CLASIFICACION DEL DELITO
Enviado por loquito001 • 19 de Marzo de 2012 • 2.187 Palabras (9 Páginas) • 1.573 Visitas
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS:
Escuela Clásica: Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. Enunciar las características del positivismo como corriente filosófica del derecho penal, valorando las aportaciones de sus doctrinas, pero en virtud de su fracaso la Escuela Positivista pretendió formular un concepto sociológico. Representantes: Enrico Ferri, Rafael Garófalo y César Lombroso. Se fundamenta en bases científicas que corresponde a las ciencias naturales. Garófalo con su teoría del delito natural, quien se encontró con que es imposible concebir un conjunto de acciones que en todos los tiempos y en todos los países, hayan sido consideradas como delictuosas. Abandona el examen de los hechos universalmente odiosos y castigados en todo tiempo y lugar y acude al análisis de los sentimientos que integran el sentido moral de las agrupaciones humanas. Guiado por Darwin y Spencer, llega a la conclusión de que solamente hay dos sentimientos fundamentales: el de la piedad y la probidad, y concebido así, define el delito de la siguiente manera: "Ofensa a os sentimientos altruistas fundamentales de la piedad y la probidad en la medida en que son poseídos por un grupo social determinado". De esta definición infiere Garofalo que los delitos naturales constituyen dos categorías:
Ofensas al sentimiento de la piedad:
• Todos aquellos actos que tiendan a producir un mal físico en las personas.
• Actos que producen a la vez un dolor físico y moral.
• Acciones que producen un dolor moral.
Ofensas al sentimiento de la probidad:
• Agresiones violentas contra la propiedad.
• Ataques a la propiedad sin violencia pero con abuso de confianza.
• Ataques directos a la propiedad y a los derechos civiles de las personas.
Existen hechos que, aunque no atacan ninguno de dichos sentimientos, suponen un peligro para la organización política del estado y es lógica que se castiguen tales hechos como delitos. Los mismos ya no son delitos naturales, sino legales o de creación política.
Entre ellos figuran:
• Las acciones que van contra el Estado.
• Las acciones que atacan al poder social sin un fin político.
• Las acciones que atacan a la tranquilidad pública, a los derechos políticos de los ciudadanos o el respeto debido al culto o al pudor público.
• Las transgresiones de la legislación particular de un país.
En un principio la tesis de Garofalo no satisfizo ni a los mismos positivistas por recordar la vieja división clásica de los delitos, pero con el tiempo la crítica se templa y las definiciones que presentan algunos tratadistas, como Ferri, Colajani y Durkheim, son, en esencia, análogas a la de Garofalo.
Negación del Libre Albedrío: Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. Al respecto, cabe destacar la influencia de Cesar Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría del criminal nato.icha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas.
Responsabilidad Social: A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
Delincuente: punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia. Método empleado: Inductivo. De lo particular a lo general. Los positivistas utilizaron el método inductivo (de lo particular a lo general), conocido también como experimental. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal.
Pena proporcional al estado peligroso: En esta corriente se niega que la pena tenga o deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención: De los postulados anteriores se desprende la importancia de la prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es mas conveniente prevenir que curar. La medida de seguridad es mas importante que la pena. En vez de castigar se debe prevenir y, por tanto, aplicar las medidas de seguridad para evitar las penas. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto.
Clasificación de delincuentes: A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen diversas clasificaciones. Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la abundancia y crueldad de las penas. Los positivistas consideran ineficaces a las penas, y se plantean numerosos sustitutivos: religiosos, médicos, psicológicos, Otros.
Delito (sistema tripartito):
Acción humana. Típicamente antijurídica. Culpable. Culpabilidad: formación de la voluntad contra un deber de una Persona y que es reprochable a su autor. El Juez imputa el delito a su autor como consecuencia de haber formado su voluntad contra un deber impuesto por una Persona. Ya no hay término psicológicos; culpabilidad normativa.
Características: Formación de la voluntad. Posibilidad de reprochar. Imputabilidad: capacidad para actuar culpablemente. Hay 2 formas de actuar culpablemente: Dolo: voluntad de obrar según los elementos del tipo y tener conocimiento de ello, y conciencia de que se obra antijurídicamente. Imprudencia: incurre en un error, en una falta de cuidado; ha infringido un deber de cuidado; no tenía voluntad de causar ese resultado. La concepción neoclásica es dominante hasta los años 30-40 (es España dura más), por eso surgen objeciones: Político-criminales. Indiferencia de la dogmática del derecho publico frente a la transformación de la
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