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Clasificacion De Los Delitos


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2012  •  1.581 Palabras (7 Páginas)  •  819 Visitas

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La clasificación de los delitos según diversos autores:

Por La Forma De La Acción: De Comisión, De Omisión, De Comisión Por

Omisión

Por La Forma De Ejecución: Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante,

Conexo O Compuesto

Por Las Consecuencias De La Acción: Formal, Material

Por La Calidad Del Sujeto: Impropio, Propio

Por La Forma Procesal: De Acción Privada, De Acción Pública A Instancia De

Parte, De Acción Pública

Por Las Formas De Culpabilidad: Doloso, Culposo

Por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: Preterintencional O

Ultraintensional

Por El Número De Personas: Individual, Colectivo

Por El Bien Vulnerado: Simple, Complejo, Conexo

Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: Concurso Ideal, Concurso

Real

Por La Naturaleza Intrínseca: Común, Político, Social, Contra La Humanidad

Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por

omisión

El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo.

El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios

El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención

ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente.

Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,

flagrante, conexo o compuesto

Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento

de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.

El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En

el homicidio, robo, hurto.

Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente

la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de

familia.

Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que

tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,

serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una

suma considerable.

En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en

el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un

delito perfecto.

Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador

ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos

resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.

, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en

diferentes tiempos y lugares.

Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material

Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para

considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el

cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que

estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,

216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en

los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la

falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al

sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la

voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que

sea necesaria la producción de un resultado.

En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos

materiales.

Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción

de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un

resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de

una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.

Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio

Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con

las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".

Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones

relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL

Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere

certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,

258).

Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de

parte, de acción pública

Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte

ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los

delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).

Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede

perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,

Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19

Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio

Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de

acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).

Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)

Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y

voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que

sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de

cometer el hecho delictivo.

El código penal sin reformas decía "un delito

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