clase.
Penas accesorias: Cuando se aplican en función y dependencia de una pena principal.
c) Clasificación por el bien jurídico afectado.- Siendo la pena en su naturaleza, una sanción que consiste en afectar al condenado en un bien jurídico personal, esta clasificación es la que tiene una mayor sustentación científica. A lo largo de los siglos, las distintas legislaciones han estructurado el sistema de penas afectado a bienes jurídicos de la más diversa naturaleza.
Pena de muerte o capital: afecta a la vida del condenado;
Pena corporales: Afectan a la integridad física del condenado;
Penas infamantes: Afectan al honor de la persona;
Penas privativas de la libertad: Afectan a la libertad individual en diversos grados y de diversas maneras;
Penas interdictas: Afectan a la capacidad jurídica del condenado;
Penas pecuniarias: Afectan a su patrimonio;
Otras penas.
PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Según el Código Penal, las penas privativas de la libertas son prisión correccional y reclusión, a las que se agregaría una pena de carácter restrictivo que es la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
La prisión correccional va de 1 a 7 días, como pena peculiar de la contravención; y de 8 a 5 años como pena del delito.
La reclusión se divide en menor y mayor; la primera se divide en ordinaria y extraordinaria; y la segunda en ordinaria, extraordinaria y especial.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 72 del Código Penal se establece: Cuando haya dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no constitutiva o modificatoria de la infracción, las penas de reclusión serán reducidas o modificadas de la siguiente manera:
La reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años se sustituirá con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.
La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años.
La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años.
La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión
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