Clasificacion De Los Delitos
Enviado por r4fifi • 12 de Septiembre de 2012 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 819 Visitas
La clasificación de los delitos según diversos autores:
Por La Forma De La Acción: De Comisión, De Omisión, De Comisión Por
Omisión
Por La Forma De Ejecución: Instantáneo, Permanente, Continuado, Flagrante,
Conexo O Compuesto
Por Las Consecuencias De La Acción: Formal, Material
Por La Calidad Del Sujeto: Impropio, Propio
Por La Forma Procesal: De Acción Privada, De Acción Pública A Instancia De
Parte, De Acción Pública
Por Las Formas De Culpabilidad: Doloso, Culposo
Por La Relación Psíquica Entre Sujeto Y Su Acto: Preterintencional O
Ultraintensional
Por El Número De Personas: Individual, Colectivo
Por El Bien Vulnerado: Simple, Complejo, Conexo
Por La Unidad Del Acto Y Pluralidad Del Resultado: Concurso Ideal, Concurso
Real
Por La Naturaleza Intrínseca: Común, Político, Social, Contra La Humanidad
Por La Forma De La Acción : de comisión, de omisión, de comisión por
omisión
El delito de comisión viola ley prohibitiva, ej. , Robo.
El de omisión vulnera norma imperativa, ej. , Abandono de servicios
El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención
ej. , Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente.
Por La Forma De Ejecucion: instantáneo, permanente, continuado,
flagrante, conexo o compuesto
Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento
de consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación.
El agente no tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ej. , En
el homicidio, robo, hurto.
Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente
la violación jurídica perfeccionada en aquella. Ej. , El rapto, el abandono de
familia.
Delito Continuado. La acción implica una serie de violaciones jurídicas que
tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así,
serían varios delitos) Ej. : cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una
suma considerable.
En el permanente hay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en
el continuado hay pluralidad de acciones que configuran cada una un
delito perfecto.
Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador
ha sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.
Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos
resultados dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ej.
, Los delincuentes se ponen de acuerdo antes, luego cometen delitos en
diferentes tiempos y lugares.
Por Las Consecuencias De La Acción : formal, material
Delito formal (o de simple actividad). es aquel en que la ley no exige, para
considerarlo consumado, los resultados buscados por el agente; basta el
cumplimiento de hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que
estos se produzcan o basta también la sola manifestación de la voluntad.
Por ejemplo los delitos de falsificación(CP, 198 - 200), de envenenamiento(CP,
216), la traición(CP, 109), calumnia(CP, 283), el falso testimonio(CP, 169); en
los cuales basta, para configurarlos, la posesión de máquinas para la
falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al
sometimiento de la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la
voluntad imputando un delito a otro o la sola juramentación en falso, sin que
sea necesaria la producción de un resultado.
En los delitos formales jamás se da la Tentativa, este sólo se da en los delitos
materiales.
Delito material (o de resultado) es el que se consuma mediante la producción
de un daño efectivo que el delincuente se propone. El acto produce un
resultado. Ej., el asesinato (CP, 252) el resultado de la acción es la muerte de
una persona. En el robo (CP, 331) el resultado es la aprehensión de la cosa.
Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio
Delito Impropio es el realizado por cualquier persona. En el CP empiezan con
las frases "Toda persona que...", "El que...", " Los que se alzaren...".
Delito propio es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones
relacionadas con el cargo público, oficio o profesión. En el CP empiezan: “EL
Oficial de Registro Civil que... autorizare...”(CP, 242); "El médico que diere
certificado falso..."(CP, 201); "La madre que... diere muerte a su hijo..."(CP,
258).
Por La Forma Procesal: de acción privada, de acción pública a instancia de
parte, de acción pública
Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte
ofendida, por ejemplo giro de cheque en descubierto, despojo (CPP, 20), los
delitos contra el honor (difamación e injuria, CP, 282 - 290).
Delito de Acción Pública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede
perseguir sólo a pedido de la parte damnificada u ofendida (CPP, 17). Ej. ,
Abandono de familia, de mujer embarazada…proxenetismo (CPP, 19
Delito de acción pública. Puede demandar quienquiera incluso el Ministerio
Público de oficio. Los delitos que no están en el Art. 19 y 20 del CPP son de
acción pública. Ej. , El homicidio (CP, 251).
Por Las Formas De Culpabilidad : doloso, culposo (CP, 14, 15)
Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y
voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que
sepa que su conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de
cometer el hecho delictivo.
El código penal sin reformas decía "un delito
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