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CLASIFICACION LEGAL DE LA EMPRESAS MERCANTILES


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  2.016 Palabras (9 Páginas)  •  423 Visitas

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CLASIFICACION LEGAL DE LAS SOCIEDADES

Según como lo establece el Decreto 2-70 del Congreso de la República, Código de Comercio de Guatemala, las sociedades se encuentran catalogadas de la siguiente manera:

1. Sociedad Colectiva

2. Sociedad en Comandita Simple

3. Sociedad de Responsabilidad Limitada

4. Sociedad Anónima.

5. Sociedad en Comandita por Acciones

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Dependiendo de la constitución legal podemos decir que se clasifican en:

1. SOCIEDAD COLECTIVA:

También se conoce como sociedad limitada, ya que su principal característica radica en que en un caso de dificultad comercial los socios que la conforman deben responder no tan solo con su aporte capital, sino que también con sus bienes personales.

Al tenor de lo que establece el artículo 59 del Decreto 2-70 la sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden solidariamente de las obligaciones sociales

Dentro de este tipo de sociedades también tenemos dos tipos:

a) Comerciales:

Su principal característica es que los socios son responsables ilimitados y solidarios de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas.

b) Civiles:

Es cuando los socios son responsables ilimitados, pero a prorrata de los aportes.

ELEMENTOS PERSONALES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA:

Dentro de los elementos personales tenemos los reales, patrimoniales y formales:

a) Reales: Son las personas que integran la sociedad, en este caso serán los socios fundadores de la misma.

b) Patrimoniales: Está constituido por el capital, bienes muebles e inmuebles que en su momento los socios aportan en la creación o fundación de la sociedad.

c) Formales: Es la voluntad de los socios plasmada en una escritura pública debidamente registrada en el Registro Mercantil, en este caso sería la escritura social, según lo establece la ley, artículo 59, 332, 333, 334 del Decreto 2-70, así mismo el artículo 1728, 1729 y 1730 del Decreto 106.

2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

Es aquella en que existen por una parte los socios capitalistas llamados también comanditarios y por otra parte están los socios gestores que son los que se obligan a administrar el aporte hecho por los socios capitalistas a la caja social. Y sus socios capitalistas desean tener injerencia en su administración.

En el artículo 68 del Decreto 2-70, establece que la Sociedad en Comandita Simple es aquella que está compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.

ELEMETOS PERSONALES DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE:

a) Comanditados:

Son aquellos socios que son responsables solidariamente de todos los resultados de todas las operaciones, por cuanto tienen el manejo o dirección de la compañía o están incluidos en el nombre o razón social.

b) Comanditarios:

Socio proveedor de capital, sin titularidad en la empresa, administración o gestión, pero con cierto derechos limitados, que le permiten disfrutar de las ganancias, sin ponerse a la responsabilidad ilimitada de los otros socios (comanditados o colectivos), ya que solo responden de las perdidas según la aportación prometida o realizada.

3) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

Aquella de carácter comercial, con capital mínimo, dividido en cuotas que pueden transferirse en determinadas condiciones, sin que esto signifique que puedan ser representadas por títulos negociables, y en las que los socios, cuyo número no puede exceder de un máximo determinado, responden económicamente también hasta cierto límite. La administración de la sociedad puede ser encomendada a cualquiera de los socios. Estas sociedades pueden tener razón social o denominarse por su objeto o por el nombre que los socios le atribuyan, precedido o seguido por el aditamento responsabilidad limitada, su abreviatura o las iniciales S.R.L. Pueden constituirse por instrumento público o privado, pero no podrán funcionar hasta la inscripción en el Registro Mercantil. En el momento de la constitución, los socios deberán suscribir el monto del capital social e integrar por lo menos el cincuenta por ciento de la cuota que hayan suscrito, salvo que su aporte consista en bienes inmuebles, caso en el cual deberán integrar la totalidad del mismo.

Lo establecido en el Decreto 2-70, en su artículo 78 establece que la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que está compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital está dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

ELEMENTOS PERSONALES DE LA SOCIEDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:

a) Reales:

Son los socios que forman la sociedad y los cuales hacen sus aportaciones para formar el patrimonio de la misma.

b) Patrimoniales:

Lo constituyen el capital hecho a través de aportaciones, por parte de los socios, así como los bienes muebles e inmuebles que se aportan para el funcionamiento de la sociedad.

c) Formales:

Formado por la voluntad de los socios plasmado en la escritura pública de constitución de la sociedad.

4) SOCIEDAD ANONIMA:

Simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, que no tiene razón social ni se designa por el nombre de los socios, aunque ello pueda hacerse añadiéndose la expresión sociedad anónima o sus iniciales S.A. Los socios responden únicamente por la cuota determinada que haya suscrito y que está representada por título denominados acciones, que pueden tener diferentes características. La administración y fiscalización estarán respectivamente a cargo de uno n más directores y síndicos, nombrados por la asamblea general. Para determinados aspectos la sociedades anónimas están sometidas a la fiscalización de la autoridad estatal. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias, y sus resoluciones se adoptaran siempre por mayoría de los votos presentes, salvo que los estatutos exigieren mayor número.

Según lo que establece

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