Empresa Mercantil
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NIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS
CATEDRÁTICO
Abogada Grace Verena
ASIGNATURA:
Sucesiones
TRABAJO:
Desarrollo de la primera unidad
Presentado por:
Lixi Yasmin Romero Ramírez
Número de cuenta: 0301 12 0186
Comayagua, Comayagua
Junio 2014
Síntesis sobre las generalidades de la apertura de la sucesión
Se dice que la sucesión, suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier título, y se refiera a sucesión por causa de muerte, y tienen un triple significado:
Designa el modo de adquirir que consiste en la transmisión de todo o parte del patrimonio.
Se designa el patrimonio mismo que se transmite
Designa el conjunto de los sucesores.
Caracteres: ----Modo de adquirir derivativo: se transmite del causante al heredero.
Es un modo de adquirir por causa de muerte: es el fallecimiento del causante lo que trae consigo la transmisión de su patrimonio.
Es un modo de adquirir por título gratuito: el asignatario no realiza ningún sacrificio económico para recibir la asignación, nada da a cambio de lo que recibe.
Es un modo de adquirir que puede ser a titulo universal o a titulo singular: el título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes derechos y obligaciones, y es singular cuando; cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa,
Formas de suceder a una persona; por causa de muerte o simplemente asignación, si la asignación es a titulo universal se llama herencia, y el asignatario se denomina heredero, si la asignación es a titulo singular se le llamara legado, en la sucesión de intestato solo hay heredero, derechos intransmisibles: el usufructo, los derechos de uso y habitación, las expectativas del asignatario, el derecho de pedir alimentos. Obligaciones intransmisibles: obligaciones del deudor, deuda del acreedor y deudor como en los contratos, cuota del heredero en su deuda hereditaria. La apertura de la sucesión da lugar a la sucesión por causa de muerte y se abre en el momento de su muerte si se trata de una muerte natural.
Mapa conceptual sobre el derecho de la herencia
Dos sentidos
Brindis
los gastos funerarios los gastos de la sucesión Las deudas hereditarias Los impuestos fiscales que gravan toda la masa hereditaria La porción conyugal Las asignaciones alimenticias forzadas
Guía de las capacidades e indignidades para suceder
1. ¿Cuáles son los requisitos para suceder por causa de muerte?
Son: objetivos y subjetivos.
2. ¿Cómo se defina a la capacidad para suceder?
Como la actitud legal de una persona para adquirir asignaciones por causa de muerte.
3. ¿cuál es la regla general para suceder?
Es que toda persona es capaz para suceder por causa de muerte, para que sea incapaz es necesario que la ley la declare expresamente incapaz.
4. ¿Cuáles son las clases de incapacidad para suceder?
La incapacidad absoluta y la incapacidad relativa.
5. ¿Cuáles son las incapacidades absolutas?
No tener existencia al momento de abrirse la sesión y la falta de personalidad jurídica.
6. ¿Cuáles son las incapaces relativas?
El ministerio de cualquier culto que haya confesado o asistido al testador.
El médico de cabecera del testador.
Las personas que la ley presume interpuestas entre el testador y su confesor o medico incapaces de sucederle.
El notario que autorice el testamento su esposa o parientes.
Los testigos del testamento abierto y los testigos y funcionarios ante quienes se otorguen testamentos privilegiados cuando no fueren cerrados.
7. ¿Qué pasa con las deudas que no consten por escrito?
Se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase, sin perjuicio alguno.
8. ¿Cuáles son las características de las incapacidades?
Son de orden público.
El incapaz no adquiere la herencia o legado.
9. ¿en qué consisten las indignidades para suceder?
En las faltas de méritos para suceder a una persona, la indignidad es una sanción que tiene por objeto excluir de la sucesión a un de signatario, cono castigo por acciones que implican un serio olvido de sus deberes para con el causante.
10. ¿Quiénes son indignos de suceder al difunto?
El autor o cómplice del homicidio cometido a la persona del difunto.
El que cometió intentado grave contra la persona el honor o los bienes del difunto.
El cónyuge o consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en enajenación mental o indigencia no lo socorrió.
El que dolosamente ha retenido u ocultado un testamento del difunto.
El que hubiere denunciado o avisado a las justicia del homicidio de la persona del difunto.
El que nombrado tutor o curador por el testador se excusare sin causa legitima.
11. ¿cuáles son las características de las indignidades?
El causante puede perdonar la indignidad.
La indignidad debe ser declara da judicialmente.
La indignidad se purga en 10 años de posesión.
La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
La indignidad se trasmite a los herederos.
12. ¿Cuáles son las características en común entre las incapacidades e indignidades?
Ambas son inhábiles para suceder a una persona.
Ambas son de carácter excepcional.
13. ¿cuáles son las diferencias entre las indignidades y las incapacidades?
Las incapacidades son de orden público y las indignidades están establecidas en el interés particular del causante.
el incapaz no adquiere la asignación, el indigno si la adquiere.
La incapacidad no requiere ser declarada por sentencia judicial, la indignidad debe ser declarada judicialmente.
Como el incapaz nada adquiere en la herencia nada trasmite, el indigno les tramite la asignación.
La incapacidad pasa contra terceros, la indignidad no pasa contra terceros de buena fe.
El incapaz no adquiere la asignación, el indigno adquiere la herencia.
Las incapaces por regla general son absolutas, los incapaces
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