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PENA DE MUERTE EN MEXICO


Enviado por   •  7 de Junio de 2013  •  2.123 Palabras (9 Páginas)  •  830 Visitas

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ANTECEDENTES

El estudio de un problema a través del tiempo es importante para identificar su naturaleza. Es por eso que en esta parte debe darse énfasis al estudio de las raíces del fenómeno, a fin de comprender sus repercusiones, tanto en el presente como en el futuro. Sin embargo, no se debe abusar de las consideraciones históricas, en el sentido de que observan un alto porcentaje del contenido de la tesis, sino que por el contrario, hay que describir con brevedad el origen y la trayectoria del fenómeno en estudio.

ANTECEDENTES DE LA PENA DE MUERTE

“En forma taxativa, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la pena de muerte, tan solo para la delincuencia política. No conozco otra Ley fundamental, en el nivel del derecho comparado, que permita expresamente la imposición de la pena de muerte en materia de determinados delitos comunes algunos de ellos anacrónicos o infracciones pertenecientes al fuero militar. El artículo 22 de la Constitución Mexicana de 1917 afirma textualmente: “Queda prohibida la pena de muerte por delitos de orden político, y en cuanto a los demás, sólo podrá imponerse al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con premeditación, alevosía y ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de orden militar”. Adviértase que nuestra Constitución se refiere a salteadores de caminos, a piratas y a incendiarios. Resulta comprensible esta terminología a principios del siglo XX, pero a fines de la presente centuria, la terminología confrontada con los hechos de la vida real anacrónica; además, cabe hacer notar que el incendiario, como delincuente, está inmerso dentro de la modalidad del delito de daño en propiedad ajena. El Código de Justicia Militar, con base en la opción otorgada por los constituyentes de 1917, prevé la pena de muerte para delitos graves: rebelión, deserción, falsa alarma, espionaje, insubordinación con resultado de muerte superior. Mientras el legislador militar usó la permisión otorgada por la Carta Magna, el legislador civil no utilizó la opción concedida. La constitución de 1857 decía a la letra, en su artículo 23: Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entretanto, queda abolida para los delitos políticos y no puede extenderse a otros casos más que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al plagiario, al pirata, al parricida, al homicida con premeditación, alevosía y ventaja y a los delitos graves de orden militar que definiere la Ley. En la patria mexicana existe una tradición sanguinaria que es necesario suprimir de cuajo. Desde la época precortesiana, los habitantes del imperio del Anáhuac aplicaban, en una u otra forma, la pena de muerte. En el Código Penal de Netzahualcóyotl para Texcoco se estatuía que los aztecas y los tlaxcaltecas ejecutaban la pena capital por varias y diversas razones: homicidio, robo, adulterio, alteración de hechos por parte de historiadores, faltas de respeto a los padres, traición al Rey, maltratos a embajadores o ministros del Rey, incestos en primer grado, uso de vestidos impropios del sexo, latrocinio de joyas de oro, dilapidación de herencias paternas. Los medios de ejecución de la pena capital han variado notablemente a través de la historia de México. En suelo mexicano se han utilizado el apedreamiento, los garrotazos, el descuartizamiento, la asfixia por sumersión y la hoguera. Las penas de sangre, hijas de pasiones, hunden sus raíces en el suelo nutricio de la venganza. Hace 42 años, aproximadamente, que no se aplica la pena de muerte en México. Marchamos con decisión hacia el abolicionismo. Hagamos votos por la supresión legal de la pena de muerte en el texto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”(Carrara, 1989).

PENA DE MUERTE

“Cada vez es mayor el número de estados que han suprimido la pena de muerte, pero existen casos, en que después de suprimirla se restablece. Hay estudios que se aplican a reconstruir la evolución de la pena capital. Algunos autores, han tenido el propósito de llenar un hueco de información con la más absoluta neutralidad. Muchos hombres disertos pensaron, en otras épocas, que era imposible abolir la pena capital; sin embargo, la basta recordar las ordenanzas de Francia, en el periodo de los primeros 16 lustros del siglo pasado, que permitieron acabar con la vida humana de 60 000 personas en la sola ciudad de París. La enmienda del culpable, esa generosa aspiración que tanto ha ennoblecido al derecho penal, queda suprimida de un solo golpe con la pena de muerte. Los partidarios de la pena de muerte piensan que la Ley del talión es inexorable, pero el mal causado no se repara con el mal retribuido. También se cortó la lengua a los blasfemos y las manos a los falsarios, y se creía que con el fuego se acababan las llamas de la pasión impura. La inconstancia de la fé política se castiga con el descuartizamiento; estultamente se hablo de la analogía de la pena en los tiempos de mayor barbarie.

El respeto sagrado a la vida, la ley evangélica de la igualdad y la justicia anterior a toda ley positiva se anulan en cada muerte decretada por sentencia judicial” (Imbert, 1986).

LAS CONSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA REPUBLICA MEXICANA:

La constitución de 1824:

“La pena de muerte, entendida en un sentido amplio, es historia antigua de la justicia penal en nuestro país. Los documentos más antiguos dan cuenta de su aplicación.La constitución de 1824 no contenía referencia alguna sobre la pena de muerte; sin embargo, este silencio no significaba que estuviera ausente de la normatividad penal que regia en la república y que no se aplicara y ejecutara en la realidad. Lo único que denota es que la garantía constitucional, consistente en que la pena capital no se podría aplicar salvo en casos de excepción, no estaba inscrita en esta ley suprema y que, por ende, el legislador ordinario tenía plena libertad para prescribirla.

Antecedentes de la constitución de 1857:

El primer antecedente de la constitución de 1857 que prevé una norma sobre la pena de muerte es el segundo proyecto de constitución política (del 2 de noviembre de 1842), que la incluye en la fracción XXII del artículo 13. Dicha

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